National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental señaló en primer lugar los principales elementos del sistema de derechos laborales y humanos del Canadá para demostrar la manera en que se reconoce y protege en el país el principio de libertad sindical. De conformidad con la Constitución del Canadá, el Gobierno federal y cada uno de los diez gobiernos provinciales y tres gobiernos territoriales tienen competencia exclusiva para legislar en cuestiones laborales dentro de sus respectivas jurisdicciones; esto significa que la jurisdicción federal sólo abarca aproximadamente al 10 por ciento de la fuerza de trabajo. La libertad sindical está garantizada en virtud de la Carta de Derechos y Libertades, que es parte de la Constitución, y también está consagrada en la Carta de Derechos del Canadá y en la Carta quebequense de derechos y libertades de la persona, que se aplica al Gobierno de Quebec y al sector privado de esa provincia. La legislación en materia de relaciones laborales canadiense garantiza el derecho de los trabajadores a afiliarse a los sindicatos y participar en sus actividades legítimas. El Código de Trabajo y las leyes equivalentes en cada jurisdicción, no sólo garantizan la existencia del derecho de sindicación, sino también su protección. En cada jurisdicción existe un consejo laboral independiente en el que los trabajadores y los empleadores están representados en pie de igualdad, y cuya finalidad es administrar la legislación de relaciones laborales. Los agentes de negociación y los empleadores interesados tienen la obligación de celebrar reuniones y negociar de buena fe. Si se considera que no se lleva a cabo una negociación de buena fe, cada una de las partes puede presentar una reclamación ante el consejo laboral correspondiente para obtener un mandamiento de protección. En todo el país, se reconoce la importancia de la conciliación y la mediación como medios para ayudar a las partes a llegar voluntariamente a un acuerdo.
Explicó que no todos los trabajadores de las jurisdicciones del Canadá están cubiertos por la legislación en materia de relaciones laborales. También es cierto, como lo han recordado los órganos de control de la OIT en diversas ocasiones, que en algunas jurisdicciones canadienses existen grupos profesionales, tales como médicos, dentistas, arquitectos, abogados e ingenieros, así como los trabajadores agrícolas y los empleados domésticos que están excluidos de la cobertura de la legislación. Sin embargo, incluso cuando los trabajadores están excluidos de los regímenes legislativos, tienen derecho a afiliarse a las asociaciones de su elección y negociar con los empleadores de manera voluntaria.
Recordó que la autonomía de las diversas jurisdicciones da lugar a una variedad de disposiciones que ofrecen oportunidades para los comentarios de la Comisión de Expertos, en mayor medida en un país con un mercado de trabajo unificado. Señaló que es una difícil labor tener que garantizar la aplicación plena de las obligaciones internacionales del trabajo en un contexto en que el Gobierno federal tiene autoridad para ratificar los convenios de la OIT, pero está obligado a depender de las provincias y territorios para aplicar sus disposiciones en esferas situadas bajo su competencia exclusiva. Es en ese contexto que el Gobierno federal compromete a las provincias y territorios de manera continua con miras a promover la aplicación de las obligaciones laborales internacionales del Canadá y garantizar que esté disponible para los órganos de control de la OIT una información completa y transparente.
La oradora destacó los acontecimientos producidos desde que se presentó la última memoria del Gobierno a la Comisión de Expertos en 2009. En primer lugar, mencionó que en la actualidad hay casos ante los tribunales canadienses relacionados con el acceso a los regímenes legales de negociación colectiva y al alcance de la protección de la libertad sindical. Es de particular interés la decisión del Tribunal Supremo del Canadá que se espera para finales de este año sobre la constitucionalidad de la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas de Ontario de 2002, y los derechos de negociación colectiva de los trabajadores agrícolas. Es indudable que esta decisión tendrá repercusiones en la conformidad futura del Canadá con el Convenio núm. 87. Los gobiernos de Alberta y Ontario informaron que una vez adoptada la decisión del Tribunal Supremo se examinarán sus consecuencias y se proporcionará nueva información a la Comisión de Expertos.
