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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Árabe Siria (Ratificación : 2001)

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Tomando nota de que la última memoria del Gobierno se presentó en 2015, la Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias en 2025, a pesar de la complejidad de la situación sobre el terreno y la continuación de las hostilidades en determinadas partes del país.
Artículos 1 y 2, 3) del Convenio. Política nacional, educación obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que más de 2,5 millones de niños se han visto afectados por la crisis y se estima que 1,5 millones serán retornados, migrantes o refugiados. Con el fin de reducir el abandono escolar, el Gobierno indica que se han adoptado algunas medidas legislativas, entre las que se encuentran: 1) la Ley del Trabajo núm. 17, de 2010, que establece la edad mínima para trabajar en 15 años, con la condición de haber completado la educación básica, y que prohíbe que los niños trabajen más de seis horas al día; 2) la Ley núm. 7, de 2012, sobre la escolarización obligatoria en la educación básica, que impone a los padres o tutores la obligación legal de matricular a todos los niños de entre 6 y 15 años en la educación básica y prevé multas o penas de hasta tres meses de prisión para los tutores que incumplan esta obligación; 3) la Ley núm. 18, de 2021, sobre la enseñanza secundaria profesional, que organiza la educación profesional y establece centros de formación y talleres de producción para adaptar las competencias a las necesidades del mercado de trabajo, apoyar la educación productiva y contribuir a la reducción del desempleo, y 4) la Ley de Derechos del Niño núm. 21, de 2021, que prevé la creación de un comité nacional de derechos del niño, presidido por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, con el mandato de proponer políticas públicas y planes nacionales sobre los derechos del niño, examinar propuestas y quejas, preparar proyectos de ley, emitir informes y presentar recomendaciones a las autoridades competentes. La Ley también garantiza la educación básica gratuita y obligatoria y prohíbe el trabajo infantil, incluido el empleo de los menores de 15 años, la explotación económica, los trabajos peligrosos, las horas extraordinarias, el trabajo fuera del horario previsto, el trabajo nocturno y el trabajo en días festivos.
El Gobierno indica asimismo que, según el Boletín Estadístico del Ministerio de Educación para 2023-2024, la tasa de abandono escolar en la educación básica se sitúa en el 3,94 por ciento, lo que considera un resultado de la aplicación de la legislación sobre la enseñanza obligatoria y de la aplicación de medidas de permanencia en la escuela. Estas medidas incluyen: una campaña nacional de «regreso al aprendizaje», respaldada por la concesión de subsidios por hijos, ya sea en efectivo o en especie, a las familias que vuelvan a matricular a los niños que habían abandonado la escuela, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 9, de 2011, por el que se establece el Fondo Nacional de Ayuda Social; la aplicación del Programa de Educación Intensiva; iniciativas de nutrición escolar que proporcionan comidas ligeras y comidas preparadas para fomentar la asistencia; clases de recuperación y refuerzo, clubes escolares y formación profesional para los docentes; la introducción del Plan de Estudios de Empoderamiento en cooperación con el UNICEF; la activación de plataformas de educación en línea, y medidas para facilitar el regreso y la matriculación de los estudiantes, incluidos los niños que carecen de documentación de identidad, en todas las escuelas durante la crisis en 2019.
Además, el Gobierno se refiere a varios estudios realizados para analizar las causas subyacentes del trabajo infantil y las posibles respuestas, que incluyen: 1) el estudio de campo de 2019 realizado en colaboración con el UNICEF sobre las peores formas de trabajo infantil, según el cual el deterioro de la situación económica, el aumento del costo de vida y los ingresos insuficientes de los hogares han intensificado la dependencia del trabajo infantil, y 2) el estudio titulado Reality and remedies: Deir ez-Zor Governorate as a Model, realizado en cooperación con la OIT en 2020. Los estudios revelaron que la crisis en el país sigue siendo el principal factor que impulsa el aumento y la propagación del trabajo infantil. Según el Gobierno, se elaboraron propuestas de políticas para informar sobre programas de intervención específicos, que finalmente se tradujeron en medidas concretas para proteger a los niños y mejorar sus entornos familiares y comunitarios. Sus conclusiones y recomendaciones se presentaron a las autoridades competentes.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el número significativo de niños en situación de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para abordar la situación de los niños en situación de trabajo infantil y a que garantice la eliminación progresiva de este fenómeno. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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