National Legislation on Labour and Social Rights
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Una representante gubernamental recordó los convenios internacionales ratificados por el Senegal relativos a la protección de los derechos del niño y el marco jurídico nacional vigente en ese ámbito. Refiriéndose a la solicitud de la Comisión de Expertos relativa a las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la mendicidad y la lucha contra la trata de personas, subrayó las medidas siguientes: la adopción por el Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2012 del Plan marco nacional de prevención de la eliminación del trabajo infantil (PCNPETE), acompañado de un plan de lucha contra el trabajo infantil hasta 2016; y la celebración el 8 de febrero de 2013 de un Consejo interministerial, bajo la presidencia del Primer Ministro, sobre las vías y los medios para eliminar la mendicidad. El Comité de dirección encargado del seguimiento y la aplicación de las recomendaciones del Consejo interministerial elaboró un Plan marco nacional de erradicación de la mendicidad (PNEMI) 2013-2015. Ese plan de acción, adoptado en abril de 2013, contiene un conjunto de medidas cuya ejecución está prevista a corto plazo, y que comprenden, entre otras cosas, los ámbitos de intervención prioritarios siguientes: el cuidado de los niños; la elegibilidad de las escuelas coránicas que siguen las normas y reglas; la devolución de niños extranjeros a sus familias; y una campaña de información destinada a la población y de implicación de las autoridades. Con ocasión de su discurso a la Nación el 3 de abril de 2013, el Presidente de la República anunció importantes medidas a favor de la educación de base, algunas de las cuales se dedican específicamente a los alumnos de las escuelas coránicas. En cuanto a la aplicación del artículo 3, a) y del párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, la representante gubernamental se refirió al informe del 28 de diciembre de 2010 presentado al Consejo de Derechos Humanos tras su misión al Senegal, e indicó que en el 16.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en febrero-marzo de 2011, su Gobierno aclaró la contradicción identificada entre las disposiciones del artículo 245 del Código Penal y la disposiciones de la ley núm. 2005‑06. Reiteró la declaración formulada por su Gobierno durante el 16.º período de sesiones del Consejo, explicando que en el artículo 3 de esa ley se reprimen todas las formas de explotación de personas que mendigan por cuenta de otras, y que en el artículo 245 del Código Penal se distingue entre la mendicidad prohibida, que es sancionada, y la mendicidad tolerada, es decir la que es conforme con los días y los lugares consagrados por las tradiciones religiosas. Ambas leyes condenan a las personas que hacen mendigar a menores bajo su autoridad. En consecuencia, explicó que no existe ninguna ambigüedad entre las disposiciones del artículo 245 del Código Penal y las disposiciones de la ley núm. 2005-06. Además declaró que el Gobierno prevé reforzar el sistema de protección de la infancia mediante la elaboración de un código del menor que se encuentra en fase de finalización. En lo que se refiere al marco jurídico existente, las estadísticas recabadas de las fiscalías dan cuenta de numerosos procesos y condenas contra los autores de la trata. El Ministerio de Justicia elaboró la circular núm. 4134, de 11 de agosto de 2010, destinada a las autoridades judiciales para invitarlas a tratar con rigor las causas relativas a la trata de personas en general y la explotación económica de los niños por la mendicidad, en particular.
En cuanto a la aplicación del párrafo 2 del artículo 7 del Convenio, la representante gubernamental informó sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la Alianza para el retiro y la reinserción de los niños de la calle (PARRER), a saber: la identificación de 1 129 familias que podrían confiar sus hijos a maestros coránicos en las regiones de riesgo; la identificación de 5 160 niños a cargo de sus maestros; la identificaciones de 759 daaras en 200 aldeas del Senegal; la creación de 146 comités de protección de los niños talibés; la elaboración y presentación ante el Ministerio de Educación de un programa armonizado para la enseñanza coránica, así como nomas y reglas de calidad para la enseñanza coránica; la campaña nacional para la aplicación de una ley elaborada en 2010 por el PARRER y el Comité de Apoyo a la Protección de la Infancia (CAPE). Además, el Centro de acogida, de información y de orientación de los niños en situación difícil (centro GINDDI), que depende del Ministerio de la Familia, dispone de una línea de asistencia telefónica gratuita (las 24 horas) para los niños en situación de peligro. Se registraron 13 521 llamadas por esta línea de asistencia telefónica en 2011 y 2012. De conformidad con la orden del Gobierno de proseguir el programa de daaras, la representante gubernamental subrayó la conclusión de un acuerdo marco entre el Ministerio de Educación y las federaciones de escuelas coránicas del Senegal. En ese acuerdo, las daaras reconocidas se comprometen a renunciar a toda forma de mendicidad. Además, se estableció un proyecto piloto de cuatro años en colaboración con el Banco Islámico de Desarrollo para apoyar la modernización de las daaras que permitirá mejorar sensiblemente las condiciones de vida y aprendizaje de 64 daaras. La representante gubernamental declaró que, con la modernización de las daaras, el Senegal podría aumentar la tasa bruta de escolaridad con miras a lograr la escolarización universal en 2015.
Los miembros trabajadores indicaron que en agosto de 2009 y en 2013, tras los acontecimientos dolorosos del mes de marzo y el incendio en el que algunos niños talibés murieron calcinados, el Gobierno decidió ejecutar un plan nacional destinado a erradicar la mendicidad en la vía pública. El artículo 3 de la ley núm. 2005-06 prohíbe organizar la mendicidad de terceros en beneficio propio, o contratar, entrenar o raptar a una persona para hacerla ejercer la mendicidad, o ejercer sobre ella presión para que mendigue o continúe haciéndolo. Actualmente, estas medidas están en suspenso debido a la presión de grupos que alientan prácticas ilícitas y peligrosas para la sociedad. Dichos grupos someten a explotación a niños y mujeres vulnerables en condiciones denigrantes y de depravación moral. Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno recurrió con rigor a medidas que se sustentaban en instrumentos jurídicos vigentes, como la ley núm. 2005-06. En el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presentado el 28 de diciembre de 2010 al Consejo de Derechos Humanos se planteó con preocupación que más de la mitad de los niños sumidos en la mendicidad en la región de Dakar provienen de países limítrofes. Si la mendicidad se deriva de una práctica cultural y educativa originalmente encaminada a desarrollar la humanidad y la compasión del adulto, cabe reconocer que la situación de estos niños de la calle es incluso más preocupante que nunca a causa de este fenómeno que se extiende y se desarrolla sobre todo en las ciudades del país.
Los miembros trabajadores también indicaron que las medidas adoptadas por el Gobierno no son eficaces, y que todos los tipos de trabajo a los que se refiere el párrafo d) del artículo 3 del Convenio deben prohibirse, en virtud del artículo 4, párrafo 1, por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). Es preciso lograr la participación de los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones a los problemas que se plantean, en particular en materia de educación. Sin la educación universal, jamás podrá erradicarse la mendicidad; a la inversa, el objetivo de la educación universal jamás podrá lograrse si no se elimina el trabajo infantil. Es necesario que la enseñanza constituya una prioridad pública, incluso en los países que no son ricos. La incidencia de los programas ejecutados por el Gobierno con el apoyo de los asociados técnicos y financieros ha sido escasa en las regiones de San Luis, Tambacounda, Matam, Kaffrine, Kolda y Louga. Dichos programas están vinculados a las políticas sectoriales de los ámbitos siguientes: la armonización de la protección social para los grupos vulnerables con el nivel mínimo de protección social; y la política educativa encaminada a la universalización de la escolarización, o a la erradicación del analfabetismo. En 2010, la OIT/IPEC y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) realizaron una encuesta de la que se desprende que 50 000 niños en edades comprendidas entre los 4 y los 12 años viven en la calle. En un informe de 2010, el Gobierno dio cuenta, por una parte, de 9 269 niños rescatados de las peores formas de trabajo infantil, y por la otra, de 1 020 niños en situación de vulnerabilidad que percibieron ayuda social. Si bien el Gobierno ha realizado esfuerzos para mejorar la situación, es preciso intensificarlos rápidamente. Los miembros trabajadores señalaron que antes que nada es necesario sancionar las violaciones del Convenio recurriendo a todos los medios previstos por las disposiciones penales. En el país hay una gran disparidad entre la Ley de Defensa de los Derechos del Niño y su aplicación efectiva en el país. También subrayaron que la principal disposición del Convenio, el artículo 8, es singular, pues prevé que los Estados Miembros deberán adoptar las medidas apropiadas para ayudarse entre sí en la aplicación de dichas disposiciones, mediante la colaboración y/o la asistencia internacional reforzadas.
