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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Burundi (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2004
  2. 2001
  3. 2000

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 29 de agosto de 2023, el 27 de agosto de 2024 y el 28 de agosto de 2025, que reiteran las que ya había comunicado anteriormente.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno proporciona información detallada sobre el número, la distribución geográfica y el funcionamiento de los mecanismos de consulta. La Comisión toma nota con interés de que el Comité Nacional de Diálogo Social (CNDS) cuenta ahora con el apoyo de una secretaría ejecutiva permanente que ya está funcionando y que la red de diálogo social abarca todo el país a través de 17 comités provinciales y 13 comités bipartitos sectoriales. Sin embargo, tras examinar el contenido de las consultas celebradas en el seno de esos órganos, la Comisión observa que estas no se refieren a los temas contemplados en el artículo 5, 1) del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las cuestiones a que se refiere el artículo 5, 1) se incluyan sistemáticamente en el orden del día del CNDS o de sus órganos subsidiarios. Espera que la próxima memoria del Gobierno proporcione información detallada sobre las consultas organizadas, en particular sobre los siguientes puntos, algunos de los cuales se desarrollan con más detalle a continuación: i) las respuestas de los Gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los Gobiernos sobre los proyectos de textos que deba discutir la Conferencia; ii) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; iii) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían adoptarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; iv) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y v) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
La Comisión recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la posibilidad de acogerse a la asistencia técnica de la Oficina en esta materia.
Artículo 5, 1), b). Propuestas relativas a la presentación de los instrumentos a las autoridades competentes. La Comisión toma nota de que la COSYBU solicita la presentación a las autoridades competentes de los siguientes instrumentos: el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006); el Convenio (núm. 190) y la Recomendación (núm. 206) sobre la violencia y el acoso, 2019; el Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 191), y el Convenio sobre los peligros biológicos en el entorno de trabajo, 2025 (núm. 192). A este respecto, la Comisión observa que Burundi no está al día en lo que respecta a su obligación de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la autoridad competente y le pide que indique las medidas adoptadas para garantizar consultas tripartitas al respecto, de conformidad con el artículo 5, 1), b) del Convenio, y se remite también a los comentarios que ha formulado en relación con la obligación constitucional de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a la aprobación de las autoridades competentes (artículo 19 de la Constitución).
Artículo 5, 1, c). El reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual. En lo que respecta a las consultas organizadas para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados de la OIT, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que algunos ya se han presentado al Consejo de Ministros y ya están en el Parlamento, mientras que otros siguen en fase de análisis. También toma nota de que la COSYBU sigue pidiendo al Gobierno que organice consultas sobre la ratificación de los convenios de la OIT que aún no han sido ratificados. Propone la ratificación de numerosos instrumentos, en particular los dos convenios fundamentales relativos a la seguridad y la salud en el trabajo (el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)), así como los dos convenios de gobernanza que aún no han sido ratificados por el Gobierno (el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)). La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas tripartitas realizadas y, si procediera, sobre el estado de avance de los procedimientos de examen con miras a la ratificación de los convenios no ratificados, en particular en lo que respecta a los convenios para los que el Gobierno ha indicado que el proceso de ratificación se encuentra en fase de análisis, así como a los mencionados anteriormente, a saber: los dos convenios fundamentales mencionados anteriormente, los dos convenios de gobernanza mencionados anteriormente y 16 convenios técnicos. También pide al Gobierno que precise si se ha consultado a los interlocutores sociales sobre las propuestas finales presentadas al Parlamento a este respecto.
Artículo 4, 1). Apoyo administrativo. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló la falta de apoyo administrativo para los procedimientos de consulta. Ahora toma nota de la indicación del Gobierno de que este apoyo lo proporciona el CNDS. La Comisión recuerda que este apoyo incluye, en particular, la puesta a disposición de locales para las reuniones, encargarse de la correspondencia y, si fuere el caso, prestar asistencia de secretaría. También subraya que es deseable que la autoridad competente asuma la responsabilidad de la financiación de estos procedimientos (véase Estudio General de 2000 sobre la consulta tripartita, párrafos 123 y 124). La Comisión toma nota con interés de la información facilitada por el Gobierno según la cual el CNDS dispone de una secretaría ejecutiva permanente dotada de partidas presupuestarias para su funcionamiento. La Comisión pide al Gobierno que precise si esta secretaría se encarga específicamente de prestar apoyo administrativo (convocatorias, preparación de expedientes, transmisión de informes) para las consultas exigidas por el Convenio núm. 144, y si los recursos asignados son suficientes para cubrir estas actividades específicas, además de las demás misiones del diálogo social nacional.
Artículo 4, 2). Formación de los participantes en las consultas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se invita a los interlocutores sociales a participar en cursos de formación impartidos por el CNDS, en particular sobre el diálogo social, la negociación colectiva y la prevención y resolución de conflictos laborales. Sin embargo, observa que estos cursos de formación no parecen abarcar los procedimientos específicos de las normas internacionales del trabajo (sistema de control, obligaciones de presentación de informes, sumisión). Recordando que la formación es esencial para que las consultas sean eficaces, la Comisión pide al Gobierno que indique si se prevé impartir formación específica sobre las normas de la OIT a los miembros del CNDS, posiblemente con la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 6. Informes anuales. La Comisión toma nota de la indicación de que el CNDS elabora informes de actividad que presenta trimestralmente a sus miembros. La Comisión pide al Gobierno que facilite extractos de esos informes de actividad que se refieran específicamente a cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo, a fin de que pueda evaluar el funcionamiento de los procedimientos.
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