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Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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 2016-Bangladesh-C087-Sp

Un representante gubernamental de Bangladesh mencionó las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas sobre este caso de 2015 e indicó que el Gobierno aceptó recibir una Misión Tripartita de Alto Nivel que se llevó a cabo en abril de 2016. El Gobierno sólo recibió el informe de la Misión el 6 de junio de 2016, esto es dos días antes de la discusión en esta Comisión, razón por la cual no ha podido comentar el contenido de ese informe. Dado el firme compromiso del Gobierno de colaborar y trabajar con los interlocutores sociales para mejorar los derechos en el trabajo, la inclusión de Bangladesh en la lista de casos individuales no está justificada. El Gobierno se ha comprometido a defender las normas internacionales del trabajo mediante la promoción de la libertad sindical de los trabajadores de conformidad con los convenios de la OIT. El derecho de sindicación está consagrado en la Constitución y los sindicatos y sus dirigentes están protegidos en virtud de varias disposiciones de la Ley sobre el Trabajo de 2006 (BLA). La discriminación y las represalias antisindicales son contrarias a la Ley sobre el Trabajo y están sujetas a acciones judiciales estrictas. En virtud de esta ley, todo trabajador afectado puede presentar una denuncia por prácticas laborales injustas o acciones antisindicales ante el Departamento de Trabajo para obtener reparación y será debidamente atendido en un plazo adecuado. De las 38 denuncias recibidas en el Departamento de Trabajo, 20 han sido resueltas, 16 casos penales han sido presentados ante el tribunal y una está todavía en curso de investigación. A través de la línea telefónica de ayuda para los trabajadores que se abrió en marzo de 2015, se han recibido un total de 490 denuncias relativas al sector de la confección textil entre diciembre de 2015 y mayo de 2016. La Ley sobre el Trabajo fue enmendada en julio de 2013, con miras, entre otras cosas, a promover la libertad sindical y la negociación colectiva. Tras la enmienda de la ley, los registros de sindicatos han aumentado de forma significativa, con 899 sindicatos nuevos, de los cuales 366 pertenecen al sector de la confección textil, y 21 federaciones de sindicatos nuevas. Se han recibido 412 solicitudes de registro a través del sistema de registro en línea que se abrió en marzo de 2015. Además, ahora, los trabajadores del sector de la agricultura gozan del derecho de constituir sindicatos. Tanto las enmiendas a la Ley sobre el Trabajo como las reglas para aplicar dicha ley se adoptaron por consenso tras extensas consultas con los interlocutores tripartitos. En cuanto a las diferentes actividades de asistencia técnica desarrolladas con diversos actores, incluyendo la OIT, destacó que la sensibilización y el desarrollo de capacidades de los trabajadores en materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva, en particular en el sector de la confección textil, es una cuestión muy importante para el Gobierno. Estas iniciativas positivas deberían contribuir a lograr un cambio cualitativo en lo relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva. La Ley sobre Asociaciones de Trabajadores y Relaciones Laborales en las zonas francas de exportación (ZFE), que se adoptó en 2004, fue el primer instrumento jurídico que garantizaba a los trabajadores de las zonas francas de exportación el derecho de sindicación. Posteriormente, la Ley sobre las Sociedades para el Bienestar de los Trabajadores y Relaciones de Trabajo se adoptó en 2010 para garantizar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva de estos trabajadores a través de las Sociedades para el Bienestar de los Trabajadores (WWA) que actúan como agentes de negociación colectiva. Se han realizado referéndums en 304 de las 409 empresas de las zonas francas de exportación que reunían las condiciones para ello. Tras estos referéndums, se crearon Sociedades para el Bienestar de los Trabajadores en 225 empresas. Entre enero de 2013 y diciembre de 2015, dichas Sociedades han presentado 260 pliegos de peticiones que se han resuelto de forma amistosa firmando acuerdos. Esto muestra claramente que los trabajadores de las zonas francas de exportación gozan del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Además, desde enero de 2015 los trabajadores de las zonas francas de exportación también gozan del derecho de huelga. El proceso de adopción de una ley integral sobre el trabajo en las zonas francas de exportación se encuentra en su etapa final, y se han mantenido extensas consultas con los representantes de los trabajadores de las zonas francas de exportación elegidos, inversores y otros interlocutores interesados. Este proyecto de ley también ha sido remitido a la OIT. Es evidente que los derechos laborales han ido mejorando progresivamente en las zonas francas de exportación desde que dichas zonas existen, y se espera que la ley sobre el trabajo para las zonas francas de exportación ofrezca una protección aún más efectiva a los trabajadores. La aplicación efectiva de la Ley sobre el Trabajo de Bangladesh también desempeña un papel importante a la hora de defender la libertad sindical. Por ello, se está contratando personal adicional en el Departamento de Trabajo. La cultura sindical es un asunto complejo en Bangladesh y la sensibilización de los empleadores y los trabajadores es esencial para construir unas relaciones laborales armoniosas. Desde 2013, más de 14 000 trabajadores y representantes sindicales han recibido formación en materia de relaciones laborales. En conclusión, el representante gubernamental agradeció el compromiso constructivo de la OIT y los socios para el desarrollo, así como la cooperación técnica prestada, y tomó nota de que se necesita un mayor compromiso de los mandantes tripartitos de Bangladesh con respecto a la planificación, diseño y aplicación de esta asistencia técnica para promover los derechos en el trabajo.

Los miembros trabajadores recordaron que en los más de tres años transcurridos desde el accidente de Rana Plaza, la comunidad internacional ha alentado varias veces al Gobierno a que proteja el derecho de libertad sindical. Sin embargo, a pesar de toda la asistencia técnica y todos los recursos brindados, el Gobierno no ha conseguido ni remotamente realizar progreso significativo alguno. En repetidas ocasiones, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas se han mostrado muy preocupadas en lo relativo al ejercicio del derecho de libertad sindical. Además de evocar las principales conclusiones formuladas por esta Comisión en 2015 sobre este caso, indicaron que consideran que el Gobierno ha fracasado en todos los frentes. En primer lugar, en cuanto a las enmiendas a la Ley sobre el Trabajo y la aprobación de un reglamento de aplicación, se aprobaron algunas enmiendas a dicha ley en 2013. Sin embargo, la ley revisada siguió quedando muy por debajo de las normas internacionales en lo relativo a la libertad sindical y la negociación colectiva. En sus observaciones publicadas en 2015 y 2016, la Comisión de Expertos «lamenta […] que no se hayan efectuado nuevas enmiendas a la Ley sobre el Trabajo respecto de algunas cuestiones fundamentales». La Comisión de Expertos subrayó asimismo «la importancia decisiva de la libertad sindical como derecho fundamental y derecho habilitante» e instó a «que en un futuro muy próximo se realicen importantes progresos para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio respecto de todos los puntos mencionados anteriormente». En octubre de 2015, el Gobierno publicó por fin las reglas laborales de Bangladesh, muchas de las cuales contienen disposiciones contrarias al Convenio. Es particularmente preocupante que los empleadores participen en la elección de los candidatos y la provisión de los puestos vacantes de representantes de los trabajadores en las comisiones de participación. Los trabajadores con contratos temporales no pueden votar en esas elecciones. En los casos en que no hay sindicato, lo cual sucede en la mayor parte de los lugares de trabajo, las comisiones de participación designan representantes en los comités de seguridad. Evidentemente, la probabilidad de que la dirección empresarial controle esos comités y comisiones es elevada, y no parece que existan sanciones disuasorias para los actos de injerencia. En segundo lugar y en lo referente a la libertad sindical en las ZFE, indicaron que en estas zonas se han prohibido los sindicatos y sólo se permiten las sociedades para el bienestar de los trabajadores. Estas sociedades no tienen los mismos derechos y privilegios que los sindicatos. Pese a que las autoridades de las ZFE aseguran que la negociación colectiva está autorizada, esto no es así. También hay numerosos casos en los que se ha despedido a los dirigentes de estas sociedades en represalia por el mero ejercicio de sus derechos laborales, ya de por sí limitados. En muchas ocasiones, la Comisión ha pedido al Gobierno que permita la plena libertad sindical en las ZFE. Sin embargo, éste se ha negado, esgrimiendo que hace años se aseguró a los inversores que no habría sindicatos en estas zonas. La Misión Tripartita de Alto Nivel «tomó nota con preocupación de que existe una legislación diferente para las fábricas de las ZFE y de las restricciones a la libertad sindical y la negociación colectiva en estas zonas». En febrero de 2016, el Gabinete aprobó un proyecto de ley sobre el trabajo para las ZFE, que se presentó ante el Parlamento en abril. No obstante, el Gobierno no ha entablado consultas con los representantes de los trabajadores acerca de este proyecto de ley. En virtud de la ley propuesta, los trabajadores de las ZFE siguen sin poder crear sindicatos. Se han incorporado al proyecto de ley todas las disposiciones de la ley de 2010 relativas a las sociedades para el bienestar de los trabajadores. El Gobierno alega que no puede permitir que se creen sindicatos debido a las promesas que había hecho anteriormente a los inversores, pero esto no le excusa. Las obligaciones del Gobierno y las conclusiones relativas a este caso acordadas por consenso tripartito no pueden ser más claras. En tercer lugar, con respecto a la investigación y la resolución de casos de discriminación antisindical, existe una grave falta de compromiso con el Estado de derecho. Las leyes prácticamente no se aplican en ningún ámbito. Muchos dirigentes de los sindicatos registrados después de 2013 sufrieron represalias. Algunos dirigentes sindicales han sido hospitalizados tras haber sido brutalmente agredidos. Se ha despedido a consejos directivos enteros. En algunos casos, la policía ha intimidado y acosado a sindicalistas, aparentemente a instancias de los directivos de las fábricas. Esto ha sido corroborado por la Misión Tripartita de Alto Nivel, que, en el párrafo 46 de las conclusiones de su informe, «toma nota con preocupación de las numerosas denuncias de discriminación antisindical y acoso de trabajadores» y alude a «listas negras, traslados, detenciones, reclusiones, amenazas e incriminaciones ilegítimas». El cuerpo de inspectores laborales tardó muchísimo tiempo en responder, y la mayoría de los dirigentes o afiliados despedidos ilegalmente por participar en actividades sindicales aún no han sido reincorporados, ni tampoco se ha sancionado a los empleadores que cometieron esas violaciones inaceptables. En las raras ocasiones en que la policía investigó casos de violencia antisindical, no lo hizo de manera creíble. Los miembros trabajadores tienen conocimiento de más de 100 actos de discriminación antisindical en fábricas en los que se había registrado nuevos sindicatos. Los pocos trabajadores que han sido reincorporados han recuperado su trabajo gracias a campañas internacionales para presionar a las marcas, y no debido a inspecciones laborales o al cumplimiento de la legislación. Por último, describieron un caso flagrante de discriminación antisindical en relación con el cual se interpusieron varias denuncias ante el Ministerio de Trabajo y Empleo que quedaron en nada.