Los miembros empleadores manifestaron que el Convenio es uno de los convenios fundamentales de última generación, que fue adoptado en 1999 y ratificado en 2000 por el Senegal. En su opinión, las prácticas de las escuelas coránicas y de los marabouts de utilizar a los niños talibés con fines económicos, enviándolos a trabajar en campos agrícolas o a mendigar en las calles o a efectuar otros trabajos ilegales lucrativos, impidiéndoles, así, el acceso a la salud, a la educación y a las buenas condiciones de vida, constituyen un motivo de gran preocupación. Las acciones de la OIT/IPEC para la erradicación del trabajo infantil en África se dirigen también a combatir estas peores formas de trabajo infantil. En 2010, algunos marabouts fueron detenidos, pero no fueron condenados. Los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el respeto de las disposiciones del Convenio, incluso estableciendo e imponiendo sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Existen serias dudas de que en el Senegal se persigan delitos tales como los mencionados y la trata. La creación, en febrero de 2007, de la PARRER para la retirada y la reinserción de los niños de la calle, no tiene una cobertura suficiente para hacer frente a la magnitud del problema. Se requieren programas de mayor alcance para la erradicación de la pobreza.
El miembro trabajador del Senegal recordó que la Comisión de Expertos manifestó su preocupación ante el número elevado de niños menores de 15 años que trabajan en el Senegal así como ante el número de horas que efectúan. La Comisión lamentó tomar nota además que la reforma del artículo L.145 del Código del Trabajo que establece la posibilidad de derogar la edad mínima de admisión al empleo por decisión del Ministro de Trabajo está siendo examinada e instó al Gobierno a que modifique su legislación. La Comisión también pidió al Gobierno que garantice tanto en la legislación como en la práctica, que los niños menores de 16 años no sean empleados en las galerías subterráneas de las minas y canteras ya que la decisión núm. 3750/MFPTEOP/DTSS de 6 de junio de 2003 establece la clase de trabajos peligrosos prohibidos para los niños y dispone que el trabajo en las galerías subterráneas de las minas y canteras está autorizado para los niños de sexo masculino menores de 16 años para los trabajos más ligeros. A pesar del artículo 2 de la ley de 2005 relativa a la lucha contra la trata de personas que establece que la pena máxima prevista es pronunciada cuando la trata de personas afectó a un menor, la Comisión de Expertos observó que la trata de niños sigue siendo un tema de preocupación en la práctica. Por último, la Comisión de Expertos manifestó su profunda preocupación ante la falta de aplicación de la ley de 2005 y especialmente ante los alegatos de impunidad frente a ciertos traficantes. La Comisión de Expertos expresó su profunda preocupación ante la explotación de niños talibés por los marabouts. Se estima que en 2010 el número de niños talibés era de 50 000. Se trata casi exclusivamente de niños varones que estudian en las escuelas coránicas, llamadas daaras, bajo la autoridad de maestros del Corán o marabouts. Si bien la mayoría de los estudiantes no pagan por sus estudios, por la comida o por el alojamiento, los niños se ven forzados a mendigar en promedio cinco horas por día para ganar dinero. Los niños que no alcanzan a juntar el dinero exigido