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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - Brasil (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C148

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2015

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Artículo 5, apartado 4, del Convenio. Derecho de los representantes de los trabajadores de acompañar a los inspectores del trabajo en sus inspecciones y Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados por la Inspección del Trabajo para que se respete en la práctica este artículo del Convenio. En ese sentido el Gobierno informa que según los datos extraídos del sistema informatizado de control de la Inspección del Trabajo de julio de 2005 a junio de 2010, esta cuestión fue objeto de 632 informes de inspección, registrándose 579 regularizaciones y 13 actas de infracción e informa asimismo que, en julio de 2009 se llevaron a cabo inspecciones en Petrobrás Transporte S.A. en la cual participó la Comisión Estatal del Benceno, de la cual es parte el Sindicato de los Trabajadores del Transporte por Carretera de Líquidos y Gas, Derivados del Petróleo y de Productos Químicos del Estado de Rio Grande do Sul (SINDILIQUIDA/RS). La Comisión continuará examinando las eventuales cuestiones relacionadas con la comunicación referida en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) y del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139). La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de este artículo en la práctica y en lo posible, que facilite su apreciación al respecto.
Artículo 6, párrafos 1 y 2. Deber de colaborar en presencia de varios empleadores. Artículos 10, 13 y 16. Equipo de protección personal, deber de informar, sanciones apropiadas e inspección adecuada. Artículo 12. Notificación a la autoridad competente de la utilización de procedimientos, sustancias, máquinas o materiales que entrañen la exposición de los trabajadores a los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas que dan respuesta a los puntos planteados por la Comisión.
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