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Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Canadá (Ratificación : 1972)

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Una representante gubernamental recordó que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos se referían a la aplicación del Convenio en las provincias de Terranova y Alberta y que, en virtud de la Constitución, en Canadá las provincias tienen competencias exclusivas en el terreno de los asuntos laborales que corresponden a su jurisdicción. En lo que respecta a Terranova, indicó que la Comisión de Expertos se refería a la ley núm. 59. La Comisión de Expertos señala que esta ley "excluye a muchos trabajadores de la definición de empleado", y pide que se permita "que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, tengan el derecho de pertenecer al sindicato que estimen conveniente". La libertad sindical es uno de los derechos garantizados por la Constitución de Canadá. Por consiguiente, según la oradora, la cuestión planteada por la Comisión de Expertos no se refiere a la libertad sindical, sino a la garantía del derecho a obtener una certificación para fines de negociación colectiva. A este respecto, el Comité de Libertad Sindical ha concluido que la exclusión de los empleados en el Servicio Público vinculados al desarrollo y administración de políticas o programas no es contraria a los principios de la libertad sindical. Por consiguiente, la Comisión de Expertos se refiere en primer lugar a la designación de los "empleados indispensables" en caso de huelga y, en segundo lugar, a los procedimientos de acceso al arbitraje en caso de conflictos que afecten a empleados considerados como esenciales. Ambas cuestiones han sido sometidas a revisión, como se verá seguidamente. Antes, sin embargo, hay que señalar que la observación de la Comisión de Expertos sobre los comentarios presentados a este respecto por el Congreso de Sindicatos Canadienses (CLC) dan la impresión errónea de que la huelga de los empleados públicos de Terranova fue reanudada en el mes de septiembre de 1986 "porque" los trabajos de la Comisión de Revisión Legislativa habían sido aplazados. Como ya lo señalara el Gobierno en su memoria, esto no fue así. Durante los meses que siguieron al acuerdo de vuelta al trabajo firmado en abril de 1986, el Gobierno mantuvo varias discusiones con la organización sindical interesada, sobre el establecimiento de una comisión de revisión legislativa, acordándose por ambas partes durante tales discusiones que la Comisión de Revisión no estaría en condiciones de iniciar el proceso de revisión antes del otoño de 1986. En agosto de 1986, a petición de la organización sindical, se reanudaron las negociaciones sobre la cuestión pendiente relativa a la paridad salarial entre dos unidades de negociación colectiva diferentes. Fue a causa de que no pudo lograrse un acuerdo sobre esta cuestión que la organización sindical reanudó la huelga. Como señala la Comisión de Expertos, todas las detenciones e inculpaciones realizadas en relación con dicha huelga fueron llevadas a cabo de acuerdo con el debido procedimiento legal.

La Comisión de Revisión Legislativa a la que se ha hecho referencia fue establecida por el Gabinete de Terranova, el otoño anterior, e incluye a representantes de varios departamentos gubernamentales, así como de cierto número de organizaciones profesionales interesadas. Su mandato consiste en revisar la legislación sobre relaciones de trabajo en el sector público, incluida la cuestión del derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga, las exclusiones de la definición de "empleado", el procedimiento para la designación de "empleados indispensables" y la cuestión del acceso a un procedimiento objetivo de arbitraje. En el examen de estos temas se tendrán en cuenta los comentarios de los órganos de control de la OIT. Los grupos interesados han podido presentar oralmente o por escrito sus posiciones. El informe final y las recomendaciones de la Comisión de Revisión Legislativa se esperan a principios del otoño de 1987.

En lo que respecta a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la provincia de Alberta, la revisión legislativa tripartita iniciada por el Gobierno de Alberta avanza en la actualidad. La revisión debe ser llevada a cabo en dos fases. La primera, que se refiere a la legislación sobre relaciones de trabajo en el sector privado, se espera que concluirá en la primavera de 1988. La segunda fase, que se refiere a la legislación aplicable al sector público, se espera que concluirá aproximadamente un año y medio más tarde. Las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos serán tenidas en cuenta en dicha revisión. Terminada la revisión, la comisión de revisión tripartita someterá sus recomendaciones al Ministro de Trabajo de Alberta para examen. La oradora señaló que de acuerdo con la práctica habitual del Gobierno, en la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio se enviarán todo tipo de informaciones sobre la evolución de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores observaron que la representante gubernamental había dado las informaciones pertinentes sobre las discusiones celebradas, trabajos preparatorios, conclusiones a formular y proyectos a venir. Se podría transmitir esta información a la Comisión de Expertos. Puede verse que los gobiernos provinciales concernidos han procedido a un nuevo examen de las cuestiones que han sido planteadas por la Comisión de Expertos, con una referencia particular a la afiliación sindical de empleados y funcionarios públicos y a su derecho de huelga. Los problemas que se abordan fueron planteados al Gobierno por una organización sindical que presentó sus comentarios a la OIT; esto demuestra que la OIT puede contribuir a superar dificultades en estos casos concretos también con respecto a países como Canadá. Las informaciones facilitadas, y otras que se presentarán a la Comisión de Expertos, podrían mostrar de qué modo podrán superarse las dificultades actuales.

