National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental señaló que la Comisión había demostrado comprensión de los casos que había examinado en relación con algunos Estados Miembros. Expresó su confianza en los objetivos de la OIT, especialmente en tanto se vinculan a los derechos humanos y a la justicia social. Su Gobierno está sólidamente comprometido en una actuación en consonancia con el Convenio, que había ratificado en 1960. En ocasiones anteriores, cuando la Comisión había procedido al examen del caso, el Gobierno puso de relieve la amenaza a la seguridad interior, que había puesto en gran peligro las pautas de vida nacionales. No obstante, el Gobierno no impidió que los sindicatos condujeran las elecciones hacia los ámbitos de la unidad, del sector y de la zona. Los sindicatos del país habían llevado a cabo con éxito esas elecciones, sin injerencia alguna del Gobierno. Respecto de las elecciones sindicales en el ámbito nacional, el Gobierno hizo un llamamiento a los trabajadores del país para que entablaran consultas, con el objeto de celebrar esas elecciones en el menor plazo posible. A este respecto, el factor de mayor peso vino dado por el compromiso de los trabajadores con la plena democracia del movimiento laboral. Toda enmienda necesaria para la legislación relativa a los sindicatos sería adoptada de conformidad con las disposiciones que habían sido ya incorporadas en las constituciones de las organizaciones de trabajadores.
En relación con las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, indicó que el decreto y la orden, adoptados en agosto de 1996, habían sido promulgados como consecuencia de un conflicto que duró seis meses y que había afectado a las universidades del país. En virtud de estas disposiciones, el no atenerse a los procedimientos de negociación y arbitraje constituye una práctica laboral injusta. En este sentido, declaró que el Convenio había hecho un llamamiento a los sindicatos para la observancia de las leyes del país. Añadió que se había restablecido el reconocimiento del sindicato del personal no académico de las instituciones educativas y asociadas.
En lo que concierne a la reestructuración de los 41 sindicatos industriales anteriores inscritos en el registro a 29 sindicatos afiliados a la Organización Central de Trabajadores, informó a la Comisión que se había adoptado esta medida como consecuencia de una solicitud presentada por el NLC, a efectos de reforzar los procedimientos de negociación colectiva. La proposición se trasladó al Consejo Consultivo Nacional del Trabajo, que es un organismo tripartito, y cuyas recomendaciones habían sido incorporadas al decreto núm. 4, de 1996. La principal finalidad de esta medida fue la de construir sindicatos sólidos y viables. En este contexto, señaló que, de conformidad con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), que su país había ratificado en 1944, el sistema de negociación colectiva es efectivo y no ocasionó queja alguna de las organizaciones de trabajadores o de empleadores. Mientras que la nueva medida establece claramente los nombres de los 29 sindicatos interesados, no se había cancelado la inscripción en el registro de los sindicatos anteriores. En la legislación de Nigeria se reconocen, por tanto, los sindicatos, que no están sujetos a prohibición u obstáculo alguno a sus actividades. Esto está de conformidad con la disposición de la Constitución de 1969, que estipula que la seguridad y el bienestar de todas las personas constituyen el objetivo primero del Gobierno. La promulgación del decreto núm. 4, de 1996, se basa, por consiguiente, en la necesidad de sostener la seguridad pública, la ley y la moral, a efectos de fomentar el diálogo y la armonía sociales. Como consecuencia de estas medidas, los trabajadores de Nigeria gozan en la actualidad de un grado de independencia y de libertad que no conocieron durante muchos años. Se requiere la consolidación de estos logros a efectos de permitir que los trabajadores asuman la plena responsabilidad de sus asuntos. Las nuevas medidas legislativas a que hace referencia la Comisión de Expertos fueron adoptadas, por tanto, con las mejores intenciones, previas consultas muy estrechas con las personas interesadas, de conformidad con el Convenio y reflejan los deseos de los sindicatos. Agradeció a la Comisión su comprensión y le aseguró que su Gobierno tiene la voluntad de desempeñar su papel en la expansión y en la promoción de las organizaciones de trabajadores.
