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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zambia (Ratificación : 1996)

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La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que respondiera a las alegaciones de la Federación de Sindicatos Libres de Zambia (FFTUZ) según las cuales el requisito de que una institución tenga un mínimo de 25 asalariados para que estos puedan afiliarse al sindicato que estimen conveniente ha privado en gran medida de sus derechos a los trabajadores de instituciones con menos de 25 trabajadores, ya que estos no pueden afiliarse a un sindicato. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que el derecho de las personas a pertenecer a un sindicato está garantizado por la Ley de Relaciones Profesionales y Laborales (ILRA) y que el requisito de que los empleadores que emplean a 25 o más trabajadores, o un número inferior que prescriba el Ministro, se registren de conformidad con el artículo 63, 1) de la ILRA no repercute en el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Revisión de la Ley de RelacionesProfesionales y Laborales. La Comisión había instado anteriormente al Gobierno a que modificara los artículos 2, e), 5, b), 7, 3), 9, 3), 18, 1), b), 21, 5) y 6), 43, 1), a), 78, 4), y 107 de la ILRA, que se refieren al derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, de constituir organizaciones y afiliarse a estas, al derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de elegir a sus representantes y al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se está revisando la ILRA y se están abordando las cuestiones suscitadas por la Comisión. Asimismo, toma nota de que se ha invitado a los interlocutores sociales y las partes interesadas a presentar observaciones sobre las disposiciones de la Ley, incluidas las relativas a la representación sindical y los derechos de los trabajadores en las empresas pequeñas. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que se ha convocado un Comité Técnico Tripartito para examinar esas observaciones y que se presentará un informe técnico al Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo. Al tiempo que recuerda que lleva varios años abordando la necesidad de modificar la ILRA, la Comisión espera firmemente que esta se modifique sin más demora, en consulta con los interlocutores sociales, de modo que se ajuste plenamente al Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los avances al respecto y que remita una copia de la legislación modificada.
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