ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C111

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Un representante gubernamental señaló que su declaración consistía en un breve resumen de un informe muy completo suministrado a la Oficina y se disculpó por no presentar el informe a tiempo. Expresó que el Gobierno se esfuerza por garantizar la aplicación de los principios y derechos fundamentales del trabajo a través de una interacción positiva con los interlocutores sociales y la OIT. Con el fin de adecuar las leyes y reglamentos vigentes en conformidad con las disposiciones del Convenio, el Gobierno ha revisado algunas de las normas nacionales controvertidas. En cuanto a las enmiendas a las leyes vigentes a fin de promover la libertad sindical, el Ministerio de Trabajo, junto con los interlocutores sociales, ha examinado las disposiciones durante mucho tiempo controvertidas del capítulo 6 de la Ley del Trabajo sobre los trabajadores y las organizaciones de empleadores. Un proyecto de ley con las enmiendas a la Ley del Trabajo se ha presentado para la aprobación del Consejo de Ministros. El proyecto de ley se centra en la promoción de los derechos sindicales libres y reconoce la libertad de los trabajadores y empleadores a constituir sus propias asociaciones a nivel de empresa o por profesión, eliminando de este modo algunos de los obstáculos existentes. Con relación a las modificaciones a las leyes y reglamentos en contradicción con las disposiciones del Convenio núm. 111, el Ministerio de Trabajo ha presentado un proyecto de ley al Consejo de Ministros con el objetivo de garantizar un estrecho seguimiento de la aplicación de las disposiciones correspondientes de la OIT por los tres poderes del Estado. El Consejo de Ministros ha emitido una directiva en virtud del cual se ordenó a los Ministros de Justicia y de Trabajo que presentaran al Consejo de Ministros las leyes y reglamentos nacionales que se encuentren en contradicción con el Convenio núm. 111. La directiva también prevé la creación de un comité que supervise la correcta aplicación de las normas de la OIT.

Con respecto a la política nacional de igualdad, el Poder Judicial iraní tomó una serie de medidas para combatir la discriminación y las malas prácticas administrativas en el lugar de trabajo, que incluyen: 1) un proyecto conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la promoción de los derechos humanos y la justicia social entre las minorías religiosas, raciales y étnicas a través de talleres de capacitación para autoridades judiciales provinciales con una considerable participación de las minorías; 2) el establecimiento de tribunales especiales de minorías y los consejos de solución de diferencias, para hacer frente a las quejas y preocupaciones de las minorías en el contexto de sus propias leyes religiosas y valores sociales, y 3) el establecimiento de una Comisión sobre las mujeres y los estudios jurídicos y la no discriminación, que ayudará a mejorar las capacidades de las mujeres jueces y mujeres en cargos judiciales y la policía. Como resultado de la celebración de cursos regulares de capacitación y el empoderamiento de mujeres jueces, la contribución de las mujeres en el Poder Judicial y sus órganos subsidiarios había aumentado considerablemente y proporcionó una serie de estadísticas sobre la distribución de las mujeres en el Poder Judicial. La participación de la mujer en la vida política ha aumentado también considerablemente. Las mujeres ocupan cargos en el Parlamento, el cargo de Vicepresidente y Ministro de Salud, otros altos cargos en varios ministerios, las administraciones provinciales y de distrito, y las autoridades municipales. La proporción de mujeres que participaron en los cargos políticos en el Gobierno durante el período que terminó en el primer trimestre de 2010 había aumentado en un 3,25 por ciento en comparación con el mismo período en 2008.

Con referencia al artículo 1117 del Código Civil, el Parlamento y el Poder Judicial han indicado oficialmente que era nulo y sin efectos. Sobre la cuestión de la igualdad en los pagos de prestaciones familiares para los hombres y mujeres, indicó que de acuerdo con la Organización Iraní de la Seguridad Social, el artículo 86 de la Ley del Seguro Social ya se había modificado para garantizar que tanto hombres como mujeres gocen de iguales prestaciones de familia, incluso si una pareja trabaja en el mismo lugar de trabajo. Con el fin de mejorar el empleo de la mujer, señaló que de los 1.180.000 proyectos de pequeñas y medianas empresas (PYME) a los que se habían concedido préstamos bancarios y subsidios empresarios, 230.000 eran proyectos de PYME iniciados por mujeres. Sobre la base de un acuerdo entre el Gobierno y la industria en 2009, más de 48.000 graduadas universitarias mujeres habían sido contratadas al terminar sus programas de formación profesional. El Gobierno también ha aprobado recientemente un proyecto de ley sobre el empleo en el hogar, por el que se otorga a las mujeres el acceso al crédito y el equipo para iniciar negocios en el hogar. En cuanto a la protección de los derechos civiles y del ciudadano, en los últimos años el Poder Judicial ha identificado las normas y regulaciones que expresa o implícitamente se encuentran en contradicción con esos derechos y las ha anulado. En los años 2008 y 2009, 6.500 denuncias en materia de violación de los derechos de ciudadanía se habían tratado en cuanto al fondo; en 412 casos se encontró a los jueces en falta.

En relación con la supuesta discriminación contra las minorías raciales y nativas, el Gobierno indicó que no existen leyes o reglamentos que discriminen o impidan el acceso de las minorías a los más altos cargos gubernamentales y el Gobierno está dispuesto a recibir toda queja de lo contrario. Proporcionó los últimos datos estadísticos que demuestran que altos cargos del Gobierno en las provincias con el mayor número de minorías siempre fueron ocupados por personas de la misma minoría. Por otra parte, informó a la Comisión que, con respecto al conflicto entre las asociaciones de empleadores iraníes, el 14 de abril de 2010 se ha acordado, con los buenos oficios del Gobierno, la continuación de las negociaciones para el establecimiento de una Confederación de Asociaciones de Empleadores que abarque a todas las organizaciones de empleadores existentes en el país. El Gobierno respeta los principios fundamentales y continúa trabajando para cumplir con las recomendaciones y observaciones de la OIT. Sin embargo, para que los esfuerzos del Gobierno tengan éxito se necesita contar con la cooperación técnica de la OIT.

Los miembros empleadores recordaron que este caso se había discutido 14 veces en los últimos 20 años. Desde una perspectiva positiva, señalaron que la Confederación de las Asociaciones de Empleadores de la República Islámica del Irán les ha notificado que el Poder Judicial y el Gobierno habían reconocido esta organización como la organización representativa de los empleadores en lo que respecta a los principios de la libertad sindical.

Recordaron que aunque la Comisión de la Conferencia tomó nota en 2009 de ciertas mejoras en el ámbito de la educación, la formación profesional y el empleo de las mujeres, siguen estando preocupados respecto de la ausencia de pruebas materiales de verdaderos progresos en lo que se refiere a la situación de la mujer en el mercado laboral. Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno no haya presentado sus memorias dentro del plazo correspondiente para ser examinadas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, el Gobierno proporcionó una memoria a la Comisión de Expertos en mayo de 2010 que, según parece, proporciona una serie de informaciones relacionadas con las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio. Se ha presentado a la OIT copia de una ley sobre la prohibición de la discriminación en el empleo y la educación que ha sido sometida al Consejo de Ministros para su estudio. Asimismo, se ha reemplazado la Carta de los Derechos de las Mujeres por la Ley sobre Protección de la Familia que fue aprobada en 2009. Además, en abril de 2010 se ha creado una Comisión para identificar todas las normas legales existentes que pueden estar en conflicto con el Convenio. Es evidente que el representante gubernamental ha proporcionado considerable información ante la Comisión de la Conferencia, la que debe ser estudiada cuidadosamente por la Comisión de Expertos y todavía no es posible determinar si el Gobierno está haciendo verdaderos progresos para cumplir con el Convenio núm. 111. Los miembros empleadores sólo pueden esperar que el Gobierno revoque o enmiende toda la legislación restrictiva sobre el empleo de las mujeres, incluido el papel desempeñado por las mujeres juezas; el código de vestimenta obligatoria, el derecho del marido a objetar la profesión de la esposa; la aplicación discriminatoria de la legislación de seguridad social y los obstáculos en la ley y la práctica para la contratación de las mujeres después de los 40 años. Finalmente, agradecieron el hecho de que el Gobierno desee aceptar la asistencia técnica de la OIT.

Los miembros trabajadores recordaron el compromiso del Gobierno en 2006 de examinar toda la legislación pertinente que sea discriminatoria para las mujeres dentro de un período de cuatro años y consideraron que había llegado el momento de evaluar los resultados de la acción del Gobierno. También recordaron la revisión de mitad de período llevada a cabo por la Comisión en 2008, que había tomado nota con decepción de la falta de avances e instado al Gobierno a adoptar medidas urgentes en todas las cuestiones pendientes. En este contexto, los miembros trabajadores consideraron que la información escrita que se ha recibido tardíamente es una mejora respecto a años anteriores, pero aun así lamentó que, debido a esa información tardía, la Comisión no estaba en condiciones de tomar conocimiento y evaluar la información proporcionada.

Los miembros trabajadores valoran que el Gobierno finalmente haya transmitido una copia del proyecto de ley sobre la prohibición general de discriminación en el empleo y la educación. Sin embargo observan, en primer lugar, que no tuvieron oportunidad de examinar el proyecto de ley en detalle y, segundo, que el proyecto de ley que se dijo que ha sido presentado al Consejo de Ministros, se encuentra exactamente donde estaba hace dos años. Además, era difícil saber si la Carta de Ciudadanía y otros documentos solicitados por la Comisión habían sido comunicados a la Oficina. Del mismo modo, no se puede llegar a una conclusión sobre este punto en cuanto a si la sustitución de la Carta de Derechos de la Mujer por la Ley sobre Protección a la Familia significó una mejora en términos de la aplicación del Convenio núm. 111.

Con respecto al artículo 1117 del Código Civil que permite al marido llevar el caso a los tribunales si se opone a que su esposa tome un trabajo contrario al interés de la familia o al prestigio de la esposa, el Gobierno sostuvo que en virtud del artículo 18 de la Ley sobre Protección a la Familia, el artículo 1117 ha sido derogado tácitamente y los tribunales ya no están autorizados a recibir demandas en virtud de esta disposición. Los miembros trabajadores consideran, sin embargo, que la situación ha permanecido prácticamente sin cambios con respecto a la discusión de 2006 sobre este mismo punto. La existencia de esta disposición sigue teniendo un impacto negativo sobre el empleo de las mujeres. Sobre la cuestión de un código de vestimenta obligatorio, de los cuales el Gobierno sigue negando la existencia, los miembros trabajadores consideraron que no hay hechos nuevos.

En relación con la indicación del Gobierno según la cual, en abril de 2010, se creó un comité para identificar todas las disposiciones legales que podrían entrar en conflicto con el Convenio, los miembros trabajadores, en principio, no tienen ninguna objeción respecto a que una comisión estudie las disposiciones legales que no concuerdan con los requisitos del Convenio. Pero la creación de este nuevo comité no puede sustituir los esfuerzos reales para enmendar las leyes y reglamentos vigentes que han estado en violación del Convenio núm. 111 durante largo tiempo.

En cuanto al acceso de la mujer al mercado de trabajo, y mientras se ignora si la información estadística que el Gobierno ha suministrado muestra una mejora con respecto al acceso al mercado de trabajo, los miembros trabajadores sostuvieron que la tasa de participación de las mujeres aún no es superior al 20 por ciento, y que las mujeres ocupan los puestos más vulnerables y de más bajos salarios. La barrera legal para el empleo de mujeres mayores de 35 — aun si ha aumentado a 40 años — sigue existiendo, lo que impide a las mujeres que trabajen a partir de la mitad de su vida productiva. Con respecto a la sobrerrepresentación de las mujeres en empleos precarios y temporales, la discriminación de género en los derechos de seguridad social y el acceso de las mujeres trabajadoras a las instalaciones de cuidado de niños, expresaron su profunda decepción por no haber recibido ninguna información y esperan que el Gobierno presente nueva información incluidas las medidas adoptadas para subsanar estas desigualdades.

Respecto de la cuestión de la discriminación de las minorías religiosas, los miembros trabajadores opinaron que la situación de los baha'i se estaba deteriorando. Aparte de los casos muy específicos presentados previamente los miembros trabajadores tienen ahora una lista de más de 30 casos de personas despedidas u obligadas a cerrar sus negocios. En un reciente e ilustrativo ejemplo, de noviembre de 2009, agentes de la Secretaría de Salud en Khomein le dijeron al dueño de una tienda de óptica que tenía dos semanas para cerrarla, debido a una ordenanza nacional para cerrar todas las tiendas de óptica propiedad de baha’i.

En cuanto a las minorías étnicas, los miembros trabajadores comparten la preocupación de la Comisión de Expertos sobre la situación del empleo de los azeríes, los kurdos y los turcos. Se señaló que los miembros de grupos étnicos minoritarios que criticaron la discriminación contra ellos están expuestos al riesgo de perder sus puestos de trabajo, la libertad y hasta sus vidas. Esto le sucedió a Farzad Kamangar, de 35 años de edad, un docente y sindicalista kurdo que fue ejecutado hace un mes.

En cuanto a la situación del diálogo social en el país, los miembros trabajadores lamentaron que, en lugar de crear un ambiente seguro para los trabajadores, en el que puedan constituir sindicatos para defender sus derechos fundamentales, el Gobierno estaba creando una atmósfera de crisis que impide el diálogo sobre cuestiones relacionadas con el Convenio núm. 111. Aunque acogieron con satisfacción la reciente liberación de cuatro dirigentes del sindicato de trabajadores azucareros Haft Tapeh, los miembros trabajadores manifestaron su profunda preocupación por la seguridad, la salud y el bienestar de otros dirigentes sindicales que seguían detenidos, incluidos Mansour Osanloo.

En conclusión, los miembros trabajadores lamentaron que la presentación tardía por escrito del Gobierno no puede aportar ninguna contribución a los debates de la Comisión y señalaron que, basándose en la poca información que se puso a disposición, ningún progreso verdadero se ha realizado.

Una miembro empleadora de la República Islámica del Irán informó al Comité sobre los últimos acontecimientos respecto del diálogo social en el país, al que se refiere el último párrafo de la observación de la Comisión de Expertos y sobre el que la Comisión de la Conferencia había expresado su profunda preocupación. El Gobierno ordenó la disolución de la Confederación Iraní de Asociaciones de Empleadores (ICEA) en un esfuerzo por crear una organización paralela de empleadores, a pesar del hecho de que dicha disolución sólo es posible a través de una orden judicial. La ICEA en consecuencia llevó el caso a los tribunales solicitando la anulación de la orden del Gobierno. Si bien el Gobierno y la organización paralela presentaron sus peticiones respectivas, el tribunal anuló la orden de disolución. La oradora expresó que, pese a esta evolución positiva la ICEA está dispuesta a crear una organización de empleadores inclusiva, a través de una elección nacional que se celebrará en julio de 2010, tal como fue acordado en las reuniones con el Gobierno a las que asistieron también miembros de la organización paralela. Invitó a la OIT y a la Organización Internacional de Empleadores (OIE) para que brinden su ayuda a fin de lograr una elección libre y justa. Espera que muy próximamente se establezca una organización marco de empleadores capaz de defender los derechos e intereses legítimos de todos los empleadores iraníes.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán expresó la necesidad de cooperación de la OIT y su asistencia técnica para las asociaciones de trabajadores iraníes que integran diferentes grupos étnicos, religiosos y tribales que trabajan en diversos sectores de la economía, a fin de eliminar todas las formas de prácticas discriminatorias. Debido a la crisis económica y financiera, muchas empresas son insolventes. Como resultado, los trabajadores reciben bajos salarios, y son víctimas de desempleo y subempleo. El sector financiero del país también experimenta dificultades debido a las presiones y sanciones internacionales que causa el aumento de los costos de las transacciones y el empeoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. Esto dio lugar a la escasez de capital para las operaciones de las PYME. Instó a la OIT y a la Confederación Sindical Internacional (CSI) a examinar de cerca la situación y que la OIT preste su cooperación y asistencia técnica. Al hacerlo, espera que los trabajadores no sean objeto de discriminación por su cooperación con la OIT y las instituciones pertinentes. Valoró las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno para modificar la legislación laboral en materia de libertad sindical. Instó a la adopción de nuevas medidas para enmendar las disposiciones legales sobre contratos temporales y ampliar la red de seguridad social. Hizo hincapié en que las organizaciones de trabajadores en la República Islámica del Irán persiguen objetivos similares y a todas ellas se les debe dar legitimidad y la oportunidad de beneficiarse de la cooperación técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Zimbabwe expresó su honda preocupación por la continua y extensa discriminación contra las mujeres de la República Islámica del Irán. Las mujeres continúan enfrentándose a obstáculos importantes para alcanzar la igualdad de acceso al mercado de trabajo y al trabajo decente. Aunque el Gobierno ha realizado algunos progresos en los últimos años para reducir las desigualdades de género en la educación y para que en la actualidad hubiera más mujeres que hombres en la universidad, estos logros no se traducen en un incremento de la tasa de participación de la mujer en el mercado laboral. Cuando las mujeres se gradúan de la universidad, un tercio menos con respecto a los hombres encuentran trabajo. Sólo 3,5 millones de mujeres iraníes son trabajadoras asalariadas, en comparación a los 23,5 millones de hombres. Un número cada vez mayor de mujeres está trabajando con contratos temporales, lo que significa ingresos irregulares, poco trabajo o falta de trabajo, falta de seguridad en el empleo y de protección social. Las mujeres que trabajan en empresas pequeñas o en las zonas francas de exportación carecen de todo tipo de protección en el marco de la legislación nacional. Las mujeres están además representadas de manera desproporcionada en ocupaciones consideradas «tareas de mujeres», incluidas el tejido de alfombras, la profesión docente y la asistencia educacional, la agricultura, el trabajo de oficina y la atención de la salud. El índice de participación de la mujer del PNUD, que evalúa la proporción en la que las mujeres desempeñan una función activa en la vida económica y política, clasifica a la República Islámica del Irán en el puesto 103 de un total de 109 países. A pesar de las repetidas solicitudes de la Comisión de Expertos para que proporcione estadísticas detalladas del mercado de trabajo, el Gobierno no ha facilitado esta información. Instó al Gobierno a que presente estas estadísticas, así como los resultados de las políticas para alcanzar la igualdad en el trabajo. Los objetivos del Convenio núm. 111 no podrán realizarse, sin un entorno en el que los trabajadores puedan organizarse libremente. Instó al Gobierno a que cumpla con sus obligaciones en el marco del Convenio y como Estado Miembro de la OIT, para garantizar el derecho de todos los trabajadores a la protección contra la discriminación y para acabar con la marginalización de las mujeres en el trabajo.

