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Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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Un representante gubernamental recordó que, en reuniones anteriores de la Conferencia Internacional del Trabajo, se había comunicado a la Comisión de la Conferencia información acerca de la aplicación del Convenio núm. 87, en la cual algunos miembros de la Comisión habían comentado los constantes esfuerzos de su Gobierno para promulgar una nueva legislación sindical. Reafirmó el interés de su Gobierno en la promoción y la protección de los derechos legítimos de todos los trabajadores. Sigue en vigencia en su país un total de 17 leyes relacionadas con el trabajo. La mitad de esas leyes había sido promulgada durante la época colonial británica, mientras que la otra mitad había sido adoptada tras alcanzar la independencia, hace aproximadamente cinco décadas. El Departamento del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo, es el principal responsable de la revisión y de la nueva redacción de todas las leyes, a efectos de garantizar que están de conformidad con las circunstancias en transformación. En el proceso de revisión y de nueva redacción de las leyes, se dio prioridad a la ley sobre los sindicatos, a la ley relativa a la indemnización de los trabajadores, a la ley relativa a las fábricas, a la ley sobre descanso y vacaciones, a la ley relativa a los salarios mínimos y a la ley sobre empleo y formación. Se prevé que otras leyes laborales sigan también el mismo proceso.

Centrándose en el proyecto de legislación sindical, declaró que el Departamento del Trabajo y la Oficina del Procurador General habían aprobado el proyecto, que se sometió al Organismo de Escrutinio de las Leyes Centrales. Tras proceder al examen del proyecto, el Organismo Central regresó al Ministerio del Trabajo con observaciones y recomendaciones para las modificaciones y la nueva redacción. Una importante recomendación del Organismo Central es aquélla según la cual, tras la necesaria elaboración del proyecto, el texto revisado debería ser presentado para una amplia consulta con todas las partes implicadas, especialmente las organizaciones de empleadores, como la Unión de Cámaras de Comercio e Industria de Myanmar, los representantes de empresas públicas y privadas y las asociaciones de bienestar de los trabajadores. Tomando en consideración las recomendaciones del Organismo de Escrutinio de las Leyes Centrales, cuya aplicación se proyecta dentro del año, se espera que sea posible presentar el proyecto revisado al organismo de supervisión respectivo en el plazo pertinente.

Los miembros trabajadores recordaron que Myanmar viola el Convenio de manera continua y, en consecuencia, el caso había sido discutido frecuentemente ante la Comisión. El caso se había discutido en 1987, 1989, 1993, 1994, 1995 y 1996. Durante más de 40 años, la OIT venía solicitando al Gobierno el respeto de los principios fundamentales de la libertad sindical. La Comisión había solicitado la adopción de medidas necesarias para garantizar el derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse, sin autorización previa, con la sola condición de observar los estatutos de la organización en cuestión a sindicatos de base, federaciones y confederaciones de su propia elección, de conformidad con los artículos 2, 5 y 6 del Convenio.

Durante años, el Gobierno se negó categóricamente a colaborar con la Comisión y una vez más no había proporcionado la memoria facilitada, pese a que el año pasado el caso fue incluido en un párrafo especial. Ese caso fue mencionado por la Comisión en un párrafo especial en 1993, 1995 y 1996 y merecía que nuevamente este año fuera objeto de un párrafo especial. La respuesta del Gobierno de Myanmar es clara: considera más importante denegar la libertad sindical a los trabajadores de su país que dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan del Convenio. Esta actitud debe considerarse una ofensa a todos los mandantes de la OIT, y el Gobierno merece que el mundo entero condene su comportamiento.

En 1996 el representante gubernamental reafirmó el firme compromiso de su Gobierno con los principios de libertad sindical y con el sistema democrático pluripartidista, en una economía de libre mercado y en el que todos se beneficiaran de la justicia y de los derechos humanos. Sin embargo, la concepción del Gobierno a este respecto parece ser completamente diferente de la de los miembros trabajadores. La represión y la violación persistente de los derechos humanos, incluido el derecho de libertad sindical y de la democracia, por parte de un régimen militar demuestra que el Gobierno no tiene ninguna intención de cumplir con sus obligaciones o con los pedidos de la Comisión. Los miembros trabajadores recordaron que se había establecido una Comisión de Encuesta para investigar una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución en relación con la no observancia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Además, el representante gubernamental había solicitado la asistencia técnica de la OIT en relación con la aplicación del Convenio núm. 87, pero las autoridades impidieron que el representante de la Organización llevara a cabo su misión.

Durante algunos años, los miembros trabajadores habían planteado la cuestión de los trabajadores marítimos de Myanmar y habían pedido al Gobierno que confirmara que esos trabajadores ya no estaban obligados a firmar contratos que los obligaban a no entrar en contacto con organizaciones sindicales internacionales y de que no se ejercía intimidación en el ejercicio de sus derechos de conformidad con el Convenio. Lamentablemente, este año la cuestión se había repetido una vez más.

Los miembros trabajadores expresaron su sorpresa de que recientemente se haya admitido a Myanmar como futuro miembro de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN). Esto constituye un serio revés para las fuerzas democráticas en Myanmar y recibió las críticas de Aung San Suu Kyi, ganadora del Premio Nobel. A los miembros trabajadores les preocupaba que hubiera una disminución de las exigencias relativas al respeto de la libertad sindical en esos países y que, en la práctica, se dejara de lado la Constitución de la OIT. La Declaración de Filadelfia declara que cualquier política nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse y aceptarse solamente si promueven los principios fundamentales de la Organización con inclusión de la libertad de expresión y de asociación. Los miembros trabajadores se preguntan si aceptar a Myanmar como miembro futuro de la ASEAN puede ser visto como ejemplo de la aplicación en el plano regional de los principios de la OIT, de objetividad, imparcialidad y transparencia, preconizados activamente en la OIT por muchos de los gobiernos interesados.

Para concluir, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a aceptar inmediatamente el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos libremente y a afiliarse, sin autorización previa, a organizaciones sindicales internacionales. Sin embargo, dado que el Gobierno no adoptó ninguna medida, la Comisión debería expresar su insatisfacción en los términos más enérgicos y mencionar el caso en un párrafo especial por su falta continua de aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores observaron que los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en el caso de Myanmar se están haciendo más breves. Se debe ello al hecho de que, tras reiterados exámenes del caso, no quedaba casi nada nuevo por decir. Los órganos de control de la OIT habían examinado la constante inexistencia de libertad de sindicación en el país durante décadas. Desde principios del decenio de 1980, la Comisión de la Conferencia había situado sus conclusiones sobre este caso en un párrafo especial de su informe debido a la permanencia de las violaciones del Convenio. Cuando el caso había sido examinado el año anterior por la Comisión de la Conferencia, el representante gubernamental no tuvo nada nuevo que informar y se limitó a reiterar sus declaraciones de los años precedentes. La invitación a una misión de la OIT había hecho nacer la esperanza de que fuera posible ayudar al Gobierno a abordar los problemas relativos a la aplicación del Convenio. Sin embargo, aunque se había invitado a la misión, no había sido recibida por las autoridades de Myanmar, no pudiendo, por tanto, aportar la asistencia necesaria. En los últimos cuarenta años, no había sido posible establecer un sindicato u organizaciones de empleadores sin autorización previa de las autoridades nacionales y no se cuenta con federaciones en los más altos niveles. En efecto, no existe libertad sindical en el país. Aunque el Gobierno hizo referencia, en términos generales, a determinados proyectos de ley sobre algunas cuestiones relativas a la legislación laboral, no existen indicios claros de que alguna de ellas conduzca al desarrollo de la libertad sindical. Además, tampoco esta vez el Gobierno presentó la memoria solicitada a la Comisión de Expertos. Esto es un signo muy claro de falta de cooperación, una verdadera falta de colaboración de parte del Gobierno. La Comisión de la Conferencia se ve obligada, por consiguiente, a reiterar lo declarado el año pasado y expresa que lamenta aún más el hecho de que, a pesar de sus observaciones, no se hubiera realizado el menor progreso. Sus conclusiones deberían incluir nuevamente un párrafo especial en el informe de la Comisión.