Por último, en cuanto al registro de los sindicatos, los miembros trabajadores indicaron que, tras el derrumbe del edificio Rana Plaza, el Gobierno rectificó provisionalmente su política de prohibir la sindicación en el sector de la confección textil gracias a una fuerte presión internacional, en función de lo cual se constituyeron y registraron nuevos sindicatos. No obstante, en 2016, la situación prácticamente ha vuelto a ser la que era antes de que ocurriera el derrumbe del Rana Plaza. En 2015, el Director Adjunto de Trabajo rechazó el 73 por ciento de las solicitudes para la constitución de nuevos sindicatos, en particular las presentadas por las federaciones independientes textiles más activas en el sector. La aprobación de las solicitudes sigue dependiendo enteramente del Director Adjunto de Trabajo, cuyas facultades discrecionales le permiten rechazar solicitudes legítimas de registro. Con respecto a los nuevos sindicatos registrados después de 2013, el Gobierno ha omitido mencionar que el número de estos sindicatos se ha reducido en más de 100, puesto que casi 50 sindicatos han dejado de desempeñar sus actividades por miedo a represalias y han cerrado más de 50 fábricas en las que se habían constituido sindicatos. Según consta en el informe de la Misión: «hay una alta probabilidad de que los trámites para inscribir un sindicato terminen por desalentar el registro». Asimismo, se han empleado diversas tácticas que han generado un aumento de rechazos de nuevas solicitudes. Se trata de una política deliberada del Gobierno, no de un problema técnico. Cada vez con mayor frecuencia, los directivos de las fábricas procuran obtener la suspensión mediante órdenes judiciales del registro de sindicatos que habían sido inscritos debidamente. Esta práctica constituye una violación grave del derecho de libertad sindical; es más, el hecho mismo de recurrir a los tribunales a posteriori constituye un uso muy cuestionable del proceso judicial para obstaculizar a los sindicatos después de que la autoridad de registro haya determinado que la solicitud está en regla. Los ataques del Gobierno a la libertad sindical han sido confirmados por la Misión Tripartita de Alto Nivel. El Gobierno ha traicionado la confianza de la Comisión en repetidas ocasiones con promesas vanas y es hora de que esta situación cambie de una vez por todas.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información detallada proporcionada. A raíz de la observación de la Comisión de Expertos de 2016, el Gobierno aceptó una Misión Tripartita de Alto Nivel al país en abril del mismo año, y el informe de dicha Misión se sometió a la Comisión de Aplicación de Normas antes de discutirse este caso. En sus últimos comentarios, la Comisión de Expertos señaló con interés el establecimiento de una línea telefónica de ayuda para atender quejas relativas al trabajo orientadas específicamente a la industria de la confección en la zona de Ashulia. La Comisión de Expertos también indicó que las reglas laborales de Bangladesh (BLR) fueron publicadas el 15 de septiembre de 2015, como parte de la aplicación de la BLA, y ha celebrado la adopción de estas reglas, con la esperanza de que pueda contribuir a la aplicación de la BLA de una manera plenamente coherente con el Convenio. Los miembros empleadores se sumaron a la Comisión de Expertos al acoger con satisfacción esta evolución positiva y alentaron al Gobierno a que extienda la utilización de la línea telefónica de ayuda a otras zonas del país. Por lo referente al registro de los sindicatos, señalaron que la Misión Tripartita de Alto Nivel observó que este proceso es sumamente burocrático y recordaron asimismo las preocupaciones de la Comisión de Expertos en relación con este procedimiento excesivamente complicado. Instaron al Gobierno a que establezca procedimientos para cerciorarse de que el proceso de registro prevé los requisitos de naturaleza puramente formal y no se convierte, debido a su naturaleza burocrática, en un obstáculo para el registro de los sindicatos. En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos sobre los requisitos de afiliación mínima para constituir un sindicato, subrayaron que estos requisitos deben contemplarse en el contexto nacional. También es importante a este respecto considerar que la proliferación de sindicatos puede ser contraproducente para el establecimiento de unas relaciones laborales saludables y para el desarrollo económico. Los miembros empleadores instaron asimismo al Gobierno a que proporcione información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para enmendar la BLA desde 2013. Se celebró la iniciativa indicada por el Gobierno de impartir formación a los trabajadores y empleadores sobre la cuestión de la discriminación antisindical, y se pidió que prosiga con estas actividades encaminadas a crear capacidad. En lo tocante a la cuestión de las ZFE, señalaron que persiste una situación de marcos legislativos diferentes para las empresas que operan dentro de las ZFE y fuera de ellas. La BLA se aplica a los empleadores que despliegan su actividad fuera de las ZFE, mientras que una serie de disposiciones de la Ley sobre las Sociedades para el Bienestar de los Trabajadores y Relaciones de Trabajo, de 2010, constituyen colectivamente un régimen legislativo separado para los empleadores que operan dentro de las zonas. Las disposiciones de la Ley sobre las Sociedades para el Bienestar de los Trabajadores y Relaciones de Trabajo no permiten a los trabajadores y empleadores constituir las organizaciones que estimen oportunas. En relación con las preocupaciones acerca de las ZFE expresadas por la Comisión de Expertos, el Gobierno ha indicado que se ha remitido un proyecto de ley sobre el trabajo para las ZFE al Ministerio de Legislación para que lo examine rigurosamente antes de su presentación al Parlamento. Los miembros empleadores señalaron que este proyecto de ley parece haberse elaborado con la participación limitada de los interlocutores sociales nacionales, ya que estos últimos han indicado que apenas se les ha consultado, en su caso, con respecto al mismo. También señalaron que la Misión Tripartita de Alto Nivel en su informe ha expresado su preocupación por el proyecto de ley sobre el trabajo para las ZFE, ya que limita la libertad de los empleadores inversores al exigirles que constituyan asociaciones de inversores centrales en lugar de las organizaciones que estimen oportunas. Habida cuenta de que la información suministrada por el Gobierno en el sentido de que el marco legislativo dual mencionado anteriormente ha surgido del empeño por asegurar el atractivo de las ZFE para los inversores extranjeros, instaron al Gobierno a que vele por que el proyecto de ley sobre el trabajo para las ZFE permita a los empleadores y a los trabajadores constituir las organizaciones que consideren oportunas, y consultar plenamente con los interlocutores sociales nacionales a este respecto. Por último, los miembros empleadores pidieron al Gobierno que suministre información sobre las leyes laborales aplicables a las zonas económicas especiales, tal como ha solicitado la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Bangladesh indicó que aunque afirma haber realizado progresos, el Gobierno sigue denegando a los trabajadores su derecho de libertad sindical tanto en la legislación como en la práctica, tal como se confirma en el informe reciente de la Misión Tripartita de Alto Nivel. Los trabajadores de todos los sectores de Bangladesh que han tratado de constituir sindicatos se enfrentan a fuertes y, algunas veces, violentas represalias de los empleadores sin que el Gobierno realice grandes esfuerzos para que quienes violan la legislación rindan cuentas de sus actos. En casi ningún caso se reintegra a los trabajadores a cuyos contratos de trabajo se ha puesto término por motivo de su actividad sindical, salvo que las federaciones internacionales lleven a cabo una larga campaña internacional contra las marcas de confección mundiales. Por lo tanto, es profundamente preocupante la continua denegación por el Gobierno del derecho de libertad sindical a los trabajadores de las ZFE. A pesar de varias revisiones de las reglas laborales de Bangladesh (BLR) no se han proporcionado garantías para velar por el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen oportunas y a afiliarse a las mismas sin injerencia de las autoridades públicas, lo que limitaría este derecho o dificultaría su ejercicio legítimo. El proyecto de ley preparado por el Gobierno en 2016 y sometido al Parlamento en abril de 2016 mantiene la misma exclusión de los trabajadores de las ZFE de su ámbito de cobertura. También se ha subrayado que las sociedades para el bienestar de los trabajadores no son sindicatos, y la negociación colectiva en las ZFE es sumamente infrecuente. Además, se despide a los trabajadores que procuran sindicarse y se les prohíbe por ley solicitar la asistencia de sindicatos o de organizaciones no gubernamentales fuera de las ZFE. El nuevo reglamento de aplicación de la Ley sobre el Trabajo tiene dos años de retraso y su calidad es deficiente. Si bien se consulta a los sindicatos, los decretos ejecutivos plantean nuevos obstáculos a los derechos de libertad sindical. Por ejemplo, la regla 81 atribuye competencias a las comisiones de participación de los trabajadores para que elijan a los representantes de los trabajadores en los comités de seguridad, mientras que los empleadores del sector de la confección controlan en gran parte el proceso de establecimiento de las comisiones de participación de los trabajadores y, por extensión, comisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo a la luz de la regla 82. Para el movimiento sindical en Bangladesh no existe alternativa al sindicalismo libre para asegurar el desarrollo sostenible, mantener la integridad industrial y preconizar la democracia. A este respecto, el diálogo social se considera importante, y la única manera de alcanzar las metas deseadas. Sin embargo, el Gobierno ha comparecido ante la Comisión de Aplicación de Normas tanto antes como después del desastre del Rana Plaza, y sigue haciendo promesas que no cumple, si bien ha llegado el momento de ver resultados concretos.