La miembro gubernamental de Canadá lamentó que el Gobierno no haya presentado un informe sobre la aplicación del Convenio en 2009. El Gobierno sigue preocupado por la discriminación en el empleo y la ocupación contra las mujeres y las minorías religiosas y étnicas. La legislación nacional continúa discriminando a la mujer y la participación de las mujeres en la toma de decisiones aparentemente está disminuyendo. Las mujeres activistas de los derechos de circulación fueron objeto de acoso y muchas veces detenidas, incluyendo a las organizadoras de la campaña de firmas «millones» y miembros del Movimiento «verde». A pesar de los esfuerzos internacionales, la discriminación contra las minorías religiosas y étnicas persiste. A los miembros de la fe baha'i se les sigue negando el empleo, los beneficios del Gobierno y el acceso a la educación superior. Siete miembros de la dirección baha'i seguían detenidos y ocho miembros de su comunidad fueron detenidos en febrero de 2010. Durante años, la comunidad baha'i ha sido objeto de persecución, discriminación y detención. La discusión de este asunto ha estado marcada por la falta recurrente de la información solicitada al Gobierno. Instó al Gobierno a poner su legislación y la práctica nacional en conformidad con el Convenio y que cooperen plenamente y responder en forma sustantiva y de manera oportuna a las numerosas solicitudes de información formuladas por los órganos de control.

El miembro trabajador de Pakistán indicó que, tras la ratificación, la República Islámica del Irán se había comprometido a cumplir con su obligación de armonizar la legislación con el Convenio. El Gobierno reconoce en su memoria que en la práctica todavía queda mucho por recorrer en el terreno del empoderamiento de las mujeres. Señaló el diálogo constructivo entre el Gobierno y la Comisión de Expertos en lo que respecta a la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole. En particular, compartió la opinión de la Comisión de Expertos según la cual los principios de igualdad de oportunidades para las mujeres en el trabajo, los salarios y la educación deben aplicarse principalmente en las zonas rurales. Instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, puesto que las mujeres tienen una función que desempeñar en sus familias y con sus cónyuges y su bienestar económico y social es importante para el conjunto de la sociedad.

El miembro gubernamental de Belarús reconoció las medidas concretas que informa el Gobierno de la República Islámica del Irán, con respecto a, por ejemplo, el acceso a la educación y a la formación profesional a las mujeres y los derechos de las minorías étnicas y religiosas. Invitó al Comité a basarse en estos acontecimientos positivos y para apoyar al país por su esfuerzo realizado en cooperación con la OIT.

