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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166) - España (Ratificación : 1990)

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Solicitud directa
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Artículo 2, párrafo 1, f), del Convenio. La Comisión toma nota de que mientas en virtud de esta disposición del Convenio, un marino tiene derecho a la repatriación en el caso en que un buque se dirija hacia una zona de guerra, tal como la definen la legislación nacional o los convenios colectivos, a la cual el marino no consienta ir, en virtud del artículo 30, a), del convenio colectivo de 1966 (de aplicación limitada), cuando el buque se dirige a una zona de guerra, el tripulante tiene el derecho de no hacer este viaje y de ser transferido a otro buque; en el caso de que la transferencia inmediata no sea posible, el tripulante tendrá derecho a utilizar sus vacaciones respectivas. La Comisión pide al Gobierno que aclare si en esas circunstancias, el tripulante tiene derecho a demandar la repatriación e indicar las disposiciones correspondientes a ese derecho.

Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de que el Gobierno había indicado anteriormente que la duración máxima del período de servicio a bordo, al término del cual el tripulante tiene derecho a la repatriación, se encuentra siempre limitado por el derecho a vacaciones pagadas del marino. La Comisión recuerda que la necesidad de prever la repatriación en caso de vacaciones anuales fue sólo una de las razones que determinaron la inclusión del artículo 2, párrafo 2, en el texto del Convenio. Otro motivo para incluir esta disposición fue la necesidad de solucionar los problemas que se planteaban para la gente de mar de los países del llamado tercer mundo que, sin poder de negociación, a menudo pasan a bordo del buque muy largos períodos antes de poder regresar a su hogar. Este fue el motivo por el que se prescribió que la legislación nacional o los convenios colectivos deberán fijar un período máximo «inferior a 12 meses», al término del cual el marino tendrá derecho a la repatriación.

La Comisión insta al Gobierno a indicar el período mínimo de servicio estipulado por la legislación nacional o los convenios colectivos, transcurrido el cual un marino: i) tiene derecho a utilizar sus vacaciones anuales total o parcialmente, y ii) tiene derecho a la repatriación en caso de que no utilice sus vacaciones anuales parcial o totalmente (por ejemplo, por problemas familiares).

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