National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en mayo de 1998. La Comisión toma nota de que la tasa uniforme de desempleo había descendido de un tope del 9,4 por ciento, en 1994, al 8,2 por ciento, en 1998. El Gobierno informa que el desempleo había bajado al 6,3 por ciento en mayo de 1998, debido al crecimiento tanto del empleo como de la educación de los adultos. Se había producido un incremento en la fuerza del trabajo de 50.000, para el año que finalizaba en mayo de 1998, y se esperaba que el empleo aumentara en 100.000, a finales de 1999, al tiempo que descendía el subempleo y se producía una marcada disminución del desempleo de larga duración, definido como el desempleo que excede de los seis meses. El Gobierno se había fijado, para finales de 2000, la meta de un desempleo del 4 por ciento y considera que se encuentra en el camino de alcanzar este objetivo.
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha establecido muchos programas dirigidos a la reducción del desempleo de larga duración de los jóvenes (de edades comprendidas entre los 16 y los 25 años), definido como el desempleo de más de 100 días. El desempleo juvenil de larga duración ha descendido de 37.000, en 1994, a 5.000, en 1998. Para abordar el desempleo adulto de larga duración, se elaboran planes de acción individuales dentro de los 30 días de desempleo para todas las personas consideradas como de riesgo (por ejemplo, las minorías). El desempleo adulto de larga duración, había bajado de 80.000, en mayo de 1997, a 45.000, en mayo de 1998. Además, el Gobierno declara en su memoria que se encuentra en el proceso de encargar seis evaluaciones independientes de diversos programas. La Comisión espera que la OIT reciba más información sobre estos programas y su evaluación en cuanto a los objetivos del Convenio, y cualquier acción de seguimiento emprendida.
3. La Comisión espera que la próxima memoria comunique información sobre las consultas en virtud del artículo 3 del Convenio.