El miembro trabajador de Francia indicó que la Comisión de Expertos se había referido, durante la Comisión de la Conferencia en la reunión de 2008, a todos los compromisos contraídos por el Gobierno que no se habían respetado hasta la fecha. En 2006, el Gobierno había garantizado que modificaría las leyes cuestionadas que bloquean el acceso de la mujer al empleo, a pesar de los títulos profesionales y de su formación académica en los terrenos en los que no está prohibido el acceso de la mujer. Sólo el 16 por ciento de las mujeres iraníes tienen un empleo. El artículo 1117 del Código Civil sigue permitiendo que el marido se oponga a que su esposa ejerza un empleo. El Gobierno sostiene que este artículo ha sido derogado por el artículo 18 de la Ley sobre la Protección de la Familia, pero no explica cómo esa derogación se concreta en la práctica y no comunicó los textos solicitados. Las mujeres siguen encontrándose en una situación de debilidad jurídica permanente y son muchas las reglas administrativas (criterios restrictivos de edad) que limitan su derecho a acceder a un empleo o a ejercer determinadas funciones en el sistema judicial o se les solicita más bien el desempeño de trabajos de asistente social y el ejercicio de su función judicial en el ámbito del derecho de familia o como juez de menores. El orador indicó asimismo que la Comisión de Expertos también menciona discriminaciones respecto de la mujer en la legislación relativa a la seguridad social. Por último, señaló que es necesario que las leyes, las disposiciones y las prácticas discriminatorias hacia las mujeres en el empleo y la ocupación sean efectivamente abolidas, y que las leyes y la práctica se armonicen con el Convenio núm. 111.

La miembro trabajadora de Malasia observó que los grupos étnicos en la República Islámica del Irán son más pobres, con niveles de instrucción y de empleo más bajos y con menos representación en el mercado de trabajo y en los niveles de toma de decisiones que los ciudadanos iraníes. El Gobierno tiene que tratar este tema seriamente. Muchos informes demuestran que el Gobierno no ha logrado proporcionar la igualdad de derechos económicos, culturales y lingüísticos a los grupos étnicos y religiosos tales como los balochs, azeríes del sur, ahwaz, turcomanos y kurdos. Dichas poblaciones no constituyen minorías en su región y representan más del 30 por ciento de la población total. La falta de acceso a la educación de calidad para todos los grupos étnicos conlleva a la discriminación en lo relativo al acceso al trabajo decente. Aunque está considerada en la Constitución, la instrucción en «lenguas tribales» no se proporciona en la práctica. Como consecuencia, las tasas de deserción escolar son muy altas. Las provincias de Balochistan y Khuzestan experimentan una matrícula escolar baja, pobreza, analfabetismo y desempleo. Los gobiernos deberían garantizar la igualdad de derechos a la educación de todos los niños y adultos, sin tener en cuenta sus antecedentes étnicos o religiosos. Después de las elecciones de 2005, se despidió a miles de funcionarios públicos de las minorías étnicas, se arrestó a integrantes de grupos étnicos y, en consecuencia, se violaron sus derechos a la libertad de expresión y de reunión. La oradora lamentó que las organizaciones y los individuos, cuya meta es la promoción de los derechos e intereses de los grupos étnicos regionales, sean tratados con frecuencia como grupos criminales. Los docentes iraníes sindicalistas han sido intimidados y detenidos, maltratados e incluso ejecutados después de haber protestado en contra de la discriminación de los profesores. Recientemente, el docente y sindicalista kurdo-iraní Farzad Kamangar, que defendía los derechos de los kurdo-iraníes fue ejecutado, aunque su caso todavía no había sido examinado por la Corte Suprema. Kamangar era miembro de la Asociación de Docentes de Irán, afiliada a Educación Internacional. Este caso se resolvió en secreto en dos minutos y sin que su abogado o él mismo pudiesen cuestionar los alegatos en su contra. Debería oírse a los docentes y a todos los trabajadores que defienden la justicia social, la igualdad de derechos a la educación y el empleo y los derechos de las mujeres, y darse la oportunidad de tratar estos problemas mediante los mecanismos de negociación adecuados.

El representante gubernamental deseó aclarar que no son correctas ciertas declaraciones relativas en particular a la ubicación geográfica de las regiones citadas. La política nacional sobre igualdad, que comprende la prohibición de la discriminación basada en el origen étnico o la religión, reviste la mayor importancia para el Gobierno, que observa las prescripciones de los convenios de la OIT. La Constitución iraní consagra la igualdad de trato, y ni en la ley ni en la práctica se discrimina a ninguna minoría étnica, religiosa o de otro tipo. Los baha’i disfrutan actualmente de las mejores condiciones de vida que hayan conocido en su historia, y el Gobierno vela por que no tenga lugar ninguna discriminación debida a motivos religiosos, étnicos o sociales. El no reconocimiento de la supuesta condición de minoría religiosa de los baha’i no implica la denegación de derechos y libertades. Los baha’i disfrutan de todos sus derechos de ciudadanía, pueden practicar libremente su religión y organizar cursos de enseñanza de alto nivel, como lo confirma el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias.

