National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota asimismo de las observaciones presentadas por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), de fecha 20 de agosto de 1996. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido al nuevo reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante (REFOCAPEMM, artículos 1.06 a 1.10) y al artículo 2 de la ley núm. 17371 y considerado que las informaciones brindadas por el Gobierno, a la luz de la legislación nacional, indican que la aplicación de los artículos 3 y 4 del Convenio quedaría asegurada, por lo menos a nivel legislativo. Sin embargo, tomó nota de que, según las alegaciones del SOMU y de las declaraciones formuladas por el miembro trabajador de la Argentina en la 82.a reunión de la Conferencia no se respetarían en la práctica las disposiciones en materia de reconocimiento de los certificados de capacidad de la gente de mar extranjera, ya que las habilitaciones se otorgarían con demasiada generosidad o podrían ser expedidas por organismos privados. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones complementarias que le permitieran una mejor comprensión de la situación. Asimismo había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los resultados de las reuniones que debían celebrarse en el seno de la Comisión de Consultas Tripartitas.
La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales, la Prefectura Naval Argentina es la única autoridad que expide cédulas de embarco. El otorgamiento de un documento semejante por parte de otra institución o por una empresa privada constituiría una violación de la legislación nacional. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que se garantiza en la práctica la aplicación de la legislación en lo que respecta al reconocimiento de certificados de capacidad y de cédulas de embarco. En lo que respecta a las consultas en el seno de la Comisión de Consultas Tripartitas, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 22.