Un miembro empleador de Bangladesh recalcó que, al margen de ser uno de los países del mundo con mayor densidad de población, hay además entre 1,8 y 2 millones de jóvenes que se suman cada año a los habitantes activos del mercado laboral, que se calcula en 50 millones. Por lo tanto, el mayor reto consiste no sólo en mantener el nivel de empleo, sino en crear empleo para los millones de habitantes que están en edad de trabajar y dotarlos de las competencias adecuadas para facilitarles la búsqueda de empleo dentro del país y en el extranjero. Al tiempo que recordó que Bangladesh ratificó 29 convenios de la OIT en 1971, año en que declaró su independencia, el orador indicó que su país se compromete plenamente a salvaguardar los derechos humanos fundamentales y, entre ellos, el de la libertad sindical, y garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. En este contexto de creación de empleo, los derechos sindicales y la debida enmienda de las leyes cobran mayor importancia. Citando al economista Dani Rodrick, el orador se refirió al factor tiempo como condición previa para avanzar en la aplicación del Convenio e indicó que la Ley sobre el Trabajo, en su tenor modificado de 2013, se considera una de las medidas que se han adoptado en esta dirección. Asimismo mencionó que los interlocutores sociales examinarán continuamente el progreso con arreglo a las recomendaciones de la reciente Misión Tripartita de Alto Nivel. El orador señaló que las actividades de la Oficina de la OIT en Dhaka resultan esenciales para la aplicación del Convenio y están dirigidas a fomentar el trabajo decente en Bangladesh, potenciar el tripartismo y crear capacidades entre los interlocutores sociales. Además de recordar los exámenes y las conclusiones anteriores de la Comisión de Aplicación de Normas y la Comisión de Expertos, el miembro empleador recordó las cuestiones suscitadas en las últimas observaciones, en concreto: la solicitud de enmendar la ley que se aplica a las ZFE de modo que permita una libertad sindical plena, y por consiguiente la creación de sindicatos y la afiliación a sindicatos exteriores a las ZFE; el acoso por participar en actividades sindicales; el registro de organizaciones sindicales sin autorización previa; y el número excesivamente elevado de afiliados que se requiere para inscribir o mantener a un sindicato en el registro. Por otra parte, se dio cuenta de que este caso no está sujeto a un procedimiento de reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Habida cuenta de que se ha organizado recientemente una Misión Tripartita de Alto Nivel, que ha tenido buena acogida por parte de todos los mandantes, el orador señaló que lamenta que este caso particular relativo a la libertad sindical se haya añadido a la lista sin que la misión haya tenido la oportunidad de compartir los resultados que recoge su informe. El orador elogió la Ley sobre el Trabajo modificada, que se elaboró mediante consultas tripartitas. Teniendo en cuenta que las reglas laborales de Bangladesh (BLR) se publicaron en septiembre, hace apenas ocho meses, sugirió que se permita a las partes interesadas observar la aplicación de la ley durante un período de tiempo razonable antes de hacer otro intento de realizar más enmiendas. Asimismo, esperó que las denuncias presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) serán comprobadas mediante una verdadera investigación por parte de organismos gubernamentales competentes y añadió que el proceso de registro de sindicatos es más fácil y accesible desde la última enmienda de la Ley sobre el Trabajo. Los sindicatos y sus dirigentes están protegidos por varias disposiciones de la Ley sobre el Trabajo, entre otras medidas, mediante procedimientos de presentación de quejas, sanciones para actos de discriminación antisindical y compensaciones para los trabajadores perjudicados. El orador está convencido de que el umbral existente del 30 por ciento de los miembros del personal de una empresa para registrar un sindicato es razonable y bajarlo conduciría a una proliferación de sindicatos sin aportar ningún cambio positivo de la capacidad negociadora. Asimismo, apuntó una particularidad del sector agrícola, que consiste en un 99 por ciento en pequeñas propiedades individuales y cuenta con un número limitado de trabajadores de temporada. Respecto de la petición de la Comisión de Expertos de enmendar una serie de artículos de las reglas laborales de Bangladesh (BLR), el orador indicó que un enfoque único para todos no es apropiado y que es preciso promulgar las leyes de conformidad con los convenios de la OIT, así como tener en cuenta el desarrollo socioeconómico del país. El 15 de febrero de 2016 el Gabinete llegó a un acuerdo acerca del proyecto de ley sobre el trabajo para las ZFE, el cual incluye una disposición para la creación de sindicatos con el nombre de Shramik Kollyan Samity en las ZFE, y que debería ser promulgado. Por último, el orador reiteró la necesidad de tiempo en este proceso de desarrollo y señaló que espera seguir contando con apoyo y cooperación.

Un miembro gubernamental de los Países Bajos, haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), indicó que Albania, Islandia, Noruega y República de Moldova también están de acuerdo con su declaración. Celebró la aceptación del Gobierno de una Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT en abril de 2016 y tomó nota de que se han logrado avances en varias cuestiones en el marco del Pacto sobre la Sostenibilidad, que entre otras cosas describe los compromisos concretos con respecto a la libertad sindical. Por ejemplo, se ha establecido un sistema de registro de sindicatos en línea, así como una línea telefónica de ayuda para casos de violencia contra los sindicalistas del sector de la confección textil en la zona de Ashulia. En cuanto a esto último, alentó al Gobierno a que amplíe dicha línea a nivel nacional y facilite información sobre el seguimiento de las llamadas recibidas.

Pese a estos acontecimientos positivos, sigue habiendo cuestiones graves relativas a la aplicación del Convenio. Por ejemplo, el número de registros de sindicatos ha disminuido considerablemente en los últimos meses, y varios sindicatos registrados ya no ejercen actividades en la práctica. A ese respecto, exhortó al Gobierno a que garantice el registro de sindicatos de manera transparente y rápida. Además, es igualmente importante asegurar la investigación de las prácticas laborales injustas y la interposición de acciones judiciales al respecto. Asimismo, el orador instó al Gobierno a que modifique la Ley sobre el Trabajo para realizar, entre otras cosas, lo siguiente: 1) reducir el número mínimo de miembros requeridos para establecer un sindicato agrícola, fijado en 100 trabajadores; 2) asegurar que la definición de «supervisor» se limite a las personas que realmente poseen autoridad administrativa, y 3) reducir el número mínimo de miembros requeridos para establecer un sindicato, fijado en el 30 por ciento. Reiteró el llamamiento expresado por otras personas en la Comisión de Aplicación de Normas para que el Gobierno revise el proyecto de ley sobre el trabajo para las ZFE, de manera que se garantice el pleno disfrute por los trabajadores de sus derechos de libertad sindical en dichas zonas, además de indicar las leyes laborales que son aplicables a las zonas económicas especiales. La UE está comprometida en proseguir su intensa cooperación con el Gobierno en el marco del Pacto sobre la Sostenibilidad, en el que son socios Bangladesh, Canadá, Estados Unidos y la OIT, e instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar un sistema sólido de relaciones laborales basado en el respeto de la libertad sindical.

Al tiempo que lamentó que la Comisión de Aplicación de Normas deba discutir de nuevo el cumplimiento del Convenio por Bangladesh, la miembro gubernamental de Suiza declaró que se suma a la declaración realizada por la Unión Europea. Recordando que en 2015 Suiza expresó su preocupación por los actos de violencia y de acoso contra los sindicalistas, es de esperar que los procedimientos en curso se lleven a cabo y conlleven la imposición de sanciones. Al tiempo que se respaldan las recomendaciones de la Comisión de Expertos y las conclusiones de la Misión Tripartita, cabe señalar dos puntos. En primer lugar, al observar la disminución del número de sindicatos, pidió firmemente al Gobierno que siga las recomendaciones de la Misión Tripartita a este respecto, y que elabore procedimientos para el registro simple y transparente para los sindicatos. En segundo lugar, debe subrayarse la importancia de una ley sobre el trabajo que sea sólida y coherente. Tomando nota con preocupación de las insuficiencias relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva en las ZFE, pidió al Gobierno que ponga en práctica las recomendaciones de la Misión Tripartita a este respecto.

La miembro trabajadora del Canadá, haciendo uso de la palabra también en nombre de la Federación Estadounidense de Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), indicó que Bangladesh ha emprendido reformas laborales, a raíz de los acontecimientos del Rana Plaza, comenzando con la revisión de la Ley sobre el Trabajo, dado que ha tomado conciencia de que crear una base sólida sobre la cual se pueda desarrollar una mayor seguridad en el sector de la confección textil es una prioridad. Aunque la Ley sobre el Trabajo de 2006 se revisó en 2013, la gran mayoría de las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la libertad sindical no han sido abordadas. Bangladesh no ha cumplido el compromiso de tomar en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos que asumió en el marco del Pacto sobre la Sostenibilidad de Bangladesh que firmó con Canadá, Estados Unidos, Unión Europea y la OIT. En virtud de este Pacto, el Gobierno acordó adoptar decretos ejecutivos para aplicar la Ley sobre el Trabajo de 2013. Los decretos ejecutivos sobre las cuestiones que suscitaban preocupación se adoptaron dos años después y, con todo, el miembro trabajador de Bangladesh ha señalado que los decretos ejecutivos en realidad han planteado nuevos problemas en lo que se refiere al ejercicio de la libertad sindical. Por ejemplo, algunos trabajadores que en realidad no desempeñan funciones de dirección han sido clasificados como supervisores en virtud del decreto ejecutivo y por consiguiente quedan excluidos de la cobertura de la Ley sobre el Trabajo. Los decretos ejecutivos tampoco definen los procedimientos para resolver los casos de prácticas laborales injustas. La regla 22 restringe, en términos generales, las acciones que pueden emprender los sindicatos. El hecho de que las reglas presenten tantas deficiencias, a pesar de la importante asistencia técnica de la OIT, demuestra de nuevo que el Gobierno no tiene intención de respetar el sistema de control de la OIT o los derechos de sus trabajadores. La Comisión debería exigir al Gobierno que asuma sus responsabilidades ante la evidente falta de voluntad para cumplir con sus obligaciones jurídicas. En conclusión, Canadá debe usar su influencia, como parte del Pacto sobre la Sostenibilidad, para promover el cumplimiento del derecho de libertad sindical en el «sector de la confección de prendas de vestir y de los artículos de punto», de conformidad con el compromiso de Canadá de mejorar las condiciones de los trabajadores en Bangladesh. También instó a Canadá a que aplique todas las herramientas a su disposición para reforzar la voluntad política de Bangladesh de fortalecer los derechos de los trabajadores y lograr el pleno cumplimiento del Convenio en todos los sectores del país.

La miembro gubernamental de Estados Unidos indicó que desde el trágico derrumbe del edificio Rana Plaza en abril de 2013 se pidió al Gobierno de Bangladesh que compareciera cada año ante la Comisión de Aplicación de Normas, y subrayó que este año tiene lugar la tercera discusión sobre libertad sindical. Tomando nota de la atención cada vez mayor que la Comisión presta a este caso en años recientes, señaló que no hay progresos a este respecto y recordó la declaración de su Gobierno de 2015 relativa al descenso en la tasa de registros de sindicatos, los obstáculos relacionados con el proceso de solicitudes así como los informes significativos y preocupantes acerca de prácticas laborales injustas, con inclusión de actos de violencia contra los sindicalistas y despidos injustos. Refiriéndose a la recomendación de la Comisión de Expertos de que el registro de los sindicatos debería ser una mera formalidad, exhortó al Gobierno a que establezca procedimientos para el registro de sindicatos que sean transparentes y no estén sujetos al poder discrecional de la autoridad. Además, instó al Gobierno a establecer un sistema para investigar de manera exhaustiva y en debido plazo las citadas prácticas laborales injustas y a contemplar medidas de reparación, entre ellas la reintegración de los trabajadores. Recordando que desde 1991 tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de Aplicación de Normas prestan cada vez más atención a la cuestión de la libertad sindical en las ZFE de Bangladesh, la oradora reiteró que las Sociedades para el Bienestar de los Trabajadores previstas en la ley actual y en la propuesta de ley no son equivalentes ni sustituyen a los sindicatos, que pueden libremente organizar sus actividades y afiliarse con otras organizaciones fuera de las ZFE, por lo que instó al Gobierno a que vele por que sus leyes permitan la plena libertad sindical en las ZFE, incluidas las ZFE privadas, y en futuras zonas económicas como las zonas económicas especiales que se planea crear. La oradora instó al Gobierno a modificar la Ley sobre el Trabajo de Bangladesh y sus reglas en consonancia con el Convenio y las observaciones de la Comisión de Expertos. Para concluir, invitó al Gobierno a aprovechar plenamente la asistencia técnica de múltiples procedencias y a aplicar sin más demora las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel y de esta Comisión.

Una observadora de la IndustriALL Global Union, explicó que su organización representa a más de 50 millones de trabajadores de los sectores manufacturero, minero y energético en 140 países, y tiene organizaciones afiliadas que trabajan, entre otros, en los sectores de la confección textil y el desguace de buques. El problema del rechazo de registros de sindicatos es especialmente endémico en el sector de la confección textil. Aunque inmediatamente después del desastre del Rana Plaza y debido a la presión internacional se registraron nuevos sindicatos en este sector, en los últimos dos años cada vez ha sido más difícil hacerlo. Según los datos compilados por el Centro de Solidaridad en 2015, se efectuaron 130 solicitudes de registro, 61 sindicatos obtuvieron el registro y 148 fueron rechazados; y hasta abril de 2016 se han presentado 13 solicitudes de registro, se han aprobado tres y rechazado 14. Se esclareció que la suma de los registros aprobados y rechazados no concuerda con el número total de solicitudes presentadas porque las solicitudes pueden quedar pendientes de un año para otro. Además, declaró que el Gobierno no ha logrado ningún avance en el desarrollo de una base de datos para seguir el proceso de registro, e instó a la Comisión de Aplicación de Normas a que tome nota de este punto. Los datos del Centro de Solidaridad y la información aportada por las organizaciones afiliadas a la IndustriALL (the National Garment Workers' Federation (NGWF), the Bangladesh Garment and Industrial Workers Federation (BGIWF), Bangladesh Federation of Workers Solidarity (BFWS)) indican que las solicitudes de registro presentadas por sindicatos independientes tienen mayores posibilidades de ser rechazadas incluso cuando cumplen todos los requisitos exigidos. Diez de las organizaciones afiliadas presentaron 61 solicitudes de registro en 2015 y sólo 18 de éstas (con una afiliación total de 4 600 miembros) han conseguido registrarse y otras seis siguen pendientes ante el Director Adjunto de Trabajo. El rechazo de la solicitud en la segunda etapa del registro por razones varias ilustra las dificultades que genera el proceso de registro. Prueba de ello es el caso de una fábrica de confección textil (Hanwen) en el que el Director Adjunto del Trabajo rechazó la solicitud de registro del sindicato aduciendo que los trabajadores desconocían la existencia del sindicato y que los dirigentes y algunos miembros no trabajaban en esa fábrica. Lo que realmente ocurrió es que, tras solicitar el registro del sindicato, algunos trabajadores recibieron cartas de despido antedatadas y se contrató a nuevos trabajadores justo antes de que tuviera lugar la inspección programada que se requiere para el registro. Por lo tanto, instó a la Comisión de Aplicación de Normas a que tome nota de que la aprobación de la solicitud de registro sigue estando bajo la total discreción del Director Adjunto de Trabajo y que esta cuestión no ha sido abordada en los decretos ejecutivos promulgados en virtud de la Ley sobre el Trabajo de 2013. Además, el decreto ejecutivo de septiembre de 2015 obliga a incluir los documentos de identidad de todos los miembros cuyo nombre forme parte de la solicitud de registro, lo cual hace temer que se conviertan en objeto de acoso. Además de los obstáculos anteriormente mencionados, los empleadores acuden a los tribunales reclamando medidas cautelares contra los sindicatos que en realidad ya han obtenido su registro, lo cual resulta en la emisión de órdenes que tienen por efecto no permitir el funcionamiento de los sindicatos incluso después de haber sido debidamente registrados. Prueba de ellos es el caso de una fábrica de confección textil (Donglian Fashion) en la cual la organización afiliada e IndustriALL, Sommolito Garment Sramik Federation, desarrollaba actividades sindicales. Los trabajadores formaron un sindicato y consiguieron registrarlo el 29 de enero de 2015. La dirección presentó el recurso judicial núm. 1244/2015 ante el Tribunal Supremo alegando que el registro del sindicato había sido indebidamente otorgado por el Director Adjunto de Trabajo. El sindicato no fue incluido en los procedimientos judiciales. En cambio, el Tribunal Supremo, tras oír al empleador, emitió una orden el 30 de noviembre de 2015 que suspendía el registro del sindicato por un período de seis meses en espera de la audiencia del recurso judicial. Únicamente tras intervenir IndustriALL y la organización afiliada del Japón, se llegó a un acuerdo para retirar el recurso judicial y reintegrar a los activistas sindicales que habían sido despedidos previamente. En cuanto al sector del desguace de buques, las organizaciones afiliadas que desarrollan sus actividades en los astilleros de Sitakund señalaron que los sindicatos tienen dificultades para acceder a los astilleros de desguace. Además, las muertes de trabajadores en los astilleros ha hecho que los sindicatos se centren más en los problemas de seguridad. En conclusión, instó a la Comisión de Aplicación de Normas a que tome nota de los problemas anteriormente mencionados que tienen un impacto negativo sobre los derechos de sindicación de los trabajadores.

