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Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C087

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Un representante gubernamental de Venezuela señaló, en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos en relación al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que en el marco de la reforma del Estado y sus instituciones no está previsto a corto plazo ninguna modificación a la legislación del trabajo, salvo la que se efectuará en relación con el sistema de seguridad social integral y sus subsistemas. Esta reforma ha sido aprobada por el Congreso de la República mediante ley habilitante, publicada en la Gaceta Oficial núm. 36687 del 26 de abril de 1999, que permitirá al Presidente de la República, durante seis meses, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera requeridas por el interés público. Recordó el punto 4, letra a) de la mencionada ley habilitante, referido al ámbito económico sectorial en el que se prevé que: "reformar la ley orgánica de seguridad social integral, así como las leyes de los subsistemas de salud, pensiones, y de vivienda y paro forzoso, con el propósito de incluir mecanismos idóneos de protección a los diferentes sectores sociales, garantizar la vigilancia y supervisión por parte del Estado de los diferentes fondos y tomar en consideración la incidencia económica financiera".

El representante gubernamental declaró que se tiene prevista la elaboración de una nueva constitución nacional que, se espera, consolide las bases de un verdadero Estado de derecho con una estructura jurídica que permita, en la práctica, una real democracia social y participativa, adecuando el marco institucional y transformando el Estado bajo el protagonismo y primacía de la ciudadanía.

El representante gubernamental agregó que una vez que se instale la Asamblea Nacional Constituyente a principios de agosto de 1999, se dará cumplimiento a los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el país, relativos a los derechos fundamentales de los trabajadores y las garantías democráticas. Indicó que esto se hará con un absoluto respeto de los compromisos asumidos por el Gobierno, fortaleciendo el tripartismo y fomentando el diálogo social tal como se establece en el acuerdo suscrito el 12 de mayo de 1998. Este acuerdo, que constituye una herencia que no desconoce el actual Gobierno, estableció un esquema de relegitimación de los actores involucrados, propio del momento político que vive la nación. Hizo hincapié en que se debe destacar la voluntad expresada por el sector de los trabajadores para reformar sus estatutos, con el objeto de secundar los cambios y transformaciones que vive actualmente el país.

En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos, relativos a los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87, expresó que no ha sido ni será la política del Gobierno desconocer el compromiso adquirido con la ratificación del Convenio. A estos efectos, recordó el tratamiento dado a la reclamación interpuesta por FEDECAMARAS a través de la firma del mencionado acuerdo tripartito del 12 de mayo de 1998. Según este acuerdo se deberían elaborar los instrumentos necesarios a fin de adecuar la legislación y la práctica nacional con la exigencia de los convenios internacionales del trabajo ratificados por la República. Asimismo agregó que si bien es cierto que la Comisión ad hoc, responsable de llevar a cabo tal propuesta, no ha sido constituida, ello no significa que se esté desconociendo este compromiso, sino que la demora se explica por la coyuntura político-electoral de la segunda mitad del año 1998.

Indicó además, que con el triunfo de la opción de transformación del Estado venezolano, se inició una etapa de revisión de las viejas prácticas de la conducción legal vigente sin perder el espíritu y razón del diálogo tripartito. Se pretende así cumplir con las obligaciones adquiridas en relación con los convenios y recomendaciones de la OIT y más específicamente con el Convenio núm. 87, a fin de dar una respuesta contundente a la reclamación realizada por el sector de empleadores en el año 1992.

Reiteró que no es intención del Gobierno desconocer el tripartismo como principio fundamental del diálogo social sino más bien ampliarlo. Este ha sido el caso de las últimas discusiones que permitieron determinar un ajuste salarial mínimo, de un 20 por ciento, a partir del 1.o de mayo pasado; así como el hecho de haber incorporado a la mesa de negociaciones a otros actores representativos de los trabajadores que reclamaban participación con anterioridad.

Por último, concluyó manifestando que quedaba pendiente la discusión sobre empleo y seguridad social. Esta discusión permitirá reafirmar el tripartismo, como guía fundamental del diálogo social.