Los miembros trabajadores recordaron que el presente caso fue objeto de un párrafo especial en los informes de la Comisión de la Conferencia en 1995 y en 1996, debido a las serias preocupaciones que despierta la persistencia del Gobierno de Nigeria en no poner término a las graves violaciones al Convenio núm. 87.
El Gobierno aún no ha enviado la memoria a la Comisión de Expertos. Las medidas que ha adoptado, a tenor de la declaración formulada en el día de la fecha, ponen más de relieve las violaciones al Convenio. La Comisión de Expertos ha comprobado el grave deterioro de la situación de los sindicatos en Nigeria. En primer lugar, los decretos núms. 9 y 10, de agosto de 1994, por los que se disuelven los consejos ejecutivos del Congreso de Trabajo de Nigeria (NLC), del Sindicato Nacional de Trabajadores del Petróleo y del Gas Natural (NUPENG) y de la Asociación del Personal Superior del Sector del Petróleo y del Gas Natural de Nigeria (PENGASSAN), no han sido derogados y esos sindicatos siguen siendo dirigidos por un único administrador nombrado por el Gobierno. Además, varios decretos adoptados recientemente por el Gobierno agravan aún más la situación sindical en los sectores de la enseñanza, de las universidades, de los hospitales y de los institutos de investigación. Tal es el caso en particular del decreto núm. 29, de octubre de 1996, que obstaculiza el ejercicio de las actividades normales de los sindicatos. Además, el Gobierno refuerza el sistema de monopolio sindical instituido por la legislación en virtud de la promulgación del decreto núm. 4, de enero de 1996, que establece nuevamente la reestructuración de los sindicatos.
1. El Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 1793, solicita nuevamente la liberación de los sindicalistas encarcelados desde 1994 por haber participado en actividades sindicales legítimas, la derogación de los decretos núms. 9 y 10 y la celebración de elecciones sindicales sin injerencia de los poderes públicos. Asimismo, insistió en que se levantara la suspensión del descuento automático de las cotizaciones sindicales. En marzo de 1994, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical que lamentan la falta de cooperación de parte del Gobierno ante las solicitudes repetidas del Consejo de Administración a efectos de obtener la autorización del Gobierno para el envío de una misión de la OIT lo antes posible. Con posterioridad reiteró su solicitud en términos más enérgicos (véase 306.o informe del Comité de Libertad Sindical, marzo de 1997, párrafos 45 a 47).
_Puede indicar el Gobierno si realmente tiene la intención de recibir en el país una misión de contactos directos de la OIT? _Puede dar garantías de que restablecerá rápidamente el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, de elegir libremente sus representantes y de elaborar sus programas sin injerencia de los poderes públicos?
Nigeria es miembro del Consejo de Administración de la OIT. Ello no puede hacer olvidar el horror de las ejecuciones judiciales de Ken Sarawiwa y otras víctimas. En nombre de los miembros trabajadores, insta al Gobierno a adoptar medidas urgentes, tanto en la legislación como en la práctica, para que los trabajadores del país puedan afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes, reestructurar sus organizaciones según su criterio y ejercer sus actividades sindicales sin injerencia de los poderes públicos. También insta al Gobierno a liberar a todos los sindicalistas encarcelados. Por último, la Comisión de la Conferencia debería mencionar las conclusiones relativas a Nigeria en un párrafo especial de su informe.