El gobierno de Nueva Brunswick ya ha iniciado discusiones sobre la posibilidad de introducir enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales para suprimir o modificar la exclusión de los trabajadores domésticos así como de limitar la negociación colectiva de los trabajadores agrícolas, mientras que en abril de 2010, la legislatura de Nueva Brunswick aprobó un proyecto de ley que extiende los derechos de negociación colectiva a los empleados gubernamentales ocasionales. Por lo que respecta al derecho de los trabajadores comunitarios para establecer las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas, el gobierno de Ontario emprendió una revisión que tiene en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos y decisiones recientes de los tribunales en asuntos conexos. Se ha completado la revisión de las enmiendas de 1998 a la Ley de Trabajo de Ontario y el gobierno está considerando las próximas medidas que habrán de adoptarse. En relación con los empleados a tiempo parcial en los colegios públicos de Ontario, el gobierno de esta provincia se encuentra en proceso de adoptar una nueva legislación que revisa el derecho de negociación de los empleados de los colegios y recomienda que los derechos de negociación colectiva se extiendan a los empleados a tiempo parcial de los colegios públicos.
En lo que se refiere a la provincia de Quebec, el derecho de sindicación está consagrado en la Carta de Derechos y Libertades de la Persona y en el Código de Trabajo de Quebec. La tasa de sindicación del 40 por ciento constituye un porcentaje muy alto para América del Norte. Se encuentran en vigor 8.788 convenios colectivos que abarcan cerca de un millón de asalariados, principalmente en el sector terciario. De hecho, las disposiciones específicas a veces han sido adoptadas para tener en cuenta la especificidad de ciertos grupos de trabajadores. Tal ha sido el caso en 2009 con las trabajadoras de los servicios educativos de cuidado de los niños y los recursos en el medio familiar, para los cuales se han adoptado medidas legislativas que prevén especialmente las reglas de reconocimiento de las asociaciones de representantes, así como las reglas relacionadas con la negociación de un convenio colectivo.
La oradora también se refirió a algunas inconsistencias identificadas por la Comisión de Expertos que, no obstante resultan satisfactorias en el contexto canadiense y no han planteado preocupaciones a escala nacional. Por ejemplo, en relación con la Ley de Escuelas Públicas de Manitoba el sistema actual de arbitraje obligatorio para los conflictos en la negociación colectiva ha estado en vigor durante más de cincuenta años y ninguna de las partes interesadas ha planteado preocupaciones sobre esas disposiciones. Otro ejemplo es la disposición de la Ley de Relaciones Laborales de Manitoba relativa al arbitraje obligatorio para poner término a las largas interrupciones de trabajo. Este mecanismo sólo puede utilizarse cuando la huelga o el cierre patronal han durado 60 días como mínimo, siempre que la parte que presenta la solicitud haya negociado lo suficiente y de manera seria, se haya intentado infructuosamente la conciliación o la mediación, y el consejo haya determinado que la negociación de las partes se encuentra bloqueada y no es probable concluir un convenio colectivo en un plazo de 30 días. A juicio del Gobierno, este es un criterio sensato y equilibrado para resolver largas interrupciones de trabajo y las solicitudes en virtud de esta disposición no son muy frecuentes.
Para concluir, reconoció que persisten algunas divergencias con el Convenio núm. 87, pero consideró que se han realizado progresos importantes al abordar los comentarios de la Comisión de Expertos y que el Canadá mantiene su compromiso con la observancia del Convenio.
Los miembros empleadores resaltaron para empezar que el Canadá ha ratificado el Convenio núm. 87 pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). En consecuencia, instaron a que el presente examen se centrara únicamente en el Convenio. Los miembros empleadores indicaron que el Gobierno federal ha asumido sus obligaciones en el marco de la OIT, mientras que las críticas relacionadas con su aplicación del Convenio tradicionalmente han ido dirigidas a la legislación promulgada por los diversos gobiernos provinciales.