El miembro gubernamental de Tailandia celebró los esfuerzos incesantes que el Gobierno ha desplegado para reforzar el cumplimiento del Convenio, así como su compromiso de fomentar el bienestar en el trabajo, los derechos sindicales y la negociación colectiva mediante reformas de la legislación laboral y un aumento de los salarios mínimos. Es preciso conceder tiempo suficiente al Gobierno para que lleve a cabo estas iniciativas.

El miembro trabajador de Filipinas aludió a las preocupaciones que había planteado la Comisión de Expertos en relación con la cuestión de la libertad sindical en Bangladesh y manifestó que el Gobierno no ha garantizado que los trabajadores pueden ejercer sus derechos fundamentales en la práctica. El orador observó la continua falta de compromiso con el Estado de derecho, particularmente con respecto a la violencia sindical, e indicó que los dirigentes de un grupo de sindicatos registrados después de 2013 han sufrido represalias — en algunos casos violentas —, han sido agredidos físicamente, y han sido despedidos de manera ilegal, en su mayoría, por desempeñar actividades sindicales. Asimismo, aludió a la escasa capacidad de respuesta del cuerpo de inspectores laborales. Expuso tres casos concretos que ilustraban las declaraciones antes mencionadas. El primero es un caso de agresiones contra la presidenta del sindicato de una empresa textil, que fue atacada junto con su esposo por varios sujetos armados en agosto de 2014. En segundo lugar, se refirió al despido de 60 trabajadores de una planta de lavado industrial textil, de los que al menos uno fue agredido físicamente. Un sindicato afiliado a la Sommilito Garments Sramik Federation informó que habían aumentado los actos de represalia después de que éste cursara una solicitud a los directivos de la empresa en marzo de 2014 en relación con la negociación de un convenio colectivo. El orador señaló que los directivos de la empresa iniciaron acciones penales contra dirigentes sindicales alegando acusaciones falsas. Por último, el tercer caso está relacionado con el despido de 48 afiliados sindicales, entre los que cuenta la mayor parte de la dirigencia, por parte de la dirección de una empresa en 2014. El orador indicó que una manifestación pacífica que se celebraba afuera de la fábrica terminó en un enfrentamiento con la policía, que había sido convocada por los directivos, tras el cual cinco trabajadores, incluido el presidente del sindicato, debieron recibir atención médica. El orador se refirió al informe elaborado por la Confederación Sindical Internacional, IndustriALL Global Union y UNI Global Union, en el que figuran más de 100 casos de discriminación antisindical en fábricas contra una serie de sindicatos recientemente registrados que habían criticado al Gobierno por no garantizar la libertad sindical. El orador instó al Gobierno, a que armonizara su legislación y sus prácticas y cumpliera con sus obligaciones en virtud del Convenio.

El miembro gubernamental de China encomió al Gobierno por haber adoptado una serie de medidas positivas para aplicar el Convenio, tales como haber introducido enmiendas a la Ley sobre el Trabajo y haber impartido formación en materia de discriminación antisindical. También observó que los trabajadores de las ZFE gozan de derechos de libertad sindical. El Gobierno ha desplegado grandes esfuerzos para cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio; estos esfuerzos deben reconocerse y respaldarse con la asistencia técnica prestada por la Oficina.

El miembro trabajador de Alemania declaró que la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB) desea abordar la cuestión de las violaciones persistentes de la libertad sindical en las ZFE de Bangladesh. La libertad de constituirse en organización para defender sus intereses es un derecho universal y el Convenio núm. 87 es uno de los convenios fundamentales de la OIT. Este derecho es válido para todos, pero no existe en las ZFE de Bangladesh. Dichas zonas están especialmente diseñadas como zonas industriales en las que las empresas pueden producir únicamente para la exportación. Para estas empresas, el trabajo y las leyes sociales y ambientales se han redefinido y el derecho de sindicación no existe. Cabe señalar que se debe aplicar el mismo derecho a todos y en todo el territorio; los derechos humanos no deben anularse al atravesar las puertas de las ZFE. Es necesario subrayar que las sociedades para el bienestar de los trabajadores son una sustitución fingida de los sindicatos y no pueden reemplazarlos, pues no tienen el mismo peso jurídico que un sindicato y pueden ser dirigidas por un empleador. Por lo tanto, esas asociaciones no pueden beneficiarse de la negociación colectiva, ya que un empleador no puede negociar un acuerdo colectivo consigo mismo ni convocar una huelga contra sí mismo. El Gobierno mencionó un proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE, pero dicho proyecto no respeta la libertad sindical en esas zonas, por lo que el problema de la aplicación de la ley aumentará. El año pasado se invirtieron 403 millones de dólares en las ZFE y, por tanto, se dispone de financiamiento. En esas zonas, los trabajadores son víctimas de violencia física y psicológica y de humillación en el lugar de trabajo debido a la falta de derechos de los mismos. Sería un error considerar como un avance el proyecto de ley sobre el trabajo para las ZFE. Como consecuencia de los eventos dramáticos ocurridos en el pasado, las condiciones de trabajo en la industria textil de diversos países captan una gran atención del público. Para concluir, se hace un llamamiento al Gobierno en el momento en que el Gobierno de Alemania prevé invertir en Bangladesh a través del Fondo Visión Cero. Ello sólo será posible si se garantiza la libertad sindical para todos los trabajadores de Bangladesh conforme a los convenios de la OIT.