Los miembros empleadores deploraron que, a pesar de que este caso venía tratándose repetida e intensamente por la Comisión de Expertos y la presente Comisión desde los años ochenta, no sólo no había habido ninguna mejora sino que la situación se había agravado. En los últimos años se han producido medidas muy graves como la disolución de los comités ejecutivos de tres organizaciones sindicales por vía de decreto en 1994, al frente de las cuales se encuentra un administrador nombrado por el Gobierno. Esto viola claramente la libertad sindical. Asimismo, nuevos decretos impiden afiliarse a los trabajadores docentes. Por otra parte, por decreto o por vía legislativa, 41 sindicatos se han reestructurado en 29 y se ha creado la Organización Central de Trabajadores. Este monopolio sindical impuesto por el Gobierno y la designación de la central sindical única nombrada en la legislación constituye una clara violación del Convenio. Las reestructuraciones anteriores del movimiento sindical se han revocado y el decreto de 1996 va más lejos en las restricciones que impone. Lamentaron que desde hace mucho tiempo no exista libertad sindical en Nigeria. La falta total de colaboración del Gobierno con la Comisión de Expertos, a quien tampoco ha enviado memoria este año, y con el Comité de Libertad Sindical, así como la respuesta negativa a aceptar una misión de la OIT, configuran una situación muy grave. Ha llegado el momento de que las cosas cambien y por ello los miembros empleadores aprobaron la propuesta de que se incluyese el caso en un párrafo especial.
El miembro trabajador de Nigeria, refiriéndose a los decretos núms. 9 y 10 de 1994, declaró que un cierto número de trabajadores de Nigeria se había visto involucrado en la promulgación de estos decretos. Además, en cuanto el NLC fue disuelto, algunos sindicalistas realizaron propuestas para ocupar los nuevos cargos de dirección de la organización, en vez de unirse para aceptar o condenar los decretos. Por consiguiente, subrayó la necesidad de contar con programas de educación de la OIT y señaló que vería con agrado que se realizara una misión de la OIT.
Agregó que los trabajadores de Nigeria aceptaron el decreto núm. 4 de 1996 y que los estatutos de los sindicatos de Nigeria están en conformidad con esta disposición. Aquellos que se oponen al decreto lo hacen dado que impide a las personas que no son de la profesión ocupar cargos electivos en los sindicatos. No obstante, desde 1973 existen disposiciones similares. Por consiguiente, es evidente que su oposición se basa en motivos egoístas. Esto no les ha impedido recorrer el país invitando a que se realice un boicot de las elecciones del NLC. Esta es otro área en la que los trabajadores de Nigeria necesitan asistencia de la OIT para ayudar a los sindicalistas que están verdaderamente interesados en la democratización del movimiento sindical y en el mejoramiento de la situación de los trabajadores.
En vista de la duplicación evidente de algunos sindicatos de industria, cuestión sobre la cual inclusive se han iniciado procesos judiciales, los trabajadores de Nigeria iniciaron acciones en 1993 para consolidar el movimiento sindical y han sido ayudados en este intento por el Gobierno. A efectos de democratizar el NLC, se llevaron a cabo numerosas reuniones de los sindicatos de industria y de los consejos estatales del NLC. El Gobierno ha dado el visto bueno al proceso y los trabajadores de Nigeria confían en que el Gobierno y la OIT los ayudarán a concretar su sueño.
El miembro trabajador de Estados Unidos una vez más este año condenó las graves violaciones de los derechos humanos por parte del régimen militar de Nigeria, incluidas las graves violaciones a los principios de la libertad sindical. Recordó la observación de la Comisión de Expertos, en la cual se observa que no ha habido progresos en cuanto a poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio. De hecho, añadió que la situación a nivel sindical continúa deteriorándose de manera importante. La preocupación mayor era la situación de los sindicalistas injustamente detenidos sin que se les imputara cargo alguno. La detención ilegal de los dirigentes sindicales, Sres. Frank Kokori y Milton Dabibi, sin poder comunicarse con sus familiares, gozar de asistencia médica o consultar a sus abogados, resulta un atropello inadmisible. Además, en mayo de 1997, el domicilio del Sr. Kokori fue saqueado y su esposa e hijo fueron maltratados y amenazados. Esto se debió a que la esposa del Sr. Kokori solicitó públicamente la liberación de su esposo. En cuanto a las medidas legislativas adoptadas, el decreto núm. 29, adoptado de manera secreta en octubre de 1996, castiga con sanciones penales y económicas a los sindicatos o sindicalistas que mantengan conexiones con una organización sindical internacional. Ello tiene por finalidad anular las afiliaciones existentes y prohibir futuras acciones al respecto sin el acuerdo del administrador de la Organización Central de Trabajadores. La presente Comisión debe pedir al régimen militar, en los términos más enérgicos, que se libere inmediatamente a los sindicalistas detenidos por sus actividades sindicales, que disfruten de atención médica hasta su liberación y que se les garantice comunicarse con sus familias y sus abogados. Por último, apoyó plenamente la posición de los miembros trabajadores pidiendo que la Comisión exprese, en un párrafo especial del informe de la Comisión, su extremo malestar ante la falta de progresos y de cooperación por parte del régimen.
