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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Montenegro

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 2006)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 2006)

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Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (inspección del trabajo) y Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. Actividades del sistema de inspección del trabajo en el ámbito del empleo ilegal, también en relación con los trabajadores extranjeros. Protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión en lo tocante al cumplimiento efectivo por los inspectores del trabajo de sus funciones principales, el Gobierno indica en su memoria que, desde principios de 2023, el sistema de inspección del trabajo, además de controlar la legalidad del empleo, ha intensificado sus actividades relativas al control de la aplicación de las disposiciones sobre los salarios, las horas de trabajo y los periodos de descanso, así como sobre el empleo de menores, y proporciona información sobre el número de violaciones pertinentes detectadas y de sanciones impuestas en el periodo 2023-2024. En lo que respecta a los esfuerzos realizados por el sistema de inspección del trabajo para combatir el empleo informal, el Gobierno indica que se determinó que 2 641 personas (1 792 nacionales extranjeros y 849 ciudadanos montenegrinos) estaban trabajando en el sector informal, y se sancionó debidamente a los empleadores. Tomando nota de esta información, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la participación de los inspectores del trabajo en las inspecciones conjuntas con la policía fronteriza, y que indique cómo vela por que dicha participación no interfiera en el cumplimiento efectivo de sus funciones principales en virtud del artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y del artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. Tomando debida nota del número de trabajadores migrantes que tienen un empleo informal, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas por el sistema de inspección del trabajo a fin de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes en situación irregular, y sobre el número de casos en que se ha otorgado a estos trabajadores los derechos que les corresponden, tales como el pago de los salarios pendientes o de las prestaciones de seguridad social, o en los que su situación se ha regularizado.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, de conformidad con la Ley de Funcionarios Públicos y Empleados del Estado, el inspector jefe y los inspectores son nombrados por un periodo de cinco años, tras el cual están sujetos a un nuevo examen de conocimientos, competencias y habilidades. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno indica que se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre enmiendas a la Ley de Funcionarios Públicos y Empleados del Estado. El proyecto de ley propone abolir el mandato de duración determinada para los inspectores, armonizando su situación jurídica con la de otros funcionarios públicos y empleados del Estado que son trabajadores permanentes. Según el Gobierno, el objetivo es velar por que los inspectores tengan condiciones de empleo estables que garanticen la seguridad de su empleo y su independencia de los cambios políticos y de influencias externas. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada en lo que respecta a la adopción de esta enmienda y que proporcione una copia de la ley enmendada una vez haya sido adoptada. En relación con esto, pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo gocen de estabilidad en su empleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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