El miembro trabajador del Japón señaló que éste es uno de los casos más antiguos y graves de violación del Convenio núm. 87 examinado por esta Comisión. El Gobierno había aceptado que una misión de contactos directos viajara al país. Su rechazo posterior de la misión pone de manifiesto una falta total de respeto por los mecanismos de control y por las disposiciones del Convenio. Asimismo, señaló que la libertad sindical no puede existir sin libertad de palabra, libertad de expresión, ni libertad de reunión, ninguna de las cuales se da en Myanmar. Las personas que participan en manifestaciones pacíficas son regularmente arrestadas y detenidas y, en 1996, más de 2.000 personas fueron arrestadas. Desgraciadamente, los estudiantes y trabajadores que participaron en estas manifestaciones se vieron obligados a solicitar asilo. Insistió en que el Gobierno armonice sin demora su legislación con las disposiciones del Convenio y anuncie un calendario para ello. Instó a la Comisión a que Myanmar sea objeto de un párrafo especial.

El miembro trabajador de Pakistán lamentó que el representante gubernamental no se hubiera molestado en responder a la observación de la Comisión de Expertos por lo que se refiere a la denegación persistente de la libertad sindical en Myanmar. Los derechos humanos fundamentales incorporados en los convenios fundamentales de la OIT, incluida la libertad sindical, son esenciales para todas las personas, y si esos derechos les son denegados, en cualquier país, no puede haber justicia social. Junto con los miembros trabajadores, apoyó plenamente que en Myanmar se respeten de inmediato los principios de la libertad sindical.

El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que la negación absoluta de la libertad sindical debe considerarse en el contexto de la negación absoluta de todos los derechos y libertades fundamentales por parte del régimen militar. Sin embargo, la libertad sindical ha recibido una atención particular ya que los dirigentes del régimen militar comprenden muy bien que la libertad sindical - el derecho de reunirse y de constituir sindicatos - es una condición previa para la protección de todos los demás derechos. Este caso llega ante la Comisión pocas semanas después de que se detuiera a 316 personas que apoyaban a Lariat Daw Aung San Suu Kyi, premio Nobel de la Paz, con objeto de impedir que la encontraran el 27 de mayo, séptimo aniversario de la victoria arrolladora de su partido, la Liga Nacional por la Democracia, en las elecciones nacionales. Subrayó que el presente caso había sido examinado por la Comisión de Expertos y esta Comisión en numerosas ocasiones. El motivo más evidente es la esperanza de que, pese a la larga historia de falta de progresos, la incesante presión de la OIT para que se logre el respeto de las obligaciones del Convenio, junto con una creciente campaña internacional para obligar al régimen militar a retirarse y permitir la instauración de un gobierno civil, un día comience a surtir efectos. En segundo lugar, pese a que hasta el momento no se había oído nada sustancial de parte del representante gubernamental, la presente es otra oportunidad para comunicar directamente a los representantes del régimen militar la condena de la comunidad internacional. Por último, brinda a esta Comisión la oportunidad de señalar a la atención de la Comisión de Expertos aún más informaciones sobre violaciones de la libertad sindical por parte del gobierno militar.

El orador deseaba preguntar al representante gubernamental, habida cuenta de las vagas declaraciones formuladas anteriormente por este último, cuál era el respeto del régimen por los derechos de los trabajadores en Myanmar y por qué no se permitía a los Sindicatos Libres de Burma (FTUB) funcionar en ese país. Además, se preguntó cuál era la razón por la cual los trabajadores a los que se identificaba como partidarios del FTUB fuesen sometidos a una constante vigilancia por parte de la policía y de los servicios de informaciones de los militares, y tuviesen que vivir con el temor permanente de ser arrestados y torturados. Expresó su firme respaldo a lo manifestado tanto por los miembros empleadores como por los miembros trabajadores, de que la Comisión tendría que encontrar la manera de poder expresar su extrema insatisfacción por la falta de progreso y de colaboración del régimen militar, en términos más enérgicos que en los del año anterior. Las conclusiones de la Comisión deberían figurar, una vez más, en un párrafo especial de su informe, como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