La igualdad de trato para la mujer se refleja en el hecho de que su tasa de participación en la enseñanza ha aumentado en un 2.200 por ciento desde 1976 y que en la actualidad el 65 por ciento de los estudiantes universitarios son mujeres. Reconociendo ciertas deficiencias, el Gobierno ha establecido los programas de empoderamiento y habilitación que se han descrito anteriormente. La cobertura de la seguridad social se ha ampliado a las mujeres de las zonas rurales. El 40 por ciento de los médicos altamente especializados son de sexo femenino, y las mujeres han creado más de 7.000 organizaciones no gubernamentales.

Recordando la declaración formulada por el miembro trabajador de la República Islámica del Irán, según la cual, sin la intervención del Ministerio de Trabajo en un conflicto, éste podría haber dado lugar a que lo examinara la Comisión de la Conferencia, destacó la importancia que el Ministro atribuye a los principios de libertad sindical y diálogo social. Con respecto al encarcelamiento de activistas sindicales, el Gobierno hará todo lo posible, a través del perdón o la amnistía, para que puedan ser liberados. En cuanto a Farzad Kamangar, negó los alegatos de que el examen de este caso lo hayan resuelto por los tribunales en escasos minutos, y aseguró que el mismo dura ya más de cuatro años; asimismo, se han agotado todos los recursos judiciales.

Los miembros empleadores subrayaron que seguirán siendo cautos a la hora de manifestar su esperanza sobre este grave caso, que ha sido examinado durante muchos años por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia que reiteraron en varias oportunidades su preocupación por el incumplimiento del Convenio, e instaron al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar la plena aplicación en la legislación y la práctica y lamentaron la falta de progresos registrados al respecto. Los miembros empleadores expresaron la firme esperanza de que las cuestiones sobre el empleo de las mujeres que ya se han resuelto o que se resuelvan en un futuro cercano, por ejemplo, la derogación del artículo 1117 del Código Civil, y la derogación o la enmienda de la legislación que limita las competencias de las juezas, de las disposiciones que imponen normas obligatorias de vestimenta, así como las que instituyen prácticas discriminatorias en materia de seguridad social o las que ponen obstáculos al empleo de mujeres tras haber cumplido 40 años de edad. Se debe asimismo mejorar la igualdad de acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluidos los puestos de dirección. Los miembros empleadores observaron que el Gobierno ha proporcionado información detallada en su memoria sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos en su última observación. Siendo conscientes de las dificultades que atraviesan los Estados Miembros desde hace tiempo con respecto al cumplimiento de este Convenio, siguen siendo cautos a la hora de manifestar su esperanza y estarán profundamente decepcionados si las medidas adoptadas o examinadas por el Gobierno no eliminan las restricciones sobre el empleo de las mujeres. Tomaron debida nota de los progresos registrados en lo que respecta a la libertad sindical sobre el reconocimiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y se alienta a los interlocutores sociales a que continúen con sus compromisos. Por último, los miembros empleadores agradecen el suministro de una asistencia técnica tripartita de la OIT a la República Islámica del Irán.

