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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Ghana (Ratificación : 1961)

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  1. 2024

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no puede aún informar sobre algún progreso relacionado con la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que, a lo largo de los últimos diez años, el Gobierno había venido indicando que un órgano consultivo tripartito había revisado las leyes del trabajo nacionales, con miras a su armonización con los convenios ratificados. A la Comisión no le queda sino esperar que se adopten, en un futuro muy próximo, medidas que garanticen que se incluyen en los contratos públicos cláusulas de trabajo y que se aplican sanciones adecuadas, de conformidad con los artículos 2 y 5 del Convenio.

La Comisión propone otra vez firmemente que el Gobierno adopte, sin dilaciones, las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno efecto a las disposiciones del Convenio y propone que el Gobierno se plantee la consideración de la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT para revisar la normativa sobre contratos públicos, a efectos de armonizarla con las exigencias del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

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