Los miembros empleadores tomaron nota de la declaración hecha por el representante gubernamental e indicaron que les gustaría cordialmente suscribirla en su totalidad; no obstante eran conscientes de que la realidad era muy diferente. Recordaron que la Comisión había examinado en otras ocasiones el incumplimiento por parte del país de los dos Convenios núms. 87 y 98, y que la última vez que habían sido discutidos ante la Comisión, el representante del Gobierno había expresado su desagrado al tener que exponer el caso ante la Comisión de esa manera, especialmente después de haber sido iniciado por los miembros empleadores. A este respecto, se remitieron al hecho de que las disposiciones importantes del Convenio implicaban claramente a ambos, trabajadores y empleadores, y resaltaron que se habían producido violaciones al Convenio que afectaban a los trabajadores y empleadores en el país.

Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno no hubiera proporcionado información específica relativa a si se eliminarían, y cómo, las limitaciones a esos derechos. Se refirieron a los asuntos mencionados por la Comisión de Expertos: i) la exigencia de un período de residencia largo para que los trabajadores extranjeros pudieran formar parte de la junta directiva de un sindicato; ii) eliminar la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deberían tener las organizaciones de trabajadores y empleadores; iii) la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores, necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes; iv) la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores, para constituir un sindicato de patrones. Era obvio que, desde su punto de vista, se había producido una acusada injerencia estatal en la violación de la libertad sindical de los trabajadores y empleadores. Tomaron nota con inquietud que aunque el Gobierno había expresado su desacuerdo con las observaciones que la Comisión de Expertos había realizado durante varios años, el representante del Gobierno se había comprometido ante esta Comisión a tomar las medidas necesarias para ajustarse a las disposiciones del Convenio. También lamentaron que el Gobierno en el pasado no se hubiera adherido a las obligaciones para llevar a cabo negociaciones tripartitas y señaló, en particular, el hecho de que la ley orgánica del trabajo de 1990 se hubiera adoptado en ausencia de una negociación tripartita.

Se refirieron también a una reclamación que había presentado en 1992 la Organización de Empleadores (IOE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) conforme al artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que subrayaba la falta de negociaciones tripartitas en la formulación de la legislación. El Consejo de Administración se refirió al Comité de Libertad Sindical que había adoptado un número de conclusiones obvias y de recomendaciones en el caso núm. 1612, requiriendo, inter alia, que el Gobierno modificara la ley orgánica del trabajo con la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Opinaron que seis años después de haber adoptado esas recomendaciones, la legislación no sólo no había sido modificada sino que tampoco se habían iniciado las negociaciones tripartitas. Lamentaron también la actitud del Gobierno en relación a otros asuntos, en particular, el rechazo reiterado a enviar a la delegación tripartita a Ginebra. Desde su punto de vista, esto mostraba de nuevo la falta de compromiso gubernamental al tripartismo. Pidieron a la Comisión que tomara nota sobre varias críticas que se habían formulado al Gobierno en ocasiones previas e instaron al Gobierno a negociar con las organizaciones más representativas.

Los miembros trabajadores recordaron, a su vez, que el caso había sido ya discutido en 1995, en 1996 y en 1997. Están en juego algunas discrepancias entre la legislación y el Convenio núm. 87, en relación con la creación, con el funcionamiento y con los objetivos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no dependientes. La libertad sindical es un derecho fundamental, tanto para las organizaciones de trabajadores como para las organizaciones de empleadores. La legislación de Venezuela impone un número específico de empleadores para poder constituir una organización de empleadores. Según el Convenio núm. 87 y las posiciones tomadas por los órganos de control, tales prescripciones dependen de la situación de las organizaciones. Debe establecerse una distinción entre la cuestión de la creación de las organizaciones y la cuestión de la noción de las organizaciones más representativas. La legislación impone, además, un período de residencia demasiado largo (diez años) a los trabajadores extranjeros, a efectos de poder ser elegidos para los cargos directivos de una organización de trabajadores o de empleadores. Los miembros trabajadores ya habían criticado las prescripciones relativas a la nacionalidad, durante la discusión del Estudio general relativo a los trabajadores migrantes. Es demasiado extensa y detallada la enumeración de las funciones y de los objetivos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

El Gobierno anunció, en 1996 y en 1997, ante la Comisión, que está dispuesto al diálogo tripartito, tras un período difícil en el plano socioeconómico y en el terreno del diálogo social. Esta declaración se reitera hoy. Se espera un cambio de política de parte del nuevo Ministro de Trabajo. Las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores de Venezuela confirmaron, en efecto, que el nuevo Ministro parece estar dispuesto a buscar un diálogo tripartito. Expresaron la esperanza de que estas buenas intenciones puedan efectivamente concretarse. El Gobierno indicó el año pasado, en la víspera de la Conferencia, que se había concluido, el 12 de mayo de 1998, un acuerdo tripartito en virtud del cual, en un plazo de dos meses, debería establecerse una comisión tripartita ad hoc, con miras a elaborar una legislación y una política que estuviesen de conformidad con el Convenio núm. 87. Desde entonces, el Gobierno no indicó si se habían realizado verdaderos progresos. Por el contrario, el informe de la Comisión de Expertos se refiere a las observaciones del Gobierno en las que manifiesta su desacuerdo con los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace varios años.

La Comisión de Expertos y la presente Comisión ya han solicitado encarecidamente al Gobierno, en diversas ocasiones, la modificación de su Ley Orgánica del Trabajo. El Gobierno lo ha manifestado muchas veces, pero sigue tratándose de buenas intenciones, sin dar cumplimiento a las promesas. Los miembros trabajadores consideran que el Gobierno debe dar a la Comisión garantías en cuanto a la realización de las intenciones anunciadas y que deben adoptarse medidas concretas. El Gobierno debe asimismo comunicar a la OIT todas las informaciones a este respecto.

El miembro trabajador de Venezuela declaró que los acuerdos tripartitos que mencionó el Ministro de Trabajo son beneficiosos para los trabajadores, para los empresarios y para el propio Gobierno. Mencionó que se están viviendo momentos de cambio importantes en Venezuela, recordando que se va a elaborar una nueva Constitución. Expresó su esperanza de que se tengan en cuenta los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Venezuela. Sin embargo, denunció amenazas constantes contra las organizaciones sindicales y empresariales. En fin, señaló que la estructura sindical también está en proceso de cambio y en tal sentido ha reformado su sistema electivo.

El representante gubernamental manifestó que el Gobierno tiene buena voluntad para resolver los puntos mencionados por los miembros trabajadores, y para consolidar el diálogo social. Manifestó que existe un estudio serio para reformar la legislación con motivo de la redacción de la nueva Constitución. En esa oportunidad se considerarán los planteamientos formulados por la Comisión desde 1993. Indicó que se proporcionará información sobre las medidas que se vayan adoptando. Declaró que lo expresado por el miembro trabajador de Venezuela no es serio, puesto que no existen reclamaciones ante la OIT sobre dirigentes perseguidos o sobre la clausura de sindicatos o de empresas confiscadas. Por último, concluyó señalando que la intención del Gobierno es avanzar en la política iniciada y reflejada en los acuerdos a los que antes hizo referencia.

La Comisión tomó nota de la declaración realizada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordó que venía discutiendo este caso desde hacía cinco años y que el Gobierno había expresado esperanzas de que una comisión tripartita ad hoc elaboraría las enmiendas legislativas a fin de adecuar la legislación y las prácticas nacionales con las exigencias del Convenio. Expresó la firme esperanza de que en este ámbito el Gobierno, tal como lo había prometido, consultaría durante las discusiones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión lamentó la falta de progresos realizados al respecto. Tanto la Comisión, como la Comisión de Expertos, insistieron en la necesidad de superar las divergencias existentes entre la legislación y los artículos 2 y 3 del Convenio así como de disminuir el número de empleadores y de trabajadores necesario para formar organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores no dependientes; eliminar la exigencia de un período de residencia de diez años para que los trabajadores extranjeros pudieran formar parte de la junta directiva; eliminar la enumeración demasiado extensa de las atribuciones impuestas a las organizaciones de trabajadores y de empleadores con el fin de asegurar que los empleadores y los trabajadores pudieran, sin distinción alguna, constituir sus organizaciones y elegir con toda libertad a sus representantes, así como ejercer sus actividades administrativas sin la intervención de la autoridad pública.

La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno enviaría a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre las medidas concretas tomadas, tanto en la legislación como en la práctica, para asegurar en un futuro próximo la conformidad de las disposiciones del Convenio.

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