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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Sudán

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Ratificación : 2021)

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Observación
  1. 2025
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  1. 2025

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La Comisión saluda la ratificación por parte de Sudán del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Observando que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Protocolo, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trabajo forzoso y esclavitud sexual en el contexto de los conflictos armados. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, según la cual los combates y la guerra en curso entre el Gobierno y las fuerzas rebeldes, en particular en Darfur, han causado asesinatos, secuestros, violencia sexual y desplazamientos de civiles, pero que actualmente no se dispone de registros al respecto. El Gobierno afirma que, si bien se han tomado todas las medidas necesarias para el establecimiento de la Comisión de Justicia Transicional, las condiciones de la guerra han impedido su creación, así como la de las instituciones de indemnización y reparación, las unidades de apoyo y asistencia a las víctimas y la reinserción de las víctimas de secuestros. Indica además que la Autoridad de Transición de Sudán ha creado varias comisiones de investigación, pero que aún no se han dado a conocer sus resultados.
La Comisión toma nota además, a partir de un informe de diciembre de 2024 de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Sudán sobre el asedio que sufre El Fasher, en Darfur del Norte, desde mayo de 2024, de que, en el contexto del conflicto armado no internacional que se libra en Sudán entre las Fuerzas Armadas Sudanesas y las Fuerzas de Apoyo Rápido, desde abril de 2023, y del asedio de El Fasher por estas últimas, desde mayo de 2024, la Oficina ha recibido testimonios relacionados con la movilización de civiles por parte de las Fuerzas Conjuntas y las Fuerzas Armadas Sudanesas para que se unan a los combates. La movilización de civiles para el combate, que a menudo se produce por motivos étnicos y tribales, también se documentó en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, de 20 de enero de 2025. Además, la Comisión toma nota, a partir del Informe de la misión internacional independiente de investigación de los hechos para el Sudán, de 5 de septiembre de 2025 de que la misión informa que ha recibido un volumen abrumador de información y pruebas sobre violencia sexual, incluidos secuestros y esclavitud sexual, en los que se identifica a miembros de las Fuerzas Armadas Rápidas como principales autores y a miembros de las Fuerzas Armadas Sudanesas como implicados. Aunque las víctimas eran principalmente mujeres y niñas, algunas eran también hombres y niños. Las Fuerzas de Apoyo Rápido llevaron a cabo secuestros sistemáticos en las zonas bajo su control con fines de explotación sexual. La misión constató que el Sudán seguía sin estar dispuesto y sin ser capaz de llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos, rápidos e imparciales de los delitos cometidos durante el presente conflicto (A/HRC/60/22).
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece sobre el terreno y el hecho de que existan un conflicto armado y grupos armados en el país, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por que las fuerzas y los grupos armados recurran a prácticas de trabajo forzoso, como la movilización y el secuestro de civiles con fines de explotación sexual y esclavitud sexual. La Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que nadie sea sometido a ninguna forma de trabajo forzoso, incluidos los secuestros y la movilización forzosa de civiles con fines de explotación sexual y esclavitud sexual. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para la protección y asistencia de las víctimas, incluso, en la medida de lo posible, mediante el establecimiento de la Comisión de Justicia Transicional.
Recordando que el artículo 25 del Convenio establece que la imposición de trabajos forzosos será objeto de sanciones penales que se aplicarán de manera estricta, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, se enjuicie a los presuntos autores y se impongan sanciones suficientemente disuasorias a quienes exijan cualquier forma de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, incluidos los resultados obtenidos por las comisiones de investigación creadas por la Autoridad de Transición, y los resultados alcanzados.
2. Trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, a pesar de la guerra, está trabajando arduamente para continuar su labor y poner en marcha todas las medidas necesarias para la protección de las víctimas de trata de personas. A este respecto, la Comisión toma nota en particular de la información facilitada por el Gobierno según la cual: 1) la Ley contra la trata de personas de 2014 se está aplicando a través de tribunales creados especialmente a estos efectos, y que en su próxima memoria se facilitará información sobre las decisiones judiciales y las condenas impuestas a los tratantes de personas; 2) el Comité Nacional de Lucha contra la Trata sigue llevando a cabo su labor de lucha contra la trata de personas, pero se enfrenta a dificultades y retos en el contexto de la guerra en curso, y 3) a pesar de estas circunstancias, en 2024 se preparó un plan de emergencia para mejorar las actividades en curso destinadas a prevenir la trata de personas.
La Comisión toma nota, a partir del Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, de marzo de 2024, de que el Alto Comisionado recibió informaciones fidedignas sobre casos trata con fines de explotación sexual y prostitución forzada, atribuibles a ambas partes en el conflicto y sus grupos aliados, que afectaron al menos a 118 víctimas (98 mujeres, 1 hombre, 18 niñas y 1 niño). Estos incidentes tuvieron lugar en diversos lugares (Jartum, Darfur Meridional, Darfur Septentrional y en otros estados) y se identificó a los autores de estos delitos tanto como hombres vestidos con el uniforme de las fuerzas de apoyo rápido o afiliados a ellas como hombres de las Fuerzas Armadas Sudanesas (A/HRC/55/29).
La Comisión pide al Gobierno que refuerce sus medidas para combatir la trata de personas y garantizar la protección de las víctimas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto y en particular sobre: i) el plan de emergencia para prevenir la trata de personas y su aplicación; ii) las medidas adoptadas por el NCCT, los resultados obtenidos y los retos a los que se enfrenta, y iii) el número de autores identificados, investigados y enjuiciados en casos de trata de personas, así como las decisiones judiciales y las sentencias dictadas en dichos casos. Por último, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección y la asistencia a las víctimas de la trata, así como sobre el número de víctimas que se han beneficiado de dicha asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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