El miembro trabajador de Colombia señaló que en Nigeria no existía libertad sindical en términos prácticos y que el Gobierno no tenía la voluntad política de cumplir los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio, que implican la garantía de los derechos de organización y negociación colectiva de los trabajadores nigerianos. Los hechos y leyes denunciados por el portavoz de los miembros trabajadores exigen una respuesta urgente y una conminación a que se garanticen los derechos sindicales y se respeten las formas organizativas de los trabajadores sin intervenciones ni injerencias en los sindicatos. Apoyó la inclusión del caso en un párrafo especial.
El miembro gubernamental de Finlandia, en nombre de los gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza, expresó su profunda preocupación ante las graves violaciones de los derechos humanos en Nigeria. Deploraron profundamente el persistente deterioro de los derechos sindicales, descrito por el Comité de Libertad Sindical, así como una actitud sistemática de erosión de los derechos sindicales. Los mencionados gobiernos compartieron la profunda preocupación de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical ante la situación sindical en Nigeria, ya que no se habían realizado progresos a pesar de los comentarios que venía formulando la OIT desde hacía varios años. Por consiguiente, instaron a las autoridades de Nigeria a que garantizaran de manera efectiva el disfrute de los derechos humanos en el lugar de trabajo y pidieron que se adoptaran medidas concretas inmediatamente para que se diera cumplimiento a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio.
El miembro trabajador de Suecia, en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos, apoyó el llamamiento urgente dirigido por la Comisión de Expertos al Gobierno de Nigeria para que respetara el Convenio y cesara de intervenir en los asuntos internos de los sindicatos. Expresó su profunda preocupación ante el deterioro de la situación y pidió la inmediata liberación de los sindicalistas detenidos. Recordó que, a pesar de haber sido mencionada en un párrafo especial del informe de la Comisión en 1995, Nigeria había pasado a ser miembro del Consejo de Administración y simultáneamente obtuvo otro párrafo especial en 1996. Algunos gobiernos pensaron que, como resultado de ser miembro del Consejo de Administración, Nigeria iba a cambiar su práctica y respetar el derecho humano fundamental a la libertad sindical. A su juicio, ser miembro del Consejo implica la obligación de actuar en nombre de todos los miembros de la Organización de que se trate y defender y promover los valores y principios fundamentales de esa Organización. Desgraciadamente, Nigeria parece tener un punto de vista diferente. Por consiguiente, urgió al Gobierno a que se ajustara a los principios de la OIT en materia de libertad sindical. A este respecto, señaló que el Gobierno no había cumplido el compromiso que hizo en 1996 de abrogar los decretos núms. 8 y 10. Tampoco ha dado cumplimiento a la petición del miembro trabajador de Nigeria el mismo año de liberar al Sr. Kokori y al Sr. Milton Dabibi, que se encontraban en prisión sin que hubiera cargos contra ellos o proceso alguno. Por último, los miembros trabajadores de los países nórdicos indicaron que apoyaban la inclusión de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.