El miembro gubernamental de Dinamarca, hablando en nombre de los Gobiernos de Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Islandia, Países Bajos, Noruega, Suecia, Suiza y el Reino Unido, lamentó profundamente que la Comisión tuviera que examinar una vez más las violaciones del Convenio por Myanmar. Además del hecho de que el Gobierno no hubiese enviado una memoria a la Comisión de Expertos, deploraba que la misión de la OIT no hubiese podido visitar el país debido a la falta de colaboración del Gobierno. Pese a que el representante gubernamental había dicho a la Conferencia el año pasado que su Gobierno tenía la intención del aplicar el Convenio, nada había cambiado con respecto al derecho de los trabajadores de Myanmar a establecer sindicatos independientes y afiliarse a ellos. También se refirió a la resolución 1997/64 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada por consenso. En ella se pide al Gobierno de Myanmar dar cumplimiento a sus obligaciones como Estado Parte en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,1948, núm. 87 de la OIT y a cooperar más estrechamente con la OIT. Expresó su firme esperanza de que fuera posible convenir una fecha para enviar una misión en Myanmar en un futuro próximo, que se llevaría a cabo antes de la próxima Conferencia, y que el Gobierno adoptara las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho a organizar sindicatos independientes y unirse a ellos.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos dijo que la situación de los derechos de los trabajadores en Myanmar es, sencilla y lamentablemente, deplorable. Los sindicatos no funcionan. Los trabajadores siguen sin poder sindicarse libremente. Los esfuerzos de la OIT para ofrecer asistencia técnica han resultado infructuosos y en la actualidad han sido interrumpidos. Además, los marinos de Myanmar que tratan de recibir un trato y salarios justos por sus servicios en buques internacionales fueron intimidados y hostigados a su regreso al país. Quienes osaron hablar de sindicatos libres no se atrevieron a volver al país por miedo a ser encarcelados por el Gobierno, viéndose obligados a vivir en el exilio. Si bien Myanmar ratificó libremente el Convenio en 1955, la Comisión de Expertos y la presente Comisión se ven en la obligación de concluir que en Myanmar sus disposiciones no se aplican y que la libertad sindical sencillamente no existe. No hay explicaciones adecuadas a esta horrible situación. La única respuesta oportuna es una acción rápida y concreta para restaurar plenamente los derechos sindicales en Myanmar. A la espera de que esto se produzca, se sumó al llamamiento amplio en la Comisión para que se adopten las conclusiones más enérgicas posibles en este caso.

El miembro trabajador de Grecia invitó a los miembros de la Comisión que no estuvieran informados sobre el caso a remitirse a los informes de la Comisión correspondientes a las reuniones de 1994, 1995 y 1996. La Comisión había tomado nota del compromiso del Gobierno de poner la legislación y la práctica de conformidad con el Convenio. El representante gubernamental acaba de hacer la misma declaración también este año. Los miembros empleadores consideran con toda razón que sobre este caso ya todo está dicho y que no hay más materia para la discusión. También la Comisión de Expertos observa la ausencia de todo progreso. La lista de delegados a la Conferencia contiene un indicador interesante de la situación sindical: el delegado de los trabajadores figura en calidad de supervisor de campos petrolíferos y lugares de trabajo de la empresa petrolera. Myanmar es un país del tercer mundo pero que dispone de riquezas. Al prohibir a los trabajadores y a los ciudadanos que se sindiquen, una minoría sólo se organiza para impedir la sindicación de la mayoría y la defensa de sus intereses. Los medios disponibles para incitar al Gobierno a cambiar de actitud lamentablemente se limitan a la adopción de un párrafo especial. Es necesario pensar en otros medios para estigmatizar ese caso que reviste una gravedad particular y hacer saber que, en los albores del siglo XXI, ese régimen no respeta ninguno de los derechos humanos fundamentales.

