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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Ghana (Ratificación : 1961)

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  1. 2024

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La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno. También tomó nota de un ejemplar del certificado y que todo postor para un contrato público debe obligatoriamente obtener el certificado antes de que sea otorgado un tal contrato. Este certificado confirma que el postor se ha informado por el Departamento de Trabajo sobre todos los reglamentos y exigencias laborales del país, y que no hay registro de su violación de la legislación laboral, especialmente en relación con el pago de salarios, la indemnización de los trabajadores y las horas de trabajo. La Comisión subraya, sin embargo, que el propósito esencial de la inclusión de cláusulas laborales en los contratos públicos en virtud del Convenio, va más allá de estos efectos del sistema de certificados: se dirige a eliminar los efectos negativos de la licitación competitiva en las condiciones laborales de los trabajadores.

En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno se remite al análisis de la cuestión por la Comisión Asesora Nacional del Trabajo, de carácter tripartito, con miras a armonizar la legislación nacional con los artículos 2 y 5 del Convenio (inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos públicos y aplicación de sanciones y medidas adecuadas para garantizar el pago de los salarios). Al recordar que el Gobierno ha venido refiriéndose a esta intención de modificación de la legislación desde 1991, la Comisión espera que se comuniquen informaciones sobre los progresos realizados en un futuro muy cercano. Propone al Gobierno que considere la consulta con la Oficina Internacional del Trabajo, a la hora de la adopción de las medidas necesarias para aplicar el Convenio al tema que nos ocupa.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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