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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Suecia (Ratificación : 1965)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas transmitidas en la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1990. Según estas informaciones, la evolución favorable del mercado del empleo ha continuado durante el período considerado. El empleo ha seguido en aumento, las tasas de actividad ya elevadas han aumentado más en lo que se refiere a los dos sexos y a las diferentes edades, en tanto que el desempleo sólo afectaba a 1,5 por ciento de la población activa. Los datos recientes (publicados, principalmente, por la OCDE) muestran empero que, a partir del final de este período, la situación del empleo ha manifestado una tendencia a degradarse sensiblemente. En una situación que se caracteriza por la recesión de la actividad económica y una marcada disminución del ritmo de crecimiento del empleo, la tasa de desempleo se elevaba a más de 3 por ciento a fines de 1991, pese a una reducción de la población activa. Si bien la situación excelente que describe la memoria del Gobierno se apoyaba en una política claramente acorde con los objetivos del Convenio, las informaciones recientes de ciertas dificultades han recibido una rápida respuesta para conservar la excelente situación anterior. 2. Los documentos a los que se refiere el Gobierno en su memoria establecen que el pleno empleo constituye uno de los objetivos globales de su política económica general que trata, además, de obtener un desarrollo económico rápido, una distribución equitativa de ingresos, el equilibrio de la balanza de pagos y una tasa reducida de inflación. En sus orientaciones relativas a la ley de presupuesto para 1990-1991, el Gobierno indica empero que revestirá importancia en un próximo futuro determinar si es posible o no reducir la inflación sin recurrir, como ocurre en otros países, a un nivel elevado de desempleo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las medidas de política económica general tomadas o previstas en el nuevo contexto de disminución del ritmo de la actividad económica, con objeto de seguir concediendo a la política de promoción del pleno empleo su carácter de "objetivo esencial". 3. La Comisión toma nota con interés de que, durante el período abarcado por la memoria del Gobierno, se ha seguido concediendo importancia a las medidas activas de promoción del empleo, tales como la concesión de ayuda a la movilidad geográfica, proporción de una formación profesional remunerada a los desempleados, la subvención de las empresas en el momento de la contratación de solicitantes de empleo jóvenes o impedidos, la financiación de la formación dentro de la empresa destinada a la adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías o a los cambios de la organización del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno seguirá comunicando informaciones detalladas sobre estas medidas y sobre sus repercusiones en el empleo, así como sobre todas las nuevas medidas adecuadas para combatir el desempleo.

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