El representante gubernamental indicó que en la Comisión se había mantenido un diálogo interesante que contribuiría a mejorar la aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Hizo hincapié en que el Gobierno actual está transformando el país en una nación pacífica, moderna y desarrollada, tras haber definido claros objetivos políticos, económicos y sociales que reflejan las aspiraciones de sus ciudadanos y la situación objetiva del país. En ese sentido, y fruto de la buena voluntad del Gobierno, se están coronando con éxito los esfuerzos encaminados a la reconsolidación nacional y a la emergencia de un Estado perdurable fundado en una nueva Constitución. Se ha de recordar que Myanmar es una unión de más de cien razas nacionales y que el Gobierno, con su buena voluntad, ha logrado que 15 de los 16 grupos armados vuelvan a la legalidad. Ello significa que la paz reina de nuevo en el país, tras casi medio siglo de conflictos internos que han frenado el desarrollo.

Subrayó que la otra tarea importante a la que su Gobierno se adhiere firmemente es el establecimiento de un verdadero sistema democrático multipartidista y el disfrute de los principios de justicia, libertad e igualdad. En esta coyuntura, si bien no hay organizaciones sindicales en el sentido real del término, las asociaciones por el bienestar de los trabajadores en distintas industrias y empresas están funcionando con carácter tripartito. Hay más de 2.000 asociaciones de este tipo. Los comités de control de los trabajadores a nivel de municipio también se ocupan de las cuestiones relativas a las relaciones profesionales. Existen señales claras de que el Gobierno nunca mostró indiferencia por el bienestar de los trabajadores. El sistema de administración del trabajo es más sólido que nunca, por lo que se refiere a la protección de los derechos legislativos de los trabajadores. No cabe duda de que los derechos de los sindicatos ganarán terreno en el marco de una nueva Constitución. La estabilidad y la reconsolidación nacional son los requisitos previos para alcanzar el objetivo deseado en el plazo más breve posible. Su Gobierno ha extraído de los dolorosos acontecimientos que se han producido recientemente en algunos países la enseñanza de que los cambios apresurados dan lugar a desórdenes e inestabilidad que se traducen en sufrimiento para los ciudadanos. Por consiguiente, está haciendo esfuerzos para lograr progresos graduales y estables con miras a la consecución del objetivo de una sociedad verdaderamente democrática.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del largo debate que tuvo lugar en su seno. La Comisión recordó que este caso se discutió por la Comisión en numerosas ocasiones en 1987, 1989, 1993, 1994, 1995 y 1996. En 1995, la Comisión mencionó sus conclusiones en un párrafo especial de su Informe general, y en 1996 tuvo que mencionarlo en la parte del Informe general relativa a la falta continua de aplicación del Convenio, dado que desde hacía numerosos años, y a pesar de las varias incitaciones, existían aún divergencias muy serias en derecho y en la práctica con el Convenio. La Comisión no pudo sino deplorar que la Comisión de Expertos no haya recibido la memoria del Gobierno y lamentó profundamente que las serias divergencias entre la legislación nacional y el Convenio sigan existiendo. La Comisión deploró asimismo la falta de cooperación de parte del Gobierno. Comprobando con mucho pesar la falta total de progreso en la aplicación del Convenio, la Comisión urgió una vez más al Gobierno a que adopte con carácter prioritario las medidas y mecanismos necesarios. La Comisión deploró la falta de todo progreso. En consecuencia, urgió una vez más al Gobierno para que adopte con carácter prioritario las medidas y mecanismos necesarios para garantizar en la legislación y en la práctica, a todos los trabajadores y empleadores sin distinción ninguna y sin autorización previa, el derecho de afiliación a los sindicatos de su elección a efectos de defender sus intereses. La Comisión insistió también sobre la necesidad de que dichas organizaciones tengan el derecho de afiliarse a federaciones y confederaciones, así como a organizaciones internacionales, sin trabas de las autoridades públicas. La Comisión expresó la firme esperanza de que podrá comprobar progresos sustanciales en la aplicación del Convenio en un futuro muy próximo y urgió al Gobierno a que comunique una memoria detallada a la Comisión de Expertos al respecto. La Comisión decidió que sus conclusiones figuren en un párrafo especial del Informe y de mencionar este caso como un caso de falta continua de aplicación del Convenio núm. 87.

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