En interés de economizar tiempo, limitaron sus comentarios a las siguientes observaciones generales: 1) mientras que los trabajadores de la agricultura y la horticultura de algunas provincias, por ejemplo Alberta y Ontario, están excluidos de la legislación provincial en materia de relaciones de trabajo, en Ontario a esos mismos trabajadores se les incluye expresamente en la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas (AEPA); sin embargo, el alcance de la protección de la libertad sindical en esta Ley se encuentra sometido en la actualidad al Tribunal Supremo del Canadá y por tanto la Comisión de la Conferencia no puede adoptar una conclusión hasta que haya una decisión del Tribunal; 2) la exclusión de los trabajadores domésticos, los arquitectos, los dentistas, los agrimensores, los abogados y los médicos de la protección legal de la libertad sindical en virtud de la Ley de Relaciones del Trabajo de 1995 parece violar el Convenio núm. 87, pues estos trabajadores deberían disfrutar de los mismos derechos, prerrogativas y recursos que los demás; 3) el Comité de Libertad Sindical es un órgano entre cuyos mandatos no figura el de evaluar el cumplimiento de los convenios de la OIT y por tanto la Comisión de la Conferencia debe proceder con cautela al examinar sus observaciones de la aplicación del Convenio; 4) el derecho de sindicación del personal universitario en Alberta prevé que el nombramiento del personal académico esté condicionado a la prohibición de afiliarse a una organización profesional, en violación del Convenio, y 5) el monopolio sindical establecido por ley en la Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia y Ontario en el sector de la educación constituye una clara violación del Convenio porque excluye efectivamente a otros sindicatos de la posibilidad de participar en la negociación colectiva.
Además, los miembros empleadores reafirmaron que el Convenio núm. 87 no garantiza ni el derecho de huelga ni determinadas acciones de huelga. Recordando la firme opinión manifestada sobre esta cuestión en la discusión general de este año, solicitaron que en las conclusiones relativas a este caso se expusieran claramente las siguientes observaciones: el artículo 11 del Convenio obliga a los Miembros a adoptar «todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación»; en 1948 la Conferencia decidió que el derecho de huelga no está incluido en el Convenio; la Comisión de Expertos no puede regular detalladamente un derecho general de huelga como está tratando de hacer en este caso, y el enfoque aplicado al Canadá de «talla única para todos» hace caso omiso a la diferencia de desarrollo económico e industrial entre sus provincias. Los miembros empleadores hicieron referencia al Estudio General de 1953 sobre los Convenios núms. 87 y 98, según el cual el objeto del Convenio núm. 87 es el de definir con toda la concisión posible los principios que rigen la libertad sindical, absteniéndose al mismo tiempo de prescribir cualquier código o reglamento tipo. Declararon además que los miembros tienen derecho a definir los «servicios esenciales» y concluyeron que la tarea de la Comisión de la Conferencia es la de estudiar la aplicación del Convenio por el Canadá y nada más.
Los miembros trabajadores señalaron que el caso del Canadá podía resumirse en un catálogo de exclusiones, de excepciones y de limitaciones al derecho de organizarse, al derecho de negociación colectiva, al derecho de huelga o al ejercicio de la libertad sindical en una serie de provincias. En algunas provincias, categorías enteras de trabajadores no gozan del derecho de libertad sindical; en otras, se consagra el monopolio legal de un solo sindicato. El derecho de huelga está limitado en algunas provincias, en determinados sectores de actividad o mediante la imposición de un arbitraje obligatorio después de 60 días de haber dejado de trabajar. Al igual que la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores recordaron que consideran que el derecho de huelga forma parte de la protección acordada por el Convenio núm. 87 y toda restricción a este derecho debería limitarse a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, no pudiendo considerarse como un servicio esencial ni la enseñanza ni el sector de la salud en su conjunto y aún menos el sector público en su conjunto.
Para poner fin a todas estas restricciones, el Gobierno federal debería garantizar que los gobiernos de las provincias armonizan su legislación con los Convenios núms. 87 y 98; sin embargo, no parece tener la facultad de imponer tales modificaciones. El Gobierno federal no es culpable, pero debe responder de este incumplimiento, al tiempo que los gobiernos provinciales son culpables, pero están al amparo de toda condena. En tales circunstancias, la decisión del Tribunal Supremo del Canadá de 2007, podría augurar un desenlace favorable, por cuanto éste había considerado que la libertad sindical y la negociación colectiva están protegidas por la Carta canadiense de derechos y libertades, haciéndose una referencia expresa al Convenio núm. 87. Así, algunos textos fueron modificados, si bien estas modificaciones siguen siendo insuficientes, habida cuenta del número importante de leyes que contravienen los instrumentos de la OIT. Debería volver a examinarse todo el marco jurídico nacional, a la luz de esta decisión. Ello permitiría evitar que en el Canadá — como en otras partes — el carácter federal del país no constituya un medio para incumplir los convenios internacionales que ha ratificado.
