ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - España (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C103

Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2013
  3. 2009
  4. 2003
  5. 1994
  6. 1993
  7. 1989

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En seguimiento a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la extensa legislación adoptada la cual refuerza aún más la protección de la maternidad, en particular la adopción del real decreto núm. 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT), de fecha 4 de septiembre de 2013, que abarcan las cuestiones ya planteadas, y de la respuesta del Gobierno recibida el 27 de noviembre de 2013.
Artículo 4, párrafos 1, 2 y 5, del Convenio. Prestaciones con cargo a los fondos públicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se exige período mínimo de cotización para percibir las prestaciones por maternidad cuando la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto (90 días de cotización para las trabajadoras entre 21 y 26 años y 180 días para las trabajadoras de más de 26 años) y que se regula un supuesto especial de prestación por maternidad de carácter no contributivo, al cual tendrán derecho las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación de maternidad de carácter contributivo, salvo los períodos mínimos de cotización establecidos. La Comisión toma nota asimismo de la indicación, según la cual, la duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales desde el parto, es decir por un período coincidente con el descanso obligatorio postnatal. El Gobierno añade que, no obstante y con independencia de la duración del subsidio, la beneficiaria tiene derecho a suspender su actividad durante 16 semanas. En estas circunstancias el Gobierno considera que las modificaciones llevadas a cabo en las prestaciones por maternidad dan cumplida respuesta a las observaciones planteadas por la Comisión.
La Comisión toma nota de que la UGT indica que, en el año 2012, sólo 752 mujeres percibieron la prestación por maternidad no contributiva con una media de disfrute de 42,5 días. Las mujeres beneficiarias de esta prestación no tienen cubiertas las necesidades económicas durante todo el período de licencia por maternidad y recibieron 17,75 euros por día. La Comisión observa que 17,75 euros por día es por debajo del umbral de pobreza que era en 2012 de 7 355 euros por año para una persona soltera, es decir 20,43 euros por día. La Comisión subraya que el Convenio requiere la manutención de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado y el pago de las prestaciones durante todo el período que dure el descanso por maternidad — y no sólo durante el descanso obligatorio postnatal. A la luz de estas disposiciones del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique: 1) si el monto de las prestaciones a 17,75 euros por día se considera suficiente para asegurar la manutención de la madre y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado, y 2) si las trabajadoras que, durante la licencia por maternidad — o parte de ella —, se encuentran por alguna razón sin ingreso o prestación pueden solicitar una asistencia social general a reserva de las condiciones relativas a los medios de vida.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer