National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión recuerda que en su solicitud anterior se había referido a los siguientes puntos:
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la adopción de la ordenanza interministerial núm. 482, de 16 de abril de 1999, aprobando el reglamento técnico y sus anexos, cuyo texto adjunta, sobre los procedimientos de instalación y utilización de gas óxido de etileno y sus mezclas en las unidades de esterilización, el cual establece, además de especificaciones técnicas sobre las condiciones mínimas del área física de las instalaciones y de la seguridad ambiental, disposiciones sobre la responsabilidad de las empresas que realizan, transportan y utilizan estos productos, sobre la obligatoriedad de contratación de técnicos debidamente calificados y entrenados, y sobre la realización de exámenes médicos del personal que directa o indirectamente intervenga en los mencionados procedimientos.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 8, párrafos 1 y 3, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que se ha constituido recientemente de acuerdo con la orden SIT núm. 05, de 18 de octubre de 1999, un grupo técnico de estudio sobre la legislación de seguridad y salud en el trabajo. El objetivo de este grupo es de actualizar las normas reglamentadoras rurales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre los progresos alcanzados en esta materia.
Artículo 11, párrafo 3. La Comisión toma nota de las indicaciones dadas por el Gobierno en relación con el papel que juega el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) en el caso de los trabajadores accidentados. La Comisión recuerda que ya se había referido a una información similar en su solicitud directa precedente. En consecuencia, la Comisión reitera al Gobierno que proporcione información sobre la existencia de medidas que garanticen a los trabajadores, a quienes, desde el punto de vista médico, se ha desaconsejado que continúen en puestos que impliquen una exposición a la contaminación del aire, del ruido y a las vibraciones, la obtención de empleos adecuados de sustitución o el mantenimiento de sus ingresos mediante prestaciones de seguridad social o por cualquier otro método, y no sólo en el caso de trabajadores que han sufrido un accidente.
Artículo 12. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual además de la celebración de convenios colectivos referidos a ciertos sectores, mediante la adopción de las ordenanzas DNSST/SNT núms. 3 y 7, de 1992, que modifican la norma reglamentadora núm. 28 - fiscalización y penalidades - el Gobierno garantiza que las delegaciones regionales del trabajo sean notificadas sobre la utilización de procedimientos, sustancias, máquinas y materiales que entrañen la exposición de los trabajadores a los riesgos profesionales a los cuales se refiere esta disposición. Toma nota igualmente de la ordenanza núm. 25, de 29 de diciembre de 1994, que aprueba el texto de la norma reguladora núm. 9 sobre riesgos ambientales que incluye un nuevo inciso en el punto 5.16 de la norma reguladora núm. 5. La Comisión comprueba que las ordenanzas mencionadas contienen disposiciones sobre los procedimientos encaminados a la corrección de las irregularidades verificadas con motivo de las inspecciones efectuadas por los agentes de la Inspección del Trabajo, y sobre las consultas que deben efectuarse para la preparación del Programa de prevención de los riesgos ambientales. La Comisión lamenta comprobar que las informaciones dadas y los textos enviados no responden a la cuestión planteada en relación con este artículo del Convenio; por ende, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores señaló que el control de la utilización de ciertos procedimientos, sustancias, etc., necesario para la protección adecuada de los trabajadores contra los riesgos de la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones sería difícil de garantizar sin establecer la obligación correspondiente de los empleadores de notificar dicha utilización. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para garantizar que se notifique a la autoridad competente la utilización de procedimientos, sustancias, máquinas y materiales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de los convenios colectivos que darían aplicación a este artículo del Convenio en determinadas actividades.