La miembro empleadora del Canadá agradeció al Gobierno las medidas que ha adoptado y los procesos instaurados, como la Comisión Consultiva sobre Asuntos Internacionales Laborales, de cara al compromiso en el diálogo social con los interlocutores sociales en torno a la legislación y a las políticas laborales, y a la aplicación de los objetivos internacionales del trabajo. Declaró que el Consejo de Empleadores del Canadá no cree que los casos surgidos del Comité de Libertad Sindical guarden una relación directa con la consideración de la aplicación del Convenio. También recordó a la Comisión que sólo se está examinando la aplicación por el Canadá del Convenio núm. 87, y no el Convenio núm. 98, que el Canadá no ha ratificado. Además, señaló que, contrariamente a las conclusiones de la Comisión de Expertos en relación con la libertad sindical de los trabajadores agrícolas en algunas provincias, se ha otorgado a esos trabajadores de Ontario el derecho reglamentario en virtud de la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas (AEPA), de constituir asociaciones de trabajadores y de afiliarse a las mismas, y el derecho de protección contra la injerencia, la coerción y la discriminación en el ejercicio de la libertad sindical, que este asunto se está examinando en el Tribunal Supremo del Canadá, y que una legislación diferente de la Ley de Relaciones Laborales puede contener las protecciones reglamentarias significativas de la libertad sindical. Por último, subrayó que la CEC comparte la opinión del portavoz de los empleadores en la discusión general de este año, según la cual el Convenio no contempla el derecho de huelga. Así, un Gobierno puede regular las huelgas y los cierres patronales, de conformidad con sus requisitos nacionales y seguir dando cumplimiento al Convenio. Parece inadecuado que la Comisión de Expertos realice esfuerzos para regular detalladamente la capacidad de huelga en virtud de este Convenio.
La miembro trabajadora del Canadá señaló que como se demuestra en el informe de la Comisión, se observan escasos progresos en cuanto a la observancia por el Canadá del Convenio ya que las provincias siguen conculcando la letra y el espíritu del Convenio núm. 87. Instó a la Oficina a que lleve a cabo una misión de contactos directos con objeto de examinar las cuestiones planteadas en el informe de la Comisión de Expertos no sólo con el Gobierno federal sino también con los gobiernos provinciales y territoriales. Una misión de la OIT podrá observar el debilitamiento constante del derecho a la libertad sindical en el Canadá y confirmar las preocupaciones por los numerosos obstáculos que afectan a muchas categorías de trabajadores en directa violación de los artículos 2 y 3 del Convenio.
En febrero de 2009, el Gobierno federal publicó un informe con el objetivo explícito de identificar mecanismos para limitar la frecuencia y duración de las interrupciones del trabajo. Análogamente, en noviembre de 2009, el Gobierno federal introdujo el proyecto de ley C-61 con instrucciones para que los trabajadores ferroviarios en huelga regresaran al trabajo, una norma muy semejante a un texto legislativo adoptado en 2007. Algunas provincias han manipulado reiteradamente la utilización del término «servicios esenciales» con objeto de prohibir o limitar el recurso a la huelga de los trabajadores, incluso en situaciones que no causen las que se ha dado en llamar «graves repercusiones nacionales».
En referencia a la decisión histórica del Tribunal Supremo del Canadá en 2007 confirmando que la libertad sindical y la negociación colectiva están protegidas por la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, manifestó que es necesario realizar un inventario y análisis jurídico integral de la legislación nacional, provincial y territorial del Canadá para identificar las posibles incompatibilidades con los convenios de la OIT. Es necesario que esta revisión integral sea un proceso tripartito en el que participen los interlocutores sociales, el Gobierno federal y las provincias y territorios para definir una agenda legislativa para la aplicación de las nuevas leyes y reglamentos.