El miembro trabajador de Túnez recordó que desde 1994 la situación en Nigeria no dejaba de degradarse, en particular, en razón de las medidas tomadas por el Gobierno para domesticar al movimiento sindical de este país. Los decretos adoptados por el Gobierno de Nigeria persiguen dividir a los sindicatos e implican un grave ataque a la libertad sindical. De manera más precisa, los decretos adoptados en los últimos años son violaciones flagrantes de las disposiciones del Convenio. Asimismo, las medidas adoptadas por el Gobierno, como la disolución de la Central Sindical Nacional Legítima (NOC), el nombramiento por el Gobierno de un administrador encargado de gestionar los asuntos sindicales y la prohibición del derecho de organización a los trabajadores de los sectores denominados esenciales, muestran la voluntad de golpear y aniquilar todo movimiento sindical libre e independiente en Nigeria. El clima general de tensión social y de violencia y las persecuciones, detenciones, acoso, sevicias y asesinatos están en contradicción con las condiciones requeridas para el respeto y aplicación efectiva del Convenio. Por último, el orador suscribió las graves declaraciones formuladas por la Comisión de expertos y por los miembros trabajadores.
La miembro gubernamental del Reino Unido, en nombre también de los gobiernos de Alemania y de los Países Bajos, apoyó la declaración del miembro gubernamental de Finlandia. Los gobiernos en cuyo nombre declaraba están profundamente preocupados por la promulgación de decretos que han recortado grave e inaceptablemente las actividades sindicales en Nigeria. Las continuas violaciones de derechos fundamentales de los trabajadores, que incluyen la detención sin cargos de dirigentes sindicales, es totalmente inaceptable. Habida cuenta de la grave preocupación de la Comisión, en el presente caso, que ha sido objeto de dos párrafos especiales, la oradora expresó su disgusto observando que la misión de la OIT no había podido todavía visitar el país. Esa misión es determinante para que todas las partes puedan expresar sus preocupaciones y discutir sobre la manera más adecuada de mejorar la situación. Es imperativo que con carácter de urgencia la misión de la OIT se realice. Urgió también a las autoridades de Nigeria a que tomaran medidas inmediatamente para liberar a todos los dirigentes sindicales detenidos, y señaló que la resolución núm. 1997/53 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había pedido ya al Gobierno que garantizara el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, liberando a los dirigentes sindicales. A través de ello, el Gobierno de Nigeria podría demostrar si está comprometido seriamente con los principios de la OIT.
El miembro trabajador de Pakistán subrayó la gravedad del caso; el Gobierno continúa violando principios fundamentales reconocidos desde los inicios de la OIT como una de las piedras angulares de la paz y de la justicia social, considerados como esenciales para un progreso sostenido. El representante gubernamental invoca que la legislación sindical ha sido modificada a recomendación de una comisión tripartita y que el NLC y otras organizaciones fueron disueltos por razones de orden público. El orador señaló que sólo podía implorar al representante gubernamental que mostrara respeto por los principios que se encuentran en el corazón de la OIT. Ningún Estado Miembro puede desconocer tales principios invocando la existencia de simples consultas o interpretándolos a su manera. Explicó que las restricciones relativas al empleo a tiempo completo de sindicalistas por los sindicatos debilitaba considerablemente la posición de los representantes de los trabajadores al hacerles depender de un empleador para poder ganar su vida. Habida cuenta de las graves violaciones de la mayor parte de las disposiciones fundamentales del Convenio y del deterioro de la situación de los sindicatos en el país, el Gobierno debería tomar medidas con carácter inmediato para levantar las restricciones en cuestión, liberar a los sindicalistas detenidos y dejar de inmiscuirse e interferir en los asuntos sindicales. Apoyó que se mencionara este caso en un párrafo especial de las conclusiones de la Comisión.
El miembro gubernamental de Estados Unidos recordó que Nigeria participaba este año en la Conferencia sin haber tomado ninguna medida para mejorar la aplicación del Convenio o para garantizar a los trabajadores de Nigeria los derechos sindicales fundamentales, universalmente considerados como derechos humanos. La situación se ha deteriorado. La falta de consideración de Nigeria con respecto a sus compromisos internacionales y a sus ciudadanos es deplorable. La comunidad internacional en su conjunto se siente frustrada por la falta de respeto a los derechos humanos, como ilustra la reciente elección de un relator de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En todo el mundo, los sindicalistas se sienten, con justa razón, pesimistas sobre las intenciones del Gobierno, habida cuenta de su total estrangulamiento del movimiento sindical libre e independiente en el país. La Comisión no puede sino criticar la falta de respeto del Convenio en los términos más enérgicos posibles.
