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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Mauritania (Ratificación : 2001)

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Artículo 2, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión ha señalado anteriormente, basándose en el informe sobre el estudio del trabajo infantil en el sector agrícola en Mauritania, de septiembre de 2018, elaborado conjuntamente por el Gobierno y la OIT, que más de un tercio de los niños trabajadores encuestados (37,2 por ciento), con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, declararon estar expuestos a peligros y riesgos asociados a las actividades agrícolas, como lesiones con herramientas y exposición a sustancias químicas.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que adoptará las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años realice trabajos peligrosos, incluidos los que trabajan en una empresa familiar.
La Comisión observa, según el informe del Gobierno dirigido al Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), que, en el marco de la aplicación del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (2020-2022), se ha realizado un estudio que ha revelado que el 47 por ciento de los niños que trabajaban o se veían obligados a trabajar pertenecen al grupo de edad de 9 a 15 años (CMW/C/MRT/2, 29 de julio de 2024, párrafos 80 y 82).
Además, la Comisión señala que, según el informe anual de 2024 del UNICEF, en 2025 se iba a organizar una Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil en la práctica, incluido el trabajo en condiciones peligrosas, y a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a respecto. También le pide que proporciones información sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de datos estadísticos actualizados sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país, incluida la publicación de los resultados de la MICS.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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