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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la grave preocupación manifestada por varios órganos de las Naciones Unidas y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en lo que respecta a la situación de los derechos humanos en el país y sus efectos particulares sobre las mujeres que según la Comisión podrían tener un grave impacto en la aplicación del principio del Convenio. A este respecto, la Comisión reenvía a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda que los artículos 10 y 222 de la ley núm. 09.004, relativos al Código del Trabajo, limitan el derecho a un salario igual a «condiciones iguales de trabajo, de calificación profesional y de rendimiento». En sus observaciones anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que modificara estas disposiciones para que reflejaran plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y, por lo tanto, englobaran no sólo el trabajo efectuado en condiciones iguales de trabajo, de calificación profesional y de rendimiento, sino también los trabajos realizados en condiciones laborales, de calificación profesional y de rendimiento diferentes, pero que fuesen, en su conjunto, de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los artículos 10 y 222 serán modificados por un decreto de aplicación del Código del Trabajo que está en curso de adopción. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se modifiquen los artículos 10 y 222 del Código del Trabajo, con el fin de prever expresamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que comunique informaciones sobre el estado de progreso del procedimiento de adopción del mencionado decreto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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