Los miembros trabajadores concluyeron que cuatro años después del compromiso del Gobierno de adecuar la ley y la práctica nacionales al contenido del Convenio, la situación sigue siendo idéntica. La información proporcionada por el Gobierno no es convincente y hubiera podido ser sometida por escrito anteriormente. Los miembros trabajadores tienen una confianza limitada en que el Gobierno revisará efectivamente la Ley del Trabajo para garantizar las plenas libertades de los sindicatos. Lamentaron observar la ausencia de progresos. El acceso de las mujeres y de las minorías religiosas al mercado de trabajo no ha mejorado, su situación sigue siendo muy difícil al tener que enfrentarse con discriminaciones. Los sindicatos independientes no pueden funcionar y sus dirigentes están encarcelados. A pesar de la extensa memoria sometida por el Gobierno después del plazo previsto, los miembros trabajadores siguen considerando que el Gobierno lleva cuatro años sin dar cumplimiento a sus obligaciones de presentar memorias, un hecho que lamentablemente, parece demostrar una falta de respeto hacia los mecanismos de control de la OIT. En cuanto a la disponibilidad del Gobierno para aceptar asistencia técnica destinada a enmendar su legislación y respecto de otros temas relacionados con la aplicación del Convenio, los miembros trabajadores consideran que, vistas las actuales circunstancias de restricción al funcionamiento de los sindicatos y a la ausencia de diálogo social, una tal asistencia no es posible ya que no podría surtir efectos. Tomando nota de que el Gobierno está dispuesto a aceptar una misión tripartita en el país, solicitaron que el mandato de la misión comprenda los temas de aplicación del Convenio, y que la misión tenga lugar en una fecha que permita que su informe sea discutido en la próxima sesión de la Conferencia. Los miembros trabajadores solicitaron finalmente que este caso figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que había examinado este caso en numerosas ocasiones, más recientemente en 2008 y 2009 y recordó las detalladas conclusiones adoptadas a este respecto. Tomó nota de que la Comisión de Expertos, refiriéndose a las conclusiones de la Conferencia, siguió planteando una amplia serie de preocupaciones, en particular respecto a la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las leyes, reglamentos y prácticas discriminatorias, la situación de las minorías religiosas no reconocidas, en particular la de los baha’i, así como la de las minorías étnicas; la solución de conflictos, y la situación del diálogo social en el país.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno en los proyectos de ley relativos a: la revisión del capítulo 6 de la Ley de Trabajo; el control de la aplicación de las normas de la OIT; la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación; y el trabajo a domicilio. Asimismo, se proporcionó información sobre el establecimiento de una comisión con el mandato de identificar las leyes y reglamentos nacionales en conflicto con el Convenio, la formación de los funcionarios judiciales, el establecimiento de tribunales especiales para minorías y consejos para la solución de conflictos, y la institución de una comisión sobre las mujeres y los estudios jurídicos y la no discriminación. Se facilitó también información, incluidas algunas estadísticas, sobre las mujeres en el Poder Judicial, el Parlamento y los cargos en la administración gubernamental, así como sobre las mujeres empresarias.

Al tomar nota de que el Gobierno ha presentado recientemente una memoria para su examen en la reunión de la Comisión de Expertos de 2010, expresó su decepción porque la memoria no se haya presentado a tiempo para que la Comisión de Expertos la examinase en su reunión de 2009. La presentación tardía de dicha memoria hace difícil la evaluación de si se han realizado progresos reales. La Comisión expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos pueda observar que existen pruebas de progreso en relación con la serie de cuestiones pendientes, incluidas las pruebas que se basan en informaciones estadísticas detalladas.

La Comisión, al tiempo de reconocer que parecen haberse realizado progresos, sigue expresando preocupación porque aún no ha dado respuesta a muchas de las cuestiones pendientes, pese al compromiso asumido por el Gobierno en 2006 de poner en conformidad con el Convenio para 2010 la legislación y la práctica pertinentes. La Comisión instó al Gobierno a que modifique las leyes y reglamentos discriminatorios, y que la práctica esté en consonancia con el Convenio, incluyendo el papel de las juezas, el código de vestimenta obligatorio, la aplicación de la reglamentación en materia de seguridad social, la contratación de mujeres de más de 40 años, y el acceso de la mujer al mercado de trabajo, en particular en cargos de alto nivel. Al tomar nota de que el artículo 1117 del Código Civil no se ha derogado expresamente, y que existen índices de que dicha disposición sigue teniendo un efecto negativo en las oportunidades de empleo de las mujeres, la Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas para derogar ese artículo, y promover la sensibilización pública acerca del derecho de las mujeres de ejercer libremente todo empleo o profesión. Además, la Comisión instó al Gobierno a que aplique políticas destinadas a promover la inclusión de la mujer en el mercado de trabajo, y el trabajo decente para la mujer. Asimismo, la Comisión instó al Gobierno a que adopte medidas decisivas para luchar contra la discriminación de las minorías étnicas y las minorías religiosas no reconocidas, en particular, la minoría baha’i.

La Comisión tomó nota de preocupaciones relativas al encarcelamiento de dirigentes sindicales. Esta Comisión y la Comisión de Expertos expresaron anteriormente su preocupación en el sentido de que en un contexto de falta de libertad de las organizaciones de trabajadores, no era posible entablar un diálogo social significativo sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio núm. 111.

La Comisión instó al Gobierno a que acepte una misión de alto nivel de la OIT. Espera que en el marco de esa misión se aborde la aplicación del Convenio núm. 111, así como los principios de la libertad sindical. La Comisión pidió al Gobierno que garantice que la Comisión de Expertos pueda disponer en su próxima reunión de información completa y verificable, esperando que en un futuro muy próximo puedan constatarse progresos reales en la aplicación del Convenio núm. 111.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer