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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Camboya (Ratificación : 1999)

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Anteriormente, la Comisión deploró profundamente que se siguieran utilizando diversas disposiciones de la legislación nacional contra miembros de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas, con su consiguiente condena a penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar, de conformidad con el artículo 68 de la Ley sobre Prisiones, de 2011. La Comisión instó al Gobierno a que pusiera fin a cualquier violación del Convenio y a que revisara las siguientes disposiciones:
  • el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su forma enmendada, en virtud del cual se castigan con penas de prisión de hasta un año varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal, o cuya inscripción en el registro ha sido denegada y
  • en el Código Penal, los artículos 437bis y 445 sobre las injurias y las críticas a la Corona, los artículos 494 y 495 sobre la incitación a alterar la seguridad pública por medio de discursos, escritos, imágenes o cualquier comunicación audiovisual en público o para el público, el artículo 522 sobre la publicación de comentarios para presionar ilegalmente a las autoridades judiciales y el artículo 523 sobre la desacreditación de las decisiones judiciales.
La Comisión lamenta tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno reitera la información ya trasladada con anterioridad y afirma que los ciudadanos gozan de las libertades fundamentales, que están consagradas en la Constitución, y que las acciones legales emprendidas contra activistas no se habían debido a su ejercicio de los derechos humanos y sociales o a su condición de activistas, sino a que habían contravenido leyes específicas, incluidas las relacionadas con la delación, la difusión de noticias falsas, la incitación a causar desórdenes públicos contrarios a la seguridad ciudadana, y la traición, entre otras. El Gobierno reitera igualmente que la Ley del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, y que el trabajo penitenciario es ante todo un proceso de rehabilitación y no se impone por motivos de oposición política, defensa de los derechos humanos o actividad periodística.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 5 de agosto de 2024, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya indica que decenas de disidentes políticos y activistas de los derechos humanos y medioambientales siguen siendo recluidos, enjuiciados y/o encarcelados. Asimismo, añade que habitualmente se invocan los artículos 494 y 495 del Código Penal para enjuiciar a disidentes políticos y defensores de los derechos humanos que ejercen su derecho a la libertad de expresión (A/HRC/57/82). Además, en su informe de 26 de agosto de 2024, «Papel y logros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la asistencia al Gobierno y al pueblo de Camboya con la promoción y protección de los derechos humanos», el Secretario General de las Naciones Unidas subrayó que se habían dado casos de detenciones y condenas de personas relacionadas con la oposición política, activistas en favor del medio ambiente y personas críticas con el Gobierno por incitación a cometer un delito grave o a perturbar la seguridad pública (artículos 494 y 495 del Código Penal), incitación a discriminar (artículo 496), traición y espionaje (artículo 439), conspiración con una potencia extranjera (artículo 443) y lesa majestad (injurias a la Corona, artículo 437bis) (A/HRC/57/78). La Comisión también observa que, en un comunicado de prensa de 4 de julio de 2024, varios expertos de las Naciones Unidas expresaron su alarma por la condena de diez activistas medioambientales camboyanos acusados de conspiración y lesa majestad, a los que se les habían impuesto duras penas de entre seis y ocho años de prisión.
La Comisión deplora profundamente, una vez más, que se sigan utilizando diversas disposiciones de la legislación nacional para enjuiciar y condenar a miembros de la oposición y a defensores de los derechos humanos y del medio ambiente como consecuencia de su trabajo a penas de prisión que conllevan trabajo obligatorio. La Comisión urge firmemente una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin de inmediato a cualquier violación del artículo 1, a) del Convenio, armonizando la legislación y la práctica nacionales con el Convenio, a fin de garantizar que ninguna persona que exprese opiniones políticas o por manifestar pacíficamente oposición al orden político, social o económico establecido pueda ser condenada a una pena de prisión que pueda conllevar trabajo obligatorio. La Comisión insta al Gobierno a que: i) revise la redacción del artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos y los artículos 437bis, 445, 494, 495, 522 y 523 del Código Penal y ii) asegure la inmediata puesta en libertad de toda persona condenada a una pena de prisión que conlleve trabajo obligatorio por haber expresado pacíficamente opiniones políticas o pareceres contrarios al orden político, social o económico establecido. Sírvanse transmitir información acerca de los avances realizados al respecto.
En cuanto al proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia, el Gobierno afirma que ha tenido debidamente presentes los comentarios de la Comisión durante el proceso de redacción y ha organizado varias consultas para recabar la opinión de todas las partes interesadas con el fin de garantizar la adopción de medidas equilibradas para proteger al público del fraude en línea y de los piratas informáticos. Asimismo, indica que el proyecto de ley tiene por objeto garantizar la integridad de los sistemas y dispositivos informáticos y las bases de datos en su uso y gestión, y luchar contra la ciberdelincuencia con el fin de salvaguardar la seguridad, el orden público y los derechos y libertades de todos. La Comisión confía que el Gobierno vele por que el proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia no contenga disposiciones que establezcan sanciones penales que conlleven trabajo obligatorio (como penas de prisión con la obligación de trabajar) que pudieran dar lugar a un margen interpretativo tal que permita aplicarlas a actos mediante los cuales las personas expresan su opinión o manifiestan su oposición al orden político, social o económico establecido. Sírvanse transmitir información sobre todos los avances que se realicen en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia, así como copia del texto una vez que se haya adoptado.
Artículo 1, a) y d). Castigo por participar en huelgas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en mayo de 2023, nueve miembros del Sindicato de Trabajadores a favor de los Derechos Laborales (LRSU) habían sido declarados culpables de incitar a cometer un delito grave en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal después de participar en huelgas pacíficas en el casino Naga World, y condenados a penas de hasta dos años de cárcel (con la obligación de trabajar). La Comisión instó al Gobierno a que garantizara que no se utilice ninguna disposición de la legislación para condenar a una persona que organice una huelga o participe pacíficamente en ella a una pena de prisión en virtud de la cual se le imponga trabajo obligatorio.
El Gobierno indica que los ciudadanos camboyanos tienen derecho a participar en huelgas, siempre que estas no infrinjan la ley y se hayan declarado en línea con el procedimiento prescrito. Reitera que ha sido necesario efectuar detenciones como consecuencia de violaciones de las medidas de seguridad, protección y salud pública, así como de casos de incitación a la violencia y agitación social que ponen en peligro el orden público, la seguridad y el derecho a la libertad de terceros. El Gobierno agrega que ningún sindicalista ha sido detenido o procesado por haber llevado a cabo acciones sindicales legítimas, salvo los que han cometido un delito. También indica, en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) que el derecho de huelga no es absoluto y puede subordinarse a determinadas restricciones.
En cuanto a la condena de los organizadores de la huelga relacionada con el casino Naga World, el Gobierno reitera que incumplieron los requisitos legales previos para el ejercicio del derecho de huelga, motivo por el cual se consideró que su intención había sido incitar a la violencia para causar desórdenes públicos contrarios a la seguridad ciudadana utilizando a los trabajadores y a los manifestantes como herramienta política. En ese sentido, la Comisión toma nota de que, en su informe «Papel y logros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la asistencia al Gobierno y al pueblo de Camboya con la promoción y protección de los derechos humanos», el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que las condenas de los nueve afiliados de la LRSU fueron confirmadas por el Tribunal de Apelación en octubre de 2023 y por el Tribunal Supremo en mayo de 2024 (A/HRC/57/78).
La Comisión desea recordar que el Convenio no protege contra las sanciones impuestas por actos de violencia, el asalto o destrucción de la propiedad o por delitos contra el orden público cometidos en relación con una huelga. No obstante, esos actos se interpretarán stricto sensu para limitarlos a las amenazas efectivas y concretas para el orden público, o a la utilización o la amenaza de utilización de violencia. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional no se aplique de manera que pueda dar lugar a la imposición de una pena de prisión, cuando esta entrañe un trabajo obligatorio, a las personas que, sin recurrir a la violencia ni incitar a ella, organicen huelgas o participen en ellas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los avances realizados a este respecto.
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