El miembro trabajador de Sudáfrica recordó la declaración del miembro trabajador de su país en la discusión de la Comisión sobre este caso en 1995. Se refirió al período de apartheid en Sudáfrica y expresó su solidaridad y comprensión de la lucha de los trabajadores nigerianos contra la denegación de los derechos humanos y sindicales. No obstante, la situación ha empeorado desde 1995. El Gobierno militar nigeriano es culpable de graves injerencias en los asuntos sindicales y ha dirigido el NLC durante tres años. Utilizando la fuerza ha convertido las 41 organizaciones del NLC en 29 sindicatos. Franco Kokori y Milton Dabibi han sido detenidos sin cargos y sin proceso. Hizo un llamamiento al Gobierno militar para que informara al Comité de toda prueba contra ellos. Añadió que el Gobierno había adoptado disposiciones legales para someter al movimiento sindical independiente en Nigeria. El decreto núm. 29 de 1996 prohíbe al NLC y a sus organizaciones afiliadas servir miembros de organizaciones sindicales internacionales. Recordó que el Gobierno había adoptado una medida similar en 1989, pero que la suprimió en 1991 como consecuencia de la condena realizada por la OIT y por el movimiento sindical internacional. El creciente rechazo de los derechos sindicales, de las libertades civiles y de la democracia en Nigeria, significa que este caso debe ser nuevamente mencionado en un párrafo especial.
El miembro trabajador del Reino Unido señaló que la Comisión de Expertos había expresado su preocupación ante la situación en Nigeria en términos muy fuertes. Una y otra vez, el Comité de Libertad Sindical ha señalado claramente que la libertad sindical sólo puede ejercerse en condiciones en que los derechos humanos fundamentales, incluidos los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, son dignamente respetados y garantizados. Esta preocupación ha sido reflejada por otros organismos de las Naciones Unidas, incluidas la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, así como la Organización de la Unidad Africana, la Unión Europea y organizaciones no gubernamentales respetadas como Amnistía Internacional. Sin embargo, las violaciones de los derechos humanos siguen introduciéndose en el país, a la par que la continua represión de los sindicatos y de los sindicalistas. Llamó la atención sobre el impacto del decreto núm. 29 de 1996, adoptado en octubre de 1996 y hecho público solamente a principios de 1997. Este decreto faculta al Ministro de Trabajo para cancelar el registro de cualquiera de las 29 organizaciones afiliadas al NLC, si considera que sus actividades son contrarias al interés nacional. Aunque los sindicatos pueden apelar contra la decisión del Ministro, dicha decisión no puede ser recurrida ante los tribunales, violándose así claramente el artículo 4 del Convenio. En cuanto a la detención de dirigentes sindicales, subrayó que la situación en Nigeria era intolerable. Los asesinatos de Ken Sarawiwa y Ogoni siguen indeleblemente impresos en la memoria de todos. El pensamiento de todos los sindicalistas en el mundo se dirigió a sus colegas que se encontraban aislados en celdas sin que se pronunciaran cargos contra ellos o fueran procesados, que no disfrutaban de atención médica ni de los más elementales derechos, incluido el derecho a comunicarse con sus familias y abogados. Pidió, por tanto, al Gobierno que respondiera a las cuestiones que habían sido planteadas ya en 1996. _De qué cargos se acusa a los sindicalistas detenidos? _Cuáles son las pruebas? _Por qué no pueden comunicarse con sus abogados? _Por qué se les ha negado la atención médica? _Por qué no se les permite a sus familias visitarles? Por último, pidió al Gobierno que declarara si iba a fijar una fecha para que una misión de contactos directos de la OIT visitara el país y a los sindicalistas detenidos.