Por todo el Canadá se han introducido restricciones a los derechos de los trabajadores de organizarse en los sectores tanto público como privado. Se han marginado los convenios colectivos y revocado los salarios y prestaciones libremente negociados, y se han impuesto a los trabajadores a través de la legislación procesos dictados por los empleadores. Por ejemplo, como se indica en el informe de la Comisión de Expertos, en Quebec se ha eliminado la negociación colectiva para los trabajadores del sector público, se ha suprimido directamente el derecho de huelga y se imponen a los sindicatos y a los trabajadores fuertes sanciones por contravenir la legislación. A los trabajadores del sector público de Saskatchewan se les ha privado efectivamente de su derecho de huelga ampliando la definición de «servicios esenciales», y se han impuesto a los trabajadores nuevas restricciones a su derecho de sindicación. Estas restricciones a trabajadores tradicionalmente representados por sindicatos se exacerban aún más mediante restricciones y exclusiones aplicadas a otros trabajadores como los de la agricultura, los trabajadores domésticos y los cuidadores residentes. Los gobiernos han seguido excluyendo de la protección a estos trabajadores, y cuando han intentado incluirlos, como en Quebec en el caso de los trabajadores domésticos, la legislación contiene restricciones que siguen excluyendo a gran número de ellos y por tanto socava las protecciones de los que finalmente han obtenido algún reconocimiento.
La oradora subrayó que, en esta era de la globalización, es importante consolidar la credibilidad de las normas del trabajo en tanto que piedra angular del comercio internacional y el desarrollo. En 1994 el Gobierno firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con México y los Estados Unidos. Una característica esencial del TLCAN es la inclusión del Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte en tanto que trato colateral promovido como medio de asegurar que en América del Norte no se ejerza una presión a la baja sobre las normas del trabajo, pero cuyas disposiciones para respetarlas son muy débiles y para mejorarlas, inexistentes. Sin embargo, está claro que la pura observancia de los convenios de la OIT en los acuerdos comerciales es sinónimo de adopción de una política de «carrera hacia la rebaja» de las normas sociales.
La oradora estimó que la manera de avanzar para conseguir un entorno positivo de relaciones del trabajo es que el Gobierno federal dé ejemplo a las provincias y territorios mediante políticas y medidas que busquen el respeto de los convenios de la OIT. Debería pedirse a la OIT que facilite dicho proceso iniciando una misión de contactos directos que ayude a definir el mandato para llevar a cabo un estudio y un seguimiento con un espíritu de sincero diálogo y de consenso tripartito.
El miembro trabajador de Colombia señaló que no cabe duda sobre el incumplimiento del Canadá de sus obligaciones derivadas del Convenio y recordó los comentarios reiterados de la Comisión de Expertos acerca de las restricciones de ciertos trabajadores a ejercer el derecho de libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga. Declaró que a pesar de las graves violaciones al Convenio, el Canadá firma tratados comerciales en los que se compromete a garantizar el cumplimiento de los convenios fundamentales de la OIT, incluso con países que según el orador tampoco cumplen con las disposiciones de dichos convenios, como es el caso de su país. Denunció que el Canadá se escuda en la autonomía de sus provincias para violar sistemáticamente las disposiciones del Convenio y que la Comisión de la Conferencia debe encontrar fórmulas para garantizar que las evasivas de ciertos países no queden impunes. Instó al Gobierno a cumplir las disposiciones del Convenio y a garantizar sin excepciones la vigencia de las libertades sindicales para todos los trabajadores y trabajadoras del Canadá. Finalmente solicitó a la Comisión que en sus conclusiones incluya el envió de una misión que pueda verificar la situación y recomiende medidas para solucionarla, y que se informe a esta Comisión de la Conferencia de estas actividades en la próxima reunión.
El miembro gubernamental de Belarús declaró que la Comisión de Expertos ha reconocido la decisión del Tribunal Supremo del Canadá, según la cual el Convenio núm. 87 es un instrumento jurídico internacional vinculante para el Canadá. Lamentablemente el derecho a la libertad sindical no se aplica a los trabajadores agrícolas de Alberta y Ontario. El orador pidió al Gobierno que ejerza presión sobre los gobiernos provinciales para que se garanticen los derechos de grupos específicos de trabajadores en esas provincias. Los gobiernos de esas provincias no aplican plenamente las disposiciones del Convenio núm. 87, como ha lamentado la Comisión de Expertos en sus comentarios. Es necesario garantizar que las disposiciones del Convenio se aplican plenamente e hizo un llamado a la Comisión de la Conferencia y a la OIT para que preste su asistencia en su implementación. Señaló que las conclusiones de la Comisión deberían dirigirse al Gobierno federal, y no solicitarle que ejerza su influencia sobre los gobiernos provinciales.
El miembro trabajador de Suecia señaló que los elementos específicos de los casos son preocupantes y que surgía con claridad del Informe de la Comisión de Expertos que la estructura federal del Canadá se está utilizando como escudo para evitar las obligaciones internacionales derivadas de su condición de miembro de la OIT. Expresó su preocupación en nombre de las Confederaciones Sindicales Nórdicas en torno a esa práctica y recordó que se ha observado en la Unión Europea una evolución similar. Todas las entidades federales se han creado sobre la base de una división de las competencias y de las jurisdicciones entre los niveles federal y estatal. Es importante, sin embargo, que ninguna entidad, dentro de la estructura federal, eluda su responsabilidad de adherirse a los convenios fundamentales de la OIT. Por consiguiente, el Gobierno federal del Canadá no puede eludir sus obligaciones simplemente por razones de la estructura federal del país. El orador manifestó que es irónico que el Gobierno federal solicite una adhesión a los convenios fundamentales de la OIT en los acuerdos comerciales con terceros países, al tiempo que los gobiernos provinciales siguen aplicando una legislación que a veces infringe las normas laborales fundamentales de la OIT. Lamentó esa política de doble rasero y subrayó la necesidad de soluciones idóneas. Tal vez haya llegado el momento para que la OIT invite directamente a los gobiernos provinciales a participar en la Conferencia de la OIT. Podría también pensarse en la posibilidad de una misión de contactos directos. El Gobierno federal del Canadá debería al menos solicitar la asistencia técnica de la OIT con miras a familiarizar a los gobiernos provinciales con las obligaciones derivadas de los convenios internacionales del trabajo ratificados.
Interviniendo sobre dos cuestiones de orden, los miembros empleadores se opusieron a toda comparación o analogía con cualquier país que no está en la lista de la Comisión de casos bajo discusión y solicitaron que cualquier referencia a los mismos se elimine de las actas. En respuesta a estas objeciones el miembro trabajador de Francia y el miembro trabajador de los Estados Unidos expresaron su sorpresa hacia el intento de censura y advirtieron del riesgo de sentar un precedente tan peligroso.
El miembro trabajador del Brasil se vio obligado a mencionar la situación de los trabajadores domésticos excluidos de la protección acordada por la legislación en materia de libertad sindical, en un momento en el que la Conferencia discute la adopción de un instrumento para esta categoría de trabajadores. Esta situación es tanto más preocupante cuanto que estas provincias indican que no tienen la intención de cambiar la situación aún cuando esos trabajadores están cubiertos por el Convenio. Habida cuenta del vínculo existente entre los principios de libertad sindical, la función de los sindicatos y la negociación colectiva, las restricciones legales al ejercicio de la negociación colectiva de los trabajadores agrícolas o de los trabajadores a tiempo parcial de los colegios de la provincia de Ontario, son asimismo preocupantes. A modo de ejemplo de las limitaciones impuestas por la ley al derecho de los sindicatos de defender los intereses de sus afiliados, el orador se refirió al caso de una empresa brasileña instalada en las provincias de Newfoundland, Ontario y Manitoba. Los trabajadores de esa empresa que habían participado en una huelga, tras el fracaso de la negociación de un convenio colectivo, fueron víctimas de intimidaciones y de acoso; el sindicato fue llevado a la justicia; la empresa llamó a otros trabajadores para sustituir a los huelguistas; la mediación no pudo concretarse y la empresa rechazó la solicitud de arbitraje obligatorio del sindicato. Esto es sólo un ejemplo de las muchas empresas que violan el Convenio núm. 87 en el Canadá y que no negocian de buena fe, intentando criminalizar las acciones sindicales o restringiendo el recurso a los mecanismos que permiten dar efecto al derecho de huelga.
La representante gubernamental agradeció sus intervenciones a los miembros de la Comisión que han participado en la discusión y reiteró el compromiso de su Gobierno con la Organización y su plena cooperación con los órganos de control. Recordó que la Constitución del Canadá representa algunos retos para el Gobierno Federal debido al hecho de que otorga una autoridad a los gobiernos provinciales en los asuntos laborales. Sin embargo, el Gobierno federal mantiene su compromiso de diálogo constante con los gobiernos provinciales, mediante reuniones anuales y mesas redondas tripartitas periódicas, a menudo con la participación de funcionarios de la OIT, invitados a explicar el alcance y el contenido de las normas internacionales del trabajo. Concluyó manifestando que los resultados de esas discusiones se comunicarán a la Oficina y que se mantendrá plenamente informada a la Comisión de Expertos de toda futura evolución en torno a la aplicación del Convenio núm. 87.
Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que las autoridades canadienses deben dejar de refugiarse en la estructura institucional del país para no aplicar el Convenio, ignorando al mismo tiempo la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y las decisiones del Tribunal Supremo sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. Esta discusión debería constituir el punto de partida de un proceso de diálogo social positivo que, en un primer momento vería a una misión de contactos directos visitar el país para explicar a las diferentes instancias el alcance exacto de los principios y disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. En una segunda etapa, convendría examinar el conjunto de la legislación canadiense para identificar las disposiciones que son contrarias al Convenio y, llegado el caso, beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina.
Los miembros empleadores advirtieron que debe tomarse buena nota de lo que se ha dicho en relación con el Convenio núm. 87 y la adopción de la legislación federal, provincial y territorial sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Reiteraron que las conclusiones deben centrarse sólo en el Convenio núm. 87 y no en problemas relacionados con el Convenio núm. 98, los casos del Comité de Libertad Sindical o las disputas relacionadas con los acuerdos comerciales. Instaron al Gobierno federal a garantizar que sus gobiernos provinciales cumplan plenamente y en forma estricta con las exigencias establecidas sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación para el beneficio de todos los trabajadores. Sin embargo, manifestaron que no consideran que una misión de contactos directos de la OIT sea una respuesta proporcionada y razonable al informe de la Comisión de Expertos y objetaron de forma categórica dicha propuesta. Manifestaron que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia deberían concentrarse en el Canadá y no hacer comparaciones con casos que no están considerados en la Comisión de la Conferencia, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia. Además, las conclusiones deberían reflejar que el Convenio núm. 87 no abarca el derecho de huelga.
Los miembros trabajadores subrayaron que no tienen la intención de examinar el derecho de huelga. Ahora bien, en la medida en la que los miembros empleadores han evocado esta cuestión, los miembros trabajadores se han visto obligados a insistir en su interpretación del derecho de huelga en el marco del Convenio núm. 87. Además, en relación con los métodos de trabajo de la Comisión, debería ser posible comparar situaciones mientras se analizan ciertos casos.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental y de las discusiones que tuvieron lugar a continuación.
Tomó nota de que los comentarios de la Comisión de Expertos se referían a un cierto número de divergencias entre las leyes y prácticas de varias provincias por una parte, y el Convenio por la otra. La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes se refieren en particular a la exclusión de varios tipos de trabajadores del campo de aplicación de la legislación sobre relaciones laborales en ciertas provincias.
La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por la representante gubernamental según las cuales aunque es cierto que no todos los trabajadores en las jurisdicciones del Canadá están cubiertos por legislaciones de relaciones laborales, pueden afiliarse a las asociaciones de su elección. Además, el Gobierno sostiene que algunos problemas mencionados por la Comisión de Expertos en realidad tienen sentido en el contexto del Canadá y no han planteado preocupación a nivel nacional. La representante gubernamental se refirió también a diversos esfuerzos realizados por el Gobierno federal en varias ocasiones con la asistencia de la OIT, para reunir a las autoridades provinciales y a los interlocutores sociales para revisar las cuestiones planteadas.
La Comisión recordó que ciertos textos legislativos en algunas provincias deben ser modificados para garantizar la plena aplicación del Convenio. En particular, subrayó la importancia de garantizar a todos los trabajadores, sin ninguna distinción, el derecho de constituir las organizaciones de su elección. La Comisión expresó pues la firme esperanza de que se tomarán todas las medidas necesarias en un futuro próximo para garantizar plenamente a todos los trabajadores los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión tomó nota con interés a este respecto de la invitación del Gobierno de continuar con los consejos y asistencia de la OIT. La Comisión pidió al Gobierno que facilite información detallada en su próxima memoria a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas al respecto, incluida toda información sobre nuevos acontecimientos en relación con los recursos ante la Corte Suprema de Canadá.