Los miembros empleadores agradecieron también a la representante gubernamental las informaciones completas y precisas que había facilitado. Recordaron que los puntos tratados por la Comisión de Expertos se referían a cuestiones y acontecimientos que se han producido en dos provincias canadienses, en particular, en el contexto de un conflicto relativo a los derechos sindicales en el servicio público: se inició una huelga que en un momento dado fue declarada ilegal, tomándose ciertas medidas contra los que la habían conducido. No se trata aquí de iniciar una discusión sobre el derecho de huelga. La Comisión de Expertos tampoco lo ha hecho, sino que ha señalado que los sindicalistas, al igual que los demás ciudadanos, deben respetar el ordenamiento jurídico del país. De la observación de la Comisión de Expertos y de las declaraciones de la representante gubernamental, puede esperarse una solución a las cuestiones pendientes en un futuro próximo. El miembro trabajador de Canadá agradeció a la representante gubernamental sus detalladas indicaciones. En lo relativo a las observaciones sobre Terranova, señaló que la Comisión Paritaria de Revisión Legislativa, en la que se encontraba representada, entre otras, la Asociación de Empleados Públicos, seguía funcionando y que había motivos de satisfacción por las mejoras que se habían producido con respecto a las consultas y por el seguimiento que el Gobierno de Terranova había dado a las recomendaciones de la OIT. Hay que esperar los resultados del trabajo de la Comisión de Revisión; compartió la esperanza expresada por la Comisión de Expertos de que la ley podrá ser modificada "de manera que asegure su plena conformidad con el Convenio sobre los puntos planteados previamente por la Comisión".

Desgraciadamente, la situación es completamente distinta en lo que respecta a Alberta. La situación no ha cambiado desde que se llevó a cabo la misión de estudio e información de la OIT, en septiembre de 1985. El Ministro de Trabajo de la provincia de Alberta estableció una Comisión de Revisión de la Legislación Laboral, que visitó varios países con miras a obtener información sobre la aplicación práctica de la legislación laboral. Dicha Comisión también escuchó las opiniones de representantes de los trabajadores, empleadores y otros grupos en esa provincia, pero al formular sus recomendaciones, en febrero de 1987, sólo se refirió a la ley sobre relaciones laborales de Alberta, haciendo una breve alusión a la ley sobre relaciones de trabajo de los empleados del Servicio Público. Sólo un 10 por ciento de los afiliados a la Unión de Empleados Provinciales de Alberta están empleados en agencias dependientes del Gobierno de Alberta y, de este modo, sometidos a la ley de relaciones de trabajo. Es decir, sólo tales afiliados resultarán afectados por las recomendaciones de la mencionada Comisión de Revisión. Entre estas recomendaciones figuran: permitir el reemplazo de trabajadores durante la huelga; denegar a los partidarios de la huelga que no sean miembros de una unidad de negociación en huelga el derecho de manifestar en favor de los huelguistas que se encuentran al frente de los piquetes; y permitir el retiro de la certificación a la unidad de negociación cuando haya un 40 por ciento de sus miembros que apoyen dicho retiro. Evidentemente, ninguna de estas recomendaciones favorece la situación de las relaciones laborales en la provincia. El Gobierno de Alberta no ha propuesto todavía ningún cambio a la ley sobre relaciones de trabajo de los empleados del servicio público ni ha emprendido o anunciado nada en el sentido de que se adoptarían las modificaciones necesarias para poner la legislación del trabajo en el sector público en conformidad con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical formuladas en noviembre de 1985. A su juicio, el Gobierno de Alberta pretende ignorar estas recomendaciones, como ya lo hizo con respecto a recomendaciones similares formuladas en mayo de 1979 y noviembre de 1980. El orador pidió que la presente Comisión recordara al Gobierno de Alberta, a través del Gobierno federal, su obligación de respetar las disposiciones del Convenio núm. 87, así como que pidiera a dicho Gobierno que enviara a la OIT una memoria explicando por qué había persistido en ignorar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos.

La representante gubernamental de Canadá agradeció los comentarios del miembro trabajador de Canadá y declaró que los transmitiría al Gobierno de Alberta.

La Comisión tomó nota de los debates que se habían mantenido y, en particular, de las detalladas informaciones facilitadas por la representante gubernamental. La Comisión expresó la esperanza de que las discusiones y consultas en curso en las provincias concernidas darían como resultado la eliminación de las dificultades observadas por la presente Comisión y otros órganos en lo concerniente a la aplicación del Convenio. La Comisión expresó también la esperanza de que el Gobierno informaría sobre la evolución de la situación al respecto, así como de que se transmitirían al Gobierno de Alberta las observaciones formuladas durante los debates sobre las cuestiones relativas a esta provincia.

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