El miembro gubernamental de Canadá expresó la honda preocupación de su país respecto del constante e inaceptable deterioro que sufren los derechos sindicales en Nigeria, como se describe en el informe de la Comisión de Expertos. Desde que la Comisión de la Conferencia abordara estas cuestiones en junio de 1996, el Gobierno de Nigeria adoptó decretos adicionales que restringen más el derecho de los sindicatos de organizarse y de elegir a sus representantes con plena libertad, con total descuido e inobservancia de las recomendaciones de esta Comisión y de los derechos fundamentales de los trabajadores de Nigeria. Además, a pesar de la preocupación expresada en 1996 por la Conferencia, respecto de la detención ilegal de dirigentes sindicales, y de la reciente resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1997/53), que insta al Gobierno de Nigeria a que ponga en libertad a todos los dirigentes sindicales detenidos, no se realizaron progresos en este sentido. Instó al Gobierno de Nigeria a que elabore disposiciones, lo antes posible, para que una misión de la OIT examine las cuestiones que están en discusión en esta Comisión y en el Comité de Libertad Sindical, que adopte inmediatamente medidas para poner en libertad a todos los dirigentes sindicales detenidos y que armonice su legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio núm. 87.
El miembro trabajador de Swazilandia reiteró que el Gobierno era totalmente consciente de lo que se esperaba de él como Estado que ha ratificado el Convenio desde hacía 38 años y como miembro del Consejo de Administración. No obstante, continúa deliberadamente pisoteando los dictados de la dignidad humana y de la justicia social. Como miembro del Consejo de Administración, se supone que Nigeria debería dar ejemplo, pero precisamente hacía lo contrario, al denegar los derechos sindicales fundamentales y perpetrar arrestos, detenciones y desapariciones. El Gobierno ha creado tribunales militares que pueden imponer la pena de muerte, mientras que deniegan a los acusados la comunicación con sus abogados. Su injerencia en los derechos sindicales alcanza a su disolución y a la abolición del sistema de retención de cotizaciones sindicales en nómina. El Gobierno ha extendido la lista de servicios esenciales a su conveniencia incluyendo a profesiones como los trabajadores docentes y los trabajadores bancarios. Los campeones de la opresión no pueden ser al mismo tiempo campeones de la justicia social. La actual dictadura y el clima de intolerancia no propician un clima favorable para los derechos humanos y sindicales. Asimismo, al pretender que los trabajadores nigerianos estén de acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno, el representante trabajador de Nigeria se ha hecho cómplice de las medidas arbitrarias adoptadas en el país. Los verdaderos sindicalistas no se sienten impresionados por los representantes de los trabajadores apadrinados por el Gobierno y que soportan la injusticia.
El representante gubernamental aseguró a la Comisión que su Gobierno tendría en cuenta todas las opiniones expresadas de buena fe. Sin embargo, señaló que los comentarios sobre la falta de cooperación se referían principalmente a la misión de la OIT propuesta. El Gobierno se mostró favorable a la propuesta, pero quedaba todavía por fijar una fecha conveniente para ambos y las consultas al respecto continuaban. Negó que el decreto núm. 29 de 1996 restringiera de hecho los derechos de las organizaciones sindicales en Nigeria. Asimismo, si bien este decreto establece los procedimientos a seguir para la afiliación a organizaciones internacionales, no prohíbe dicha afiliación. Los decretos núms. 9 y 10 de 1994 son medidas de carácter transitorio que serán derogadas cuando las correspondientes elecciones sindicales se lleven a cabo. Lamentó que la Comisión no estuviera plenamente informada de la situación en su país. Ciertas informaciones a partir de las cuales se han hecho comentarios están desfasadas. Sin embargo, la Comisión ha podido observar que los trabajadores nigerianos están satisfechos con las reformas y las apoyan inequívocamente. El orador declaró que sospechaba que una visita a Nigeria de una misión de la OIT confirmaría sus comentarios. Como en otras ocasiones, si se encuentran errores en la aplicación del Convenio, se tomarán las medidas necesarias de buena fe. Sin embargo, no puede haber dudas actualmente en lo que respecta a la idoneidad de la libertad sindical que disfrutan los trabajadores nigerianos, cuyos sindicatos registrados se agrupan en una central sindical única. Es lamentable que tres sindicatos de industria sigan estando dirigidos por administradores designados, pero se están tomando medidas urgentes para remediar esta situación. De las 62 asociaciones registradas en el país, 59 están dirigidas por dirigentes libremente elegidos. Subrayó que con estas reformas el Gobierno perseguía que las organizaciones de trabajadores de Nigeria estuvieran unidas para contribuir de la mejor manera posible a la acción mutua entre trabajadores y sociedad en el sentido amplio. Tomó nota de todos los comentarios que se habían realizado y pidió a la Comisión que tuviera paciencia y comprendiera. Su Gobierno está comprometido en la plena realización de los ideales de la OIT. Las medidas relativas a los sindicatos que han sido adoptadas van en el sentido de los intereses globales de los trabajadores y conducirán a una mejora de la situación en general. Subrayó que los trabajadores debían jugar un papel primordial en el desarrollo del país y que la actual administración se ha comprometido a asegurar que no se pondrán obstáculos al trabajo que impidan que éste cumpla su cometido en su calidad de pilar de la producción.
Los miembros trabajadores señalaron que, pese a su extensa intervención, el representante gubernamental no ha respondido a las preguntas formuladas por los miembros de la Comisión. Se han de proporcionar respuestas muy precisas a estas preguntas. Habida cuenta de la gravedad del caso y de la larga historia de pruebas abrumadoras de violaciones graves del Convenio, solicitaron que se incluya este caso en un párrafo especial, por falta continua de aplicación del Convenio.
Los miembros empleadores reiteraron sus declaraciones anteriores.
El representante gubernamental expresó su inquietud por la sugerencia de que no se habían realizado progresos con respecto a la aplicación del Convenio. Ya había explicado la necesidad imperiosa de efectuar reformas esenciales en el movimiento obrero nigeriano. Observó a este respecto que cabía decir lo mismo de muchos otros países. Reiteró su convencimiento de que la OIT es la organización más idónea para ayudar a Nigeria a lograr los objetivos fundamentales de estas reformas, que beneficiarán a todos los interesados.
La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del largo debate que tuvo lugar en su seno. La Comisión comprobó con gran preocupación que, a pesar de que este caso había sido objeto de un párrafo especial en su informe de 1995 y de 1996, no se hubiera concretado hasta la fecha ningún progreso en relación con la muy grave situación sindical que impera en el país. Tanto la Comisión de Expertos como el Comité de Libertad Sindical han deplorado profundamente el agravamiento de la situación de los sindicatos en Nigeria. La Comisión urgió una vez más al Gobierno a que derogara con carácter urgente no sólo los decretos núms. 9 y 10 de 1994, relativos a la disolución de los consejos ejecutivos de los sindicatos, que son objeto de persecución por parte de las autoridades públicas, sino también a que dejara sin efecto el decreto de enero de 1996, que dispone la creación de un número determinado de sindicatos para cada categoría profesional, lo que no hace sino reforzar el actual sistema de monopolio sindical. La Comisión lamentó que,s no obstante las garantías brindadas por el Gobierno, aún no haya enviado una respuesta escrita solicitada por el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración para que acepte que una misión de la OIT visite el país con el objeto de examinar las cuestiones planteadas en este caso. La Comisión instó al Gobierno a que aceptara sin demora esta misión para que pueda examinar la realidad sindical de Nigeria, incluida la situación de los dirigentes sindicales encarcelados. La Comisión urgió al Gobierno a que asegure el pleno respeto a las libertades civiles, esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión expresó la firme esperanza de que podrá comprobar progresos importantes en un futuro muy próximo y pidió al Gobierno que comunique una memoria detallada para examinar nuevamente la situación el año próximo. La Comisión decidió incluir este caso en un párrafo especial de su informe y mencionarlo como un caso de falta continua de aplicación.