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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - España (Ratificación : 1924)

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Legislación. Trabajadores autónomos. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la ley núm. 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuyo artículo 8 establece el marco jurídico sobre la Prevención de riesgos profesionales del trabajador autónomo. El Gobierno indica que este colectivo de trabajadores también trabaja efectuando trabajos de pintado con exposición al sulfato de plomo. La Comisión toma nota que este artículo establece que las administraciones competentes promoverán una formación de prevención específica adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos y cubre asimismo el derecho de abandonar el lugar de trabajo cuando se considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente y establece los deberes de cooperación, información e instrucción en caso de concurrencia de trabajadores autónomos con trabajadores de otra u otras empresas. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.

Artículo 7 y parte V del formulario de memoria.Aplicación en la práctica. Con relación a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que en 2006 hubo dos afectados por enfermedades profesionales producidas por el plomo, con baja leve, en tanto que en 2002 hubo 47 casos. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las razones posibles de esta disminución.

 

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