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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Costa Rica (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C169

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Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Política Pública de Pueblos Indígenas. La Comisión toma nota de que se encuentra en curso la elaboración de una Política Pública de Pueblos Indígenas 2026-2036, y observa que, según el último informe anual de la Defensoría de los Habitantes (2024-2025), se han realizado consultas a los pueblos indígenas en relación con la elaboración de esta Política en cinco de los 24 territorios indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance en la elaboración y aprobación de la Política Pública de Pueblos Indígenas 2026-2036 y sobre las consultas realizadas a los pueblos indígenas en los 24 territorios indígenas, incluyendo información sobre los acuerdos logrados y las dificultades encontradas.
Artículos 6 y 7. Desarrollo. La Comisión recuerda que el proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (expediente legislativo núm. 14352) al cual se había referido en sus comentarios anteriores estaba encaminado a abordar, entre otras, la cuestión de la gobernanza y toma nota de la indicación del Gobierno que dicho proyecto fue archivado. La Comisión toma nota igualmente de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su informe de 2022 observa que las Asociaciones de Desarrollo Integral —que fueron creadas con el Decreto Ejecutivo núm. 8487 del 10 de mayo de 1978 como figura de gobernanza dentro de los 24 territorios indígenas— no son idóneas para garantizar la representación de los pueblos indígenas y, más bien, frustraron el reconocimiento legal de las autoridades propias de los pueblos indígenas. El Relator señala, entre otros, testimonios de devoluciones de tierras a personas no indígenas por parte de las Asociaciones, así como conflictos, incluso violentos, con las autoridades propias indígenas (A/HRC/51/28/Add.1). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para que los pueblos indígenas puedan decidir sus propias prioridades de desarrollo y participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 15. Recursos naturales. Participación en los beneficios. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que, antes de que se active el proceso de evaluación de impacto ambiental en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, todo proyecto que se encuentre ubicado en un territorio indígena deberá cumplir con el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. La Comisión toma nota también de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su informe de 2022 se refirió a la información sobre la falta de una debida consulta a los pueblos indígenas en la definición de las áreas protegidas y su manejo (A/HRC/51/28/Add.1). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los proyectos sometidos a consultas con los pueblos indígenas en el ámbito de Secretaría Técnica Nacional Ambiental; las consultas realizadas en conexión con la creación de áreas protegidas; y los resultados de dichas consultas. La Comisión reitera igualmente su solicitud de información sobre cómo se asegura la participación de las comunidades indígenas interesadas en los beneficios que reporten los proyectos, comunicando ejemplos concretos.
Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha fortalecido sus capacidades de inspección para ofrecer un mejor servicio de inspección en favor de las personas indígenas Ngäbe y Buglé. Por ejemplo, once inspectores de trabajo de la región de Brunca fortalecieron sus habilidades de comunicación en Ngäbare con el propósito de informar y velar por el cumplimiento de la normativa laboral en la población indígena y profundizaron su conocimiento de la cultura indígena con el fin de comprender mejor su cosmovisión y lograr una comunicación más fluida, en especial, en zonas cafetaleras y bananeras. El Gobierno informa igualmente que la Dirección ha continuado vigilando el cumplimiento de las condiciones en que laboran los trabajadores indígenas, en particular en las zonas de Tarrazú, región Brunca, Corredores, Ciudad Neily y San Vito de Coto Brus, región Caribe, Pococí, Siquirres y Talamanca.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe de 2023, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud se refirió a las medidas para prevenir el trabajo infantil, tales como las Casas de la Alegría que proporcionan guarderías y comidas a los niños Ngäbe Buglé, cuyos padres, en su mayoría trabajadores migrantes de Panamá, trabajan en las plantaciones de café de la Zona de los Santos y otras localidades. El Relator también subrayó que los trabajadores indígenas que no hablan español se enfrentan a importantes dificultades para comprender y reclamar sus derechos, con algunos trabajadores del sector del café que no reciben contrato y cobran menos de lo que les corresponde (A/HRC/54/30/Add.1). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores indígenas una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, y que proporcione información sobre las inspecciones realizadas y las medidas tomadas para informar a los trabajadores sobre sus derechos, incluso en las plantaciones donde están ocupados trabajadores indígenas migrantes.
Artículos 21 a 23. Formación profesional, artesanía e industrias rurales. El Gobierno indica que entre 2020 y abril de 2025, 7 531 personas indígenas participaron en capacitación y formación profesional brindadas por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el cual condujo varios talleres de detección de necesidades de capacitación. El Gobierno también se refiere al Programas Mujeres Semilla, que nació a raíz de la solicitud de la Federación de Mujeres Indígenas de Talamanca y está encaminado, entre otras cosas, a diseñar un programa de agricultura orgánica para que las participantes cuenten con capacidades, habilidades y herramientas para la implementación de prácticas agroecológicas en sus territorios. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades del Instituto Nacional de Aprendizaje destinadas a los pueblos cubiertos por el Convenio, y los resultados alcanzados, incluyendo información sobre la forma en que los pueblos concernidos participan en el diseño de todo programa especial que les sea destinado.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realiza para ampliar la cobertura de salud a la población indígena. El Gobierno se refiere al programa «Puentes de Salud», lanzado en marzo de 2025, con el objetivo de eliminar barreras en el acceso a la salud y brindar atención integrada y culturalmente adecuada a las comunidades indígenas. La Comisión toma nota igualmente de que: 1) el Instituto Mixto de Ayuda Social realizó mesas de diálogo para conocer la cultura, cosmovisión y las necesidades de la población indígena; 2) se elaboró una regulación para la contratación de personas indígenas en la CCSS en Territorios Indígenas, y 3) se desarrolló un trabajo interprogramático sobre salud de la mujer indígena entre los Programas de Normalización para la Atención a la Salud de la Mujer y Normalización para la Atención a la Salud de los Pueblos Indígenas.
La Comisión toma nota igualmente de que las Defensoría de los Habitantes, en su último informe anual, detectó deficiencias en la atención durante el embarazo, parto y postparto; falta de infraestructura cercana a sus comunidades, escasa comprensión cultural por parte del personal de salud y ausencia de coordinación interinstitucional para garantizar egresos seguros.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud en su informe de 2024 se refirió, entre otras cosas, a: 1) la existencia de varios equipos móviles básicos de atención integral en salud que realizaban entre una y cuatro visitas mensuales a los 24 territorios indígenas; 2) violencia obstétrica en los servicios de atención al parto contra mujeres indígenas que eran obligadas a seguir protocolos incompatibles con sus orígenes culturales; 3) difícil acceso a los servicios de atención de la salud debido a que estaban geográficamente alejados de los centros de población y que los servicios de salud no tenían debidamente en cuenta las realidades, la cosmovisión y las costumbres de los pueblos indígena, y 4) ausencia de zonas específicas en los hospitales donde los curanderos tradicionales pudieran interactuar con los enfermos de sus comunidades (A/HRC/56/52/Add.2).
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para ampliar la cobertura de la seguridad social a los pueblos indígenas y para abordar de manera integrada, en consulta con los mismos, los obstáculos existentes, incluido en lo que respecta a los servicios de salud sexual y reproductiva, y asegurar que los servicios de salud tengan en cuenta los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales de los pueblos concernidos.
Artículo 28. Idiomas indígenas. En relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que 16 territorios indígenas conservan el uso de sus idiomas maternos y que los idiomas nativos en el territorio nacional son: el Cabécar, el Bribrí, el Ngäbe y Buglé, el Maleku, el Brunca, el Teribe y el Miskito. El Gobierno también informa que el Departamento de Educación Intercultural del Ministerio de Educación Pública implementó reformas de los programas de estudios con el enfoque comunicativo en el Marco Común Europeo de los idiomas Brunca y Ngäbe y Buglé. También creó la especialidad y subespecialidad de la lengua indígena y cultura indígena en el Manual de Puestos del Título II del Servicio Civil. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para proteger otras lenguas indígenas y para promover la educación bilingüe en general.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se tiene registro de una movilidad de pueblos indígenas provenientes de Nicaragua. El Gobierno informa además que, como resultado del Acuerdo relativo al mecanismo para flujos migratorios con fines de empleo y ocupación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Costa Rica y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá, se elaboró la publicación «Derechos laborales trabajando en Costa Rica» destinada a las personas trabajadoras migrantes indígenas Ngäbe y Buglé originarios de Panamá.
La Comisión toma nota con interés de la Ley núm. 9710 de 9 de agosto de 2019 sobre protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza, la cual tiene por objeto crear y regular procedimientos especiales para dotar, a la persona indígena transfronteriza, de un acceso pleno a su derecho a la nacionalidad costarricense. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas en el marco de la aplicación de la Leynúm. 9710, incluyendo información sobre el número de solicitudes da naturalización y de categoría migratoria de residente permanente recibidas y aceptadas, así como sobre las medidas de integración adoptadas en virtud del Capítulo III de la Ley.
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