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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Ecuador

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) (Ratificación : 1957)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (Ratificación : 1962)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Internacional de Servicios Públicos (ISP) en el Ecuador y el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), recibidas el 2 de septiembre de 2025, así como de la respuesta del Gobierno.

Convenio núm. 111 - P olítica nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1, 2 y 3, b). Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma en su memoria que el marco constitucional garantiza la no discriminación, y que se ha emitido diversa normativa laboral al respecto, incluida la Ley orgánica reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en el sistema laboral, de 2025. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) tratan la discriminación en ciertos aspectos del empleo y la profesión en varias disposiciones, las cuales reconocen explícitamente motivos de discriminación diferentes, si bien ninguna parece ser exhaustiva o excluir otros posibles motivos de discriminación. Asimismo, la Comisión advierte que los Acuerdos Ministeriales núms. MDT-2025-102 (sector privado) y MDT-2025-093 (sector público) prohíben la discriminación por los motivos enunciados en el artículo 11.2 de la Constitución para todos los aspectos del empleo y la ocupación, cubriendo: 1) explícitamente la discriminación por razón de sexo, religión, filiación política e ideología (que incluirían la opinión política) y diferencia física (que incluiría el color), y 2) otros motivos tales como la etnia, el lugar de nacimiento, la edad, la identidad de género, la identidad cultural, el estado civil, el idioma, el pasado judicial, la condición socioeconómica, la condición migratoria, la orientación sexual, el estado de salud, el portar VIH, y la discapacidad, así como cualquier otra distinción. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las diversas disposiciones legislativas, indicando en particular si: i) el término «condición socioeconómica» cubre la discriminación por «origen social», y ii) los términos «lugar de nacimiento» y «condición migratoria» cubren la discriminación por «ascendencia nacional».
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Reglamento General de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, adoptado en 2023, define el acoso sexual como «cualquier acción ya sea ocasional o repetida, cuyo propósito sea o pueda perjudicar la integridad sexual de la persona trabajadora, persona servidora pública, u otra persona relacionada en el mundo del trabajo», y reconoce que puede ocurrir durante la jornada de trabajo o en conexiones laborales, por medios físicos o digitales, y en sentido vertical ascendente y descendente, y horizontal (definición también reproducida en el «formato de protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral» publicado por el Ministerio del Trabajo), y 2) el artículo 12 de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres incluye entre las formas de violencia laboral contra las mujeres el condicionar la contratación o permanencia en el trabajo a través de favores de naturaleza sexual. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, en particular sobre si la misma cubre claramente el acoso sexual cometido contra hombres y mujeres que se asemeja a un chantaje —también conocido como quid pro quo— y el que resulta en un ambiente hostil.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 y 2. El principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.Definición de «trabajo de igual valor». La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa de la adopción de la Ley orgánica para la igualdad salarial entre mujeres y hombres en 2024, cuyo texto prevé para el sector público y privado el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (artículo 1). La Comisión observa que, según dicha Ley, se considera que un trabajo es de «igual valor» a otro «cuando la naturaleza de las funciones o tareas encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes» debiendo considerarse, para determinar el «valor», los criterios de competencias y calificaciones, condiciones laborales, esfuerzo y responsabilidad (artículo 3). La Comisión asimismo observa que el artículo 79 del Código del Trabajo, modificado en 2023, contiene disposiciones similares. La Comisión se refiere, a este respecto, a la guía de la OIT «Igualdad salarial - Guía introductoria». La Comisión saluda los avances legislativos realizados por el Gobierno y le pide que confirme si el artículo 3 de la Ley orgánica para la igualdad salarial entre mujeres y hombres prevé la comparación de trabajos que sean de naturaleza completamente diferente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida de promoción y sensibilización sobre el contenido de la Ley orgánica que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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