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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Árabe Siria (Ratificación : 2003)

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Tomando nota de que la memoria anterior del Gobierno se presentó en 2017, la Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias en 2025, a pesar de la complejidad de la situación sobre el terreno y la continuación de las hostilidades en determinadas partes del país.
Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria las medidas adoptadas para reforzar el marco legislativo destinado a prevenir y tipificar como delito el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. A este respecto, la Comisión toma nota de que: 1) la Ley de los Derechos del Niño núm. 21, de 2021, prohíbe expresamente el reclutamiento o la utilización de niños en combates o en cualquier actividad militar relacionada, y prevé que la participación de niños como combatientes por cualquiera de las partes en un conflicto armado está estrictamente prohibida; 2) el artículo 488 del Código Penal, Ley núm. 11 de 2013 (Adenda al Código Penal sobre los niños en conflictos armados), que prohíbe el reclutamiento de niños o su participación en operaciones de combate de cualquier tipo y prevé penas de prisión de 10 a 20 años para cualquier persona declarada culpable de reclutar o utilizar a niños menores de 18 años en fuerzas armadas o grupos armados.
La Comisión observa que, según el informe anual del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 2025 (que abarca el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024), en 2024 se verificaron en Siria 1 301 violaciones graves contra 1 205 niños (863 niños, 238 niñas y 104 de sexo desconocido), lo que representa una disminución del 18 por ciento con respecto a 2023 (1 574 violaciones contra 1 549 niños). Se verificó que unos 527 niños (489 niños y 38 niñas) fueron reclutados y utilizados por el Ejército Nacional Sirio de la oposición (SNA de la oposición) (151), facciones no identificadas (82), Faylaq al-Sham (20), Ahrar al-Sham (15) y otros grupos armados. El informe también destacó que, a finales de 2024, aproximadamente 1 000 niños, incluidos niños extranjeros, seguían privados de libertad por su presunta asociación con grupos armados, principalmente Daesh, y que aproximadamente 25 500 niños con presuntos vínculos familiares con Daesh seguían recluidos en los campamentos de Hawl y Rawj (A/79/878-S/2025/247, párrafos 198 a 212). La Comisión observa, asimismo, a partir de la información publicada en el sitio web de noticias de las Naciones Unidas, que en 2024 se firmó un Plan de Acción para poner fin y prevenir el reclutamiento, la utilización y el asesinato de niños entre el Ejército Nacional Sirio de la oposición —incluidos Ahrar al-Sham, Jaish al-Islam, las legiones y facciones aliadas— y las Naciones Unidas. La Comisión entiende que el Plan de Acción tiene por objeto garantizar la separación de los niños de los grupos armados y prevenir su reclutamiento y utilización en hostilidades en el futuro, así como hacer frente a violaciones graves, como el asesinato y la mutilación de niños.
Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión se ve obligada a deplorar profundamente una vez más la utilización de niños en el conflicto armado en la República Árabe Siria, especialmente porque conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda una vez más que, en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas eficaces para: i) garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y poner fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en fuerzas y grupos armados; ii) garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie rigurosamente a todas las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias, de conformidad con el artículo 488 del Código Penal (Ley núm. 11 de 2013, Adenda al Código Penal sobre los niños en los conflictos armados), y iii) proporcionar información sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados, y condenas y sanciones impuestas contra dichas personas.
Artículos 3, a), 6 y 7, 1).Venta y trata de niños, programas de acción y sanciones. La Comisión recuerda la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2010, que otorga una protección especial a los niños víctimas de trata, así como la creación del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, en 2010. También toma nota de la información del Gobierno de que en 2020 se reconstituyó el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. El Gobierno también indica la adopción de un nuevo Plan Nacional de Lucha contra la Trata para el periodo 2020-2022, que se basa en cuatro pilares: 1) la prevención, incluida la formulación de políticas para reducir la trata de personas, en particular mujeres y niños, sensibilizar y fortalecer las capacidades nacionales; 2) la protección, con un enfoque en la identificación y salvaguardia de las víctimas; 3) el procesamiento, incluidas medidas para garantizar la investigación, la acusación y la coordinación efectiva entre las autoridades pertinentes, y 4) la creación de asociaciones, mediante el fortalecimiento de la cooperación local, regional e internacional.
La Comisión también toma nota de que la Ley de los Derechos del Niño establece la obligación de proteger a los niños frente a todas las formas de trata, reconociendo explícitamente a los niños víctimas de trata como víctimas que no serán consideradas responsables ni penal, ni civilmente por los actos cometidos como resultado directo de su explotación. La Ley también prevé la rehabilitación de los niños víctimas de trata en centros especializados establecidos a tal fin.
La Comisión observa que el informe de las Naciones Unidas «Trata de niños y conflictos armados» - Estudio conjunto del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2024) destacó las dimensiones internas y transfronterizas de la trata de niños en los conflictos armados, en particular en Siria, donde se han observado múltiples formas y lugares de trata de niños desde el comienzo del conflicto. Por ejemplo: 1) el secuestro y traslado de niñas yazidíes del Iraq a Siria con fines de esclavitud sexual; 2) la trata de menores perpetrada por sus padres en situaciones de conflicto, por ejemplo, extranjeros que viajan con menores a ISIS, en Siria, y donde se ha previsto explotarlos, por ejemplo, para que se unan a grupos armados, y 3) la trata dentro y desde campamentos en el noreste de Siria (páginas 11-12).
La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la persistente prevalencia de la trata de niños en el país. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para: i) prevenir la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual y laboral; ii) proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto, incluso en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Trata para el periodo 2020-2022, y iii) garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie rigurosamente a las personas que participan en la trata de niños y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas en relación con esta peor forma de trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en sus memorias relativas al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), acerca de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación. El Gobierno informa, entre otras cosas, sobre varias medidas adoptadas con el apoyo del UNICEF, entre ellas: 1) la campaña nacional «Regreso al aprendizaje», que proporciona subsidios por hijo, ya sea en efectivo o en especie, a las familias que reinscriben a niños que abandonaron anteriormente la escuela; 2) la puesta en marcha de un programa educativo intensivo, y 3) las iniciativas de nutrición escolar, que ofrecen comidas ligeras y comidas preparadas a fin de promover la asistencia escolar. Cabe destacar que la tasa de abandono escolar en la educación básica se sitúa en el 3,94 por ciento para el periodo 2023-2024.
El Gobierno también indica que el artículo 16 de la Ley sobre el Estatuto Personal, en su versión enmendada por la Ley núm. 20, de 2019, establece la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, tanto para niños como para niñas, con el fin de impedir que las niñas abandonen la escuela y promover su educación, que representa aproximadamente el 50,2 por ciento de la población estudiantil total en 2024. Además, el Ministerio de Educación colabora con organizaciones internacionales para mejorar la infraestructura para la educación de las niñas, incluida la facilitación de instalaciones sanitarias separadas para niños y niñas, así como la puesta en marcha de programas de educación y sensibilización sanitaria dirigidos a las mujeres y las niñas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2024 de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas (que abarca el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023), las escuelas recibieron el impacto de las hostilidades en zonas afectadas por el conflicto armado, lo que ha restringido el acceso a la educación a miles de alumnos (A/HRC/55/64). La Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) estimó que 1 054 escuelas resultaron dañadas en el noroeste de Siria, dejando a cientos de ellas sin servicio. Si bien estos ataques a centros educativos han variado en los últimos 13 años, se ha observado un aumento notable de los ataques a la educación durante el último año: entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024, se registraron, en total, 43 ataques a escuelas, en comparación con 8 ataques en 2022-2023. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión reitera su profunda preocupación por el gran número de niños privados de acceso a la educación debido al clima de inseguridad imperante en el país. Considerando que la educación desempeña un papel fundamental para prevenir la participación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, en particular las niñas, los niños de las zonas rurales y las zonas afectadas por el conflicto, aumentando las tasas de escolarización y de asistencia escolar en los niveles de la enseñanza primaria y secundaria inferior y reduciendo las tasas de abandono escolar. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación de las medidas arriba mencionadas, incluida la información relativa a las tasas de escolarización, de asistencia escolar y de abandono escolar en los niveles de la enseñanza primaria y secundaria inferior.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de esas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha elaborado un Plan de Acción Nacional (2022) para abordar la situación de los niños víctimas del reclutamiento militar. El Plan abarca medidas jurídicas, rehabilitación y formación, apoyo psicosocial, sensibilización comunitaria y mecanismos para identificar y llegar a los niños que han sido reclutados. Se ha establecido un comité nacional para supervisar su aplicación. Además, se ha elaborado una guía de formación para los funcionarios que tratan con niños víctimas del reclutamiento militar, y se han organizado talleres con la participación de jueces, abogados, defensores de los derechos humanos y profesionales de los medios de comunicación, con el fin de fortalecer las capacidades y sensibilizar sobre los riesgos asociados al reclutamiento militar de niños.
La Comisión observa que el informe de 2023 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en la República Árabe Siria destacó que se han logrado algunos avances en la repatriación de los niños privados de libertad en el noreste de la República Árabe Siria. Instó a los países de origen y a las autoridades sirias competentes a conceder prioridad a la repatriación voluntaria de las mujeres y los niños de los campamentos, incluidos aquellos con presuntos vínculos familiares con Daesh, de conformidad con el derecho internacional y los principios de no devolución, unidad familiar e interés superior del niño, con el apoyo de las Naciones Unidas (S/2023/805, párrafo 32).
La Comisión también toma nota de que, en su informe de 2025 sobre los niños y los conflictos armados, el Secretario General de las Naciones Unidas instó a las autoridades provisionales de Siria a garantizar la liberación de los niños vinculados al conflicto armado y a facilitar la ejecución de programas de reinserción para niños, en coordinación con las Naciones Unidas (A/79/878-S/2025/247, párrafo 207). La Comisión insta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en conflictos armados y rehabilitar e insertar a los niños excombatientes. Solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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