son objeto de violencias físicas, atados y encadenados. Aquellos que intentan huir son severamente castigados. Estos niños son muy vulnerables ya que dependen completamente del daara y del maestro del Corán o del marabout. A pesar de que existen recursos suficientes en la mayor parte de los daaras de las ciudades, los marabouts no prestan atención a las necesidades elementales de los niños tales como la alimentación, el alojamiento y la salud. De este modo, nueve niños murieron en el incendio de un daara en Dakar en marzo de 2013 y alrededor de 45 talibés se encontraron atrapados en una pequeña habitación construida en madera en la medida de Dakar. Noventa por ciento de los niños que mendigan en Dakar son talibés, de los cuales el 95 por ciento no son de Dakar. Más de la mitad vienen de otras regiones del Senegal y el resto de Guinea-Bissau, de Guinea, de Malí y de Gambia. El empleo de gran número de niños en la agricultura y la pesca los expone naturalmente a los peligros profesionales de la utilización de maquinaria y útiles peligrosos. En la pesca, en particular, los niños se enfrentan a explosivos utilizados para matar grandes cantidades de peces. Los niños empleados domésticos, entre los que se cuentan niñas de 6 años, trabajan largas horas y pueden ser objeto de agresiones físicas y sexuales por parte de su empleador.
El orador insistió en que el Estado no destina suficientes recursos a este fin. Si bien la Ley de 2005 sobre la Lucha Contra la Trata de Personas criminaliza la mendicidad forzada de los niños y establece la pena máxima como sanción, debe lamentarse que el artículo 245 del Código Penal establece que el hecho de solicitar la limosna durante los días, y en las condiciones establecidas por las tradiciones religiosas no constituye un acto de mendicidad. La brigada de menores del Ministerio del Interior, la policía local y la gendarmería son competentes para luchar contra el turismo sexual. Sin embargo, la brigada de menores sólo está presente en la capital, mientras que la explotación sexual de los niños está extendida en las zonas turísticas fuera de Dakar. La inspección del trabajo no dispone de medios de transporte suficientes para efectuar inspecciones y rara vez sanciona la primera infracción constatada de los infractores. Los empleadores no son por lo tanto disuadidos de explotar a los niños. Aparte de algunos daaras modernos, ninguna de las escuelas coránicas del Senegal está sometida a reglamentación alguna en cuanto al programa escolar, las condiciones de vida y de salud de los niños o la calificación de los maestros. Si bien se ha creado una inspección daara en el seno del Ministerio de la Educación para dirigir el programa de modernización de los daaras y su integración en el sistema estatal, la misma no cubre a todos los daaras que siguen proliferando fuera de todo control. Es lamentable que sólo algunos raros casos de mendicidad forzosa de niños hayan sido objeto de acciones legales en los últimos años sin que el marabout implicado haya sido condenado. La legislación establece la escolaridad obligatoria hasta los 12 años mientras que la edad mínima de admisión al empleo es según el Código del Trabajo de 15 años. Esta situación hace que los niños de 13 a 15 años estén particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil ya que su escolarización no es obligatoria y están por debajo de la edad mínima de admisión al empleo.
La miembro trabajadora de Francia recordó que el Gobierno ratificó el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio núm. 182 de la OIT, el Convenio de las Naciones Unidas de 1989 sobre los derechos del niño, el Protocolo de las Naciones Unidas sobre la prevención de la trata de personas y la Carta africana sobre los derechos del niño de 1990. El Gobierno figura sin embargo en la lista de los casos con doble nota a pie de página, lo que significa una falta evidente de aplicación de los convenios y cartas ratificados. El Gobierno tiene una gran responsabilidad respecto de los niños víctimas y el problema es aún más inquietante si se tiene en cuenta que el Senegal no es el país más pobre del continente. Los niños talibés, algunos de los cuales no tienen más de 5 años, son parte del paisaje turístico urbano. Se trata exclusivamente de varones que estudian en las escuelas coránicas bajo la autoridad de maestros del Corán o marabouts. A cambio de educación, de alimento o de alojamiento que no deben pagar, dichos niños pasan cinco horas por día mendigando. Solventar sus propias necesidades, reforzar su capacidad a desenvolverse de manera autónoma, contribuir a la solidaridad en la comunidad no es condenable y forma parte de los valores de humildad que el contexto cultural quiere transmitir a los niños; numerosos padres dan importancia a esto. Sin embargo, en este caso preciso, no se trata de una tradición cultural sino de explotación de esta tradición con fines lucrativos. No se trata ya de un contexto cultural sino de una explotación mafiosa de los niños sometidos a una esclavitud brutal que no puede más que dejar secuelas irreparables. Es aun más insoportable pretender esconderse detrás de valores trasmitidos por una herencia cultural para hacer perdurar tales horrores. Las consecuencias sobre la salud y sobre la integridad física e intelectual de dichos niños son enormes. Los niños mendigos están en su mayoría subalimentados. Fiebre, fatiga, dolores abdominales, diarrea, dermatitis, y periódicamente, paludismo son las patologías generalmente señaladas. El Gobierno debe tomar medidas que permitan erradicar tales prácticas, trabajar para brindar un sistema de educación controlado, garantizar una lucha activa contra la pobreza por medio de programas de asignaciones que permitan a las familias pobres, incluso a las que sufren extrema pobreza extrema, evitar recurrir a sus niños para subvenir a sus propias necesidades. El Senegal cuenta con políticas nacionales y un marco jurídico exhaustivo y adaptado para la erradicación del fenómeno de la mendicidad infantil. Debe intensificarse la utilización de estos instrumentos para obtener los resultados esperados. La miembro trabajadora de Reino Unido declaró que los niños talibés sufren una gran explotación al ser forzados a mendigar en beneficio de los marabouts por medio de abusos psicológicos y físicos extremos. Los niños varones enviados a las escuelas daara en los centros urbanos, lejos de sus hogares, son víctimas de la más cínica distorsión del deber religioso de ofrecer limosna. Se trata de una vieja práctica desvirtuada y tergiversada en una falsa justificación del abuso generalizado de los vulnerables. Este abuso continúa a pesar de las disposiciones legales que podrían ser invocadas para frenarlo. La Ley de 2005 para combatir la trata de personas y prácticas similares y para proteger a las víctimas sanciona la mendicidad forzosa y establece multas y prisión. Esto debería haber sido utilizado para dar tratamiento a esta práctica, pero esta legislación se diluyó en otra disposición legal sobre la colecta de la limosna religiosa. Aquellos que obligan a los niños a mendigar utilizaron esta ley como pantalla. Como resultado, ha habido pocos procesamientos. Los números son poco claros, pero Anti-Slavery International informó de que ha habido sólo dos detenciones por abusos físicos en 2005 y tres en 2006. La oradora recordó que aproximadamente 50 000 talibés viven situaciones de golpizas y castigos diarios y que esto es una práctica generalizada y conocida. En 2007, un marabout que había golpeado a un talibé hasta provocarle la muerte fue sentenciado a sólo cuatro años de prisión. En agosto de 2010, el anuncio de un decreto del Primer Ministro para aclarar la prohibición de mendigar en los lugares públicos fue inmediatamente puesto en entredicho. Las sentencias impuestas a siete marabouts no fueron cumplidas y los responsables fueron liberados. El Presidente ha cedido a la presión de ciertas asociaciones de maestros coránicos y han quedado sin efecto los pequeños avances que se habían realizado en lo que respecta al cumplimiento de las penas. El Gobierno no ha podido brindar mayor información en apoyo de su afirmación de que el Código Penal se aplicaría por medio de la investigación, la detención y la condena de los marabouts implicados en la mendicidad forzosa. Pidió que se establezca un programa integrado que exija al Gobierno la aplicación del Código Penal para proteger a los niños talibés e incluya otros medios para dar tratamiento a la pobreza y a las barreras al acceso a la educación estatal.
