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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

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Censo sindical. En su anterior comentario, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la evolución de los resultados del censo sindical. La Comisión saluda el Plan de Censo Sindical, en el marco del cumplimiento del Decreto núm. 243 de 2024, el cual: i) logró la recolección de información en 2 197 entidades públicas priorizadas (99,4 por ciento de cumplimiento), identificando 1 570 sindicatos activos y 203 517 afiliados, lo que equivale a una tasa de sindicalización del 23,8 por ciento en el sector público, y ii) inició, en julio de 2025, la ejecución del plan para el desarrollo de los módulos del registro administrativo sindical, que se extenderá hasta diciembre de 2025, contemplando el diseño y puesta en marcha de un sistema modular, incluyendo un módulo para el registro de sindicatos con extensiones para el sector privado. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), que se refiere los resultados de la Encuesta de Relaciones Laborales Colectivas (ERLC) 2024, realizada en 119 empresas, indicándose que la tasa de sindicalización en las empresas afiliadas a la ANDI alcanzó el 27,8 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúeproporcionando información sobre el censo sindical para contar, tanto en el sector público como en el sector privado, con información actualizada de las cifras de trabajadores sindicalizados en el país.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones sindicales de organizar sus actividades. Facilidades. La Comisión toma nota con interés de que el Decreto núm. 720 de 2024, modifica la normativa sobre permisos sindicales en el sector público, ampliando los beneficiarios a diversos representantes y afiliados, incorporando criterios de proporcionalidad y razonabilidad, y fomentando acuerdos previos entre empleadores y sindicatos para garantizar una gestión anticipada y consensuada de estos permisos.La Comisión pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre cualquier iniciativa para alcanzar resultados similares en el sector privado.
Derecho de las organizaciones sindicales de determinar su estructura. La Comisión recuerda que: i) había examinado en comentarios anteriores las observaciones de las centrales sindicales según las cuales la legislación vigente no permitía ni la creación de subdirectivas en regiones o departamentos ni la posibilidad para organizaciones sindicales de orden nacional de constituir subdirectivas o seccionales en el mismo municipio en el cual tienen su domicilio nacional y ii) había tomado nota con interés de que el proyecto de reforma laboral de 2023 pretendía modificar el artículo 391A del Código Sustantivo del Trabajo (CST) para atender estas situaciones. Observando que la referida disposición del CST no se modificó,la Comisión invita al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, identifique las medidas que permitan fortalecerel derecho de las organizaciones sindicales de determinar su propia estructura.
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