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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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Solicitud directa
  1. 2000
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.

Artículo 2, párrafo 4, del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que se exigía a la autoridad pública competente la adopción de las medidas necesarias para que se publicaran los pliegos de condiciones de trabajo o cualesquiera otras medidas que estimara conveniente para asegurar que los oferentes o postores tuvieran conocimiento de los términos de las cláusulas, con arreglo a los términos del Acuerdo Gubernativo núm. 51, de 17 septiembre de 1981, en su forma enmendada, y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas en la práctica.

La Comisión solicita al Gobierno que incluya en futuras memorias, información sobre toda medida adoptada para garantizar que los oferentes o postores de contratos públicos están en conocimiento de los términos de las cláusulas de trabajo que han de incorporarse de conformidad con el Acuerdo Ministerial de 21 de noviembre de 1985, así como información sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

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