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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Argentina

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) (Ratificación : 1950)
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C026

Observación
  1. 2009
  2. 2007
  3. 1999
  4. 1998
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2018

Other comments on C095

Solicitud directa
  1. 2025
  2. 2018
  3. 2012
  4. 2006
  5. 1994
  6. 1993

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 26 (salarios mínimos) y 95 (protección del salario) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 29 de agosto de 2025.

Salario mínimo

Artículo 3, 2) del Convenio núm. 26. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT RA señala que, en sus últimas cuatro reuniones durante el periodo 2024-2025, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil no logró alcanzar un acuerdo entre las partes. Indican que, como consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió los incrementos del salario mínimo, vital y móvil mediante laudo, fijando valores casi iguales a los propuestos por el sector empleador, los cuales resultan insuficientes considerando la inflación y se sitúan por debajo de la línea de pobreza. La CGT RA indica asimismo que ello debilita la legitimidad del Consejo como espacio institucional, por lo que es necesaria su reactivación con mecanismos efectivos de participación y con decisiones respetuosas con el principio de concertación social. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la participación de los representantes de los empleadores y trabajadores interesados en la aplicación de los métodos para la fijación de salarios en el marco del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Protección del salario

Artículo 1 del Convenio núm. 95. Elementos de la remuneración. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual en virtud de la jurisprudencia unánime de los tribunales de justicia, el Convenio también se aplica a los beneficios enumerados en el artículo 103 bis de la Ley 20.744 de 1976 de Contrato de Trabajo (LCT), a saber, entre otros, servicios de comedor de empresa, gastos médicos, odontológicos y de medicamentos, ropa de trabajo y elementos vinculados a la indumentaria, gastos de guardería y/o sala maternal, útiles escolares y guardapolvos para los hijos, cursos o seminarios de capacitación o especialización, y sepelio de familiares. A este respecto, el Gobierno se refiere a la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Paniagua Mariano Hernán y otros c/ Telefónica De Argentina S.A., de 27 de febrero de 2023, en la que se estableció, como regla general, que todo valor recibido o devengado por el trabajador durante el transcurso de la relación laboral no imputable a un título distinto tendrá carácter retributivo y será entonces salario. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Artículo 15, a), b) y c). Aplicación efectiva y control de la aplicación. La Comisión toma nota de que la CGT RA indica que, si bien la LCT recoge los principios reconocidos en el Convenio, persisten prácticas que vulneran su plena efectividad, especialmente en sectores informales, de trabajo tercerizado y en nuevas formas de contratación. A este respecto, afirma que durante 2024 y 2025 se ha observado un incremento de pagos informales, compensaciones por fuera del recibo y utilización de figuras contractuales irregulares (monotributo o falsos autónomos) que desnaturalizan el concepto de salario protegido. La CGT RA indica asimismo que la incorporación, por vía legislativa, de la figura del trabajador independiente con colaboradores, otorga un marco legal al fraude laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que se asegure de la aplicación efectiva de las disposiciones sobre la protección del salario y que proporcione datos sobre el número de visitas de inspección realizadas, las infracciones identificadas y las sanciones impuestas, tanto a nivel federal como provincial.
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