El miembro gubernamental de Kenya tomó nota del progreso del Gobierno del Senegal en la implementación de los principios contenidos en el Convenio y de su compromiso y deseo de erradicar el trabajo infantil. El Gobierno ha desarrollado un plan nacional de acción y varios procesamientos se han llevado a cabo. Esto indica que el Gobierno tiene el liderazgo en el tratamiento de estas cuestiones, que se demuestra con el castigo de los responsables. Se necesita una cooperación técnica sostenida. Instó al Gobierno a continuar implementando medidas destinadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular, por medio de la inspección del trabajo en colaboración con órganos judiciales y extrajudiciales.
El miembro trabajador de Swazilandia declaró que el trabajo forzoso y el trabajo infantil, los cuales constituyen graves violaciones de la dignidad y el desarrollo humanos, contribuyen a la persistencia del círculo de la pobreza. El trabajo infantil puede tener severas consecuencias en la educación, la salud y el desarrollo de sus víctimas. Los efectos dañinos del trabajo infantil afectan a las oportunidades de los niños, retrasan seriamente su desarrollo social y psicológico y disminuyen sus posibilidades de tener un futuro mejor. En el Senegal, la mendicidad infantil constituye una amenaza. La evidencia empírica demuestra que el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación constituyen obstáculos mayores al desarrollo económico y contribuyen a la persistencia de la pobreza. En 2004, un estudio llevado a cabo por el Programa OIT/IPEC demostró que los beneficios económicos de eliminar el trabajo forzoso serían aproximadamente siete veces mayores que los costos necesarios para su eliminación. Las autoridades senegalesas han fracasado ampliamente en la aplicación de las disposiciones existentes que prohíben la contratación de personas menores de edad. Esta falla es responsable, en parte, del aumento permanente en el número de niños mendigos en las calles y de los abusos de que son objeto. Sólo algunos casos aislados de extrema violencia y de abusos perpetrados contra los talibés han sido objeto de acciones legales en virtud del Código Penal. Hasta 2010, ningún marabout había sido detenido, procesado o condenado expresamente por forzar a los niños a mendigar. El problema en el Senegal no radica en la ausencia de legislación, sino más bien en la falta de implementación de la misma. El Gobierno ha demostrado su escasa voluntad política de proteger y promover los derechos de estos niños. Es fundamental garantizar que existen órganos específicos responsables y capaces de dar tratamiento a esta cuestión. La legislación actual relativa a la mendicidad infantil forzosa debería ponerse en plena conformidad con el Convenio y se debería dar participación a la inspección del trabajo. Los interlocutores sociales tienen un deber colectivo de poner fin a las peores formas de trabajo infantil mientras que el Gobierno debería desarrollar programas en consulta con los interlocutores sociales y la sociedad civil para dar tratamiento a la terrible situación de los talibés. El miembro gubernamental de Marruecos agradeció al Gobierno la información abundante y exhaustiva brindada a la Comisión sobre la aplicación del Convenio. El compromiso del Gobierno parece estar garantizado tanto por las medidas normativas y las políticas sociales públicas como por la adhesión a los instrumentos internacionales relacionados con el trabajo infantil. La acción del Gobierno no se limita a adoptar textos legales sino también a su aplicación y la creación de importantes infraestructuras sociales cuyo objetivo es reducir el fenómeno de la mendicidad infantil. Sin embargo, puede existir una disparidad entre los medios disponibles y las exigencias de la realidad social, ya que el fenómeno de los talibés afecta a un número importante de niños. El reforzamiento de programas establecidos por la Oficina y la contribución de organizaciones no gubernamentales nacionales apoyarán al Gobierno en sus esfuerzos por proteger una categoría de niños particularmente vulnerable y lo ayudarán a responder a las expectativas de la comunidad internacional.
La representante gubernamental agradeció las contribuciones a la discusión del caso y las intervenciones en las que se han destacado las iniciativas de su Gobierno. La cuestión del respeto de los derechos del niño, y particularmente de los que asisten a una escuela coránica es una de las preocupaciones de las más altas esferas del Estado. El marco jurídico expuesto brinda un nivel mínimo de protección contra la mendicidad de los niños y la trata de personas; no obstante, el Gobierno reconoce que queda mucho trabajo por hacer para erradicar el fenómeno de la mendicidad infantil. En tal sentido, la actuación de las estructuras gubernamentales, con el apoyo de la sociedad civil, es crucial. Dado el carácter transfronterizo del problema, esta acción nacional debe combinarse con la acción a escala subregional. La cooperación bilateral es esencial; al respecto, la firma del Plan de Acción nacional suscrito en abril de 2013 prevé la firma de acuerdos con los países limítrofes, a fin de facilitar la restitución de los niños víctimas de la trata al país de origen. Además, el proyecto de modernización de las escuelas coránicas y la contratación de maestros del Corán deben contribuir a atender mejor las necesidades sanitarias y alimentarias de los pequeños. Por último, el Gobierno desea reiterar que se enjuició y sancionó a los maestros del Corán involucrados en los incidentes que provocaron la muerte de niños talibés. También desea precisar que hay tolerancia respecto de la mendicidad voluntaria de los adultos en los lugares de culto a determinadas horas, pero que en todo caso, la mendicidad infantil está prohibida y es castigada por el Código Penal. En cuanto a la acción gubernamental, el Consejo de Ministros acaba de aprobar un plan de lucha contra la trata de personas que se pondrá en práctica a la brevedad; por su parte, el Consejo interministerial de febrero de 2013, al que se invitó a todas las partes interesadas, adoptó un plan para eliminar la mendicidad infantil hasta 2015. Sin embargo, para que estos planes puedan dar fruto, es preciso que se adopten decisiones de modo concertado con todos los actores interesados. Por último, el Gobierno declara que la enseñanza, incluso en los daaras, constituye una de sus prioridades, a la que destina el 40 por ciento del presupuesto.
Los miembros trabajadores tomaron nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno así como de su voluntad manifiesta de luchar contra la lacra que constituye las peores formas de trabajo infantil. Pidieron al Gobierno que adoptara las medidas siguientes para concretar su declaración de intención: la aplicación del Plan marco aprobado en julio de 2012; la reactivación de los comités regionales de lucha contra el trabajo infantil; la creación de un sistema de inspección del trabajo y de mecanismos de aplicación efectivos; la consolidación del mecanismo de seguimiento y evaluación; la adopción de medidas concretas para poner fin a la trata de niños a nivel regional; la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en particular de su artículo 1 que prevé medidas inmediatas para conseguir la prohibición y la eliminación de la mendicidad como una de las peores formas de trabajo infantil; la adopción de medidas concretas para poner fin a la trata regional de los niños con fines de mendicidad; el inicio de una concertación tripartita con miras a identificar y a ejecutar las medidas concretas; la petición de asistencia técnica de la Oficina para establecer una hoja de ruta y, por último, conceder un lugar preponderante a los interlocutores sociales y no conformarse con la Alianza para la retirada y la reinserción de los niños de la calle (PARRER).
Los miembros empleadores apreciaron que el Gobierno haya reconocido las dificultades en la aplicación del Convenio y se haya comprometido a buscar soluciones. Consideraron sustancial que exista diálogo tripartito. En ese sentido, sostuvieron que no existe constancia de que el Programa de Acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil haya sido consultado con los interlocutores sociales. Por ello sugirieron que dicho programa fuera revisado en consulta con los empleadores y trabajadores senegaleses. La puesta en práctica del programa y la implementación de los mecanismos de vigilancia también deben llevarse a cabo en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con las disposiciones del Convenio. El Gobierno debe buscar la asistencia internacional para avanzar en la erradicación de las prácticas contrarias al Convenio. La educación cumple también un rol fundamental en ello y el Gobierno ha logrado avances al respecto. También deben tomarse medidas para erradicar la pobreza. El Gobierno debe completar la encuesta iniciada para poder determinar la dimensión del problema en el país.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por el representante gubernamental y la discusión que tuvo lugar a continuación sobre la utilización de los niños en la mendicidad con fines meramente económicos, así como sobre la trata de niños con este propósito.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que la mendicidad constante en las calles de la ciudad constituye una infracción penal según la legislación senegalesa, mientras que se tolera el hecho de pedir limosna debido a las creencias socioculturales. La Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la asociación para la retirada y la reinserción de los niños de las calles (PARRER), incluyendo las visitas de promoción a grandes líderes religiosos y maestros coránicos, medidas para la prevención y retirada de los niños de la calle, y la organización de amplias campañas de sensibilización. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno señaló que había adoptado planes de acción para combatir el tráfico y la mendicidad de los niños y que, en el contexto de la modernización del sistema de las daaras, había adoptado una serie de medidas para formar a maestros coránicos y niños talibés sobre los derechos de los niños y su protección, así como para mejorar las condiciones de vida y de educación de los niños talibés en las daaras.
Al tiempo que tomó nota de las políticas y programas adoptados por el Gobierno para hacer frente a la mendicidad de los niños talibés, la Comisión se sumó a la honda inquietud manifestada por varios oradores respecto a la persistencia de explotación económica de un elevado número de niños en la mendicidad, y el hecho de que los niños sigan siendo objeto de trata con estos fines, especialmente desde los países vecinos. La Comisión recordó al Gobierno que, aun cuando la cuestión de pedir limosna como instrumento educativo excedía el ámbito del mandato de la Comisión, era evidente que la utilización de niños para la mendicidad con fines meramente económicos no podía ser aceptada en el marco del Convenio. La Comisión recalcó la gravedad de estas infracciones del Convenio núm. 182. Instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y efectivas para erradicar, con carácter urgente, la utilización de niños en la mendicidad con fines puramente económicos, así como la trata de niños con estos fines. En este sentido, la Comisión alentó al Gobierno a que garantice la aplicación del Plan marco para combatir la trata, aprobado recientemente, y del Plan Nacional de Acción, adoptado en febrero de 2013 para erradicar la mendicidad antes de 2015.
La Comisión tomó nota de que, si bien la ley núm. 2005-06 de 29 de abril de 2005 prohíbe organizar la mendicidad ajena con fines de lucro, el Código Penal autoriza al parecer la organización de la mendicidad de los niños talibés. Además, la Comisión manifestó su grave preocupación por el hecho de que la ley núm. 2005-06 no se aplique en la práctica. En este sentido, la Comisión lamentó profundamente que se haya procesado y condenado a prisión a un número muy reducido de marabouts, lo que en la práctica se traduce en un clima de impunidad. La Comisión, por consiguiente, instó enérgicamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación nacional con el objeto de garantizar que se prohíba taxativamente la utilización de la mendicidad de los niños talibés con fines de explotación económica, y a que se cerciore de que esta legislación se aplica en la práctica. En este sentido, la Comisión instó con firmeza al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y efectivas para fortalecer la capacidad de las autoridades públicas competentes, en particular de la inspección del trabajo que se dedicaría a encontrar a los niños talibés con miras a librarles de su situación de explotación. Instó asimismo al Gobierno a fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular, de la policía y los jueces, para garantizar que los autores de estas infracciones sean enjuiciados y se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
Tomando nota de la información destacada por varios oradores de que las peores formas de trabajo infantil son el resultado de la pobreza y el subdesarrollo en Senegal, la Comisión acogió con satisfacción la decisión del Gobierno de seguir procurándose la asistencia técnica de la OIT con objeto de lograr un progreso tangible en la aplicación del Convenio, y solicitó a la Oficina que proporcione dicha asistencia.
Por último, la Comisión solicitó al Gobierno que tenga a bien proporcionar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en la que figuren todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para que sea examinada en su próxima reunión.