La miembro gubernamental de Cuba indicó que la aplicación de buenas prácticas en materia de cooperación sería lo aconsejable y alentó al Gobierno a que continúe avanzando por el mismo camino, a través del diálogo, el intercambio de información, la ayuda a la creación de capacidades, el reconocimiento mutuo de los avances logrados y de los retos por superar.

Un observador de la UNI Global Union afirmó que las violaciones de la libertad sindical son demasiado habituales en el país, tanto en el sector de la confección textil como en el de las telecomunicaciones. En ambos sectores, el Gobierno se niega a registrar a los sindicatos y los trabajadores son despedidos impunemente por tratar de sindicarse. En lo que se refiere a un sindicato constituido por los trabajadores en la mayor empresa de telecomunicaciones del país, el orador manifestó que la empresa había despedido a 163 empleados, entre ellos a siete dirigentes sindicales, el día después de haber conocido la existencia del sindicato. El Gobierno se había negado repetidamente a registrar a este sindicato y, tras una serie de prolongados procedimientos judiciales, apeló la decisión del Tribunal de Apelación del Trabajo, que había fallado a favor del sindicato y ordenado que éste fuera registrado, Tribunal del cual aún se espera que dicte sentencia. El orador agregó que, a lo largo de estos procedimientos judiciales la empresa esgrimió el argumento indefendible de que prácticamente la totalidad de sus 3 000 empleados no podían constituir un sindicato por tener todos ellos puestos de supervisores o directores. El 7 de febrero de 2016, los trabajadores de la segunda mayor empresa de telecomunicaciones presentaron una solicitud para inscribir al sindicato denominado BLEU. Este esfuerzo provocó de inmediato represalias por parte de la dirección de la empresa, en particular, el despido de un activista sindical y actos de amenaza contra miembros del sindicato. Además, el Gobierno se negó a inscribir al sindicato en el registro aunque éste contase con una tasa de afiliación del 35 por ciento. En la tercera mayor empresa de telecomunicaciones del país, los empleados lograron registrar un sindicato, el 17 de julio de 2014. No obstante, poco tiempo después, la dirección de la empresa puso en marcha una campaña encaminada a convencer a los afiliados del sindicato de que se dieran de baja. Además, el tesorero del sindicato fue atacado y despedido y, el 27 de marzo de 2016, la Dirección General del Trabajo informó al sindicato que se había presentado una denuncia en la que se reclamaba la anulación de la inscripción de este último. El orador puso de relieve que quedaba absolutamente claro, por tanto, que el Gobierno no tiene voluntad de garantizar el respeto del derecho de libertad sindical.

El miembro gubernamental de Sri Lanka observó que el Gobierno ha tomado medidas importantes para reconocer los derechos de libertad sindical y aumentar la seguridad de los trabajadores en las ZFE, y reconoció las medidas adoptadas para fomentar el diálogo social entre las partes interesadas. El Gobierno debe proseguir sus esfuerzos con la asistencia técnica de la Oficina.

El miembro gubernamental de Canadá elogió los avances logrados para mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la confección textil y acogió con satisfacción la información facilitada en el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel. La libertad sindical y la negociación colectiva, como elementos fundamentales de un sistema eficaz de relaciones laborales, deben seguir fortaleciéndose en el mencionado sector y ampliarse a otros sectores de la economía, incluidas las ZFE y las zonas económicas especiales. Exhortó al Gobierno a que reafirme su compromiso de transformar el sector de la confección textil, que es importante desde un punto de vista económico, y fomente el empoderamiento de las mujeres. El orador expresó su preocupación con respecto a las tasas elevadas de rechazo de inscripciones sindicales en 2015 y 2016, pese a un aumento general de las mismas, y tomó nota de la conclusión de la Misión Tripartita de Alto Nivel sobre los procedimientos conexos y el requisito del 30 por ciento de los trabajadores que pueden haberse considerado como obstáculos a la inscripción sindical. Elogió las recomendaciones de la Misión Tripartita y agradeció la cooperación de las autoridades y las partes interesadas con dicha Misión. Reconociendo los logros alcanzados, subrayó la necesidad de garantizar un entorno accesible y transparente en que los sindicatos y los comités de trabajadores puedan desempeñar libre y eficazmente sus funciones. En cuanto a la Ley sobre el Trabajo de 2013, tomó nota de la solicitud de la Comisión de introducir enmiendas en determinados ámbitos fundamentales e instó al Gobierno a que trabaje de manera tripartita para presentar enmiendas que estén en consonancia con el Convenio. Concluyó reiterando el compromiso de su país de trabajar con todas las partes interesadas para mejorar la seguridad y los derechos de los trabajadores en Bangladesh, en particular en el sector de la confección textil.

El miembro gubernamental de la India manifestó su gratitud por el seguimiento dado por Bangladesh a la principal recomendación formulada por la Comisión en 2015 y por haber aceptado la Misión Tripartita de Alto Nivel, de abril de 2016. No obstante, añadió que el informe elaborado por la citada Misión fue compartido con el Gobierno de Bangladesh tan sólo unos días después de que la Comisión de Aplicación de Normas admitiera a examen este caso, precisamente cuando el Gobierno había emprendido el proceso de reforma de algunas de sus leyes con el fin de armonizarlas con las disposiciones del Convenio, así como otras medidas para mejorar la seguridad y el cumplimiento de las recomendaciones en los lugares de trabajo. En este sentido, hizo referencia a las medidas específicas iniciadas para fortalecer la aplicación de las recomendaciones mediante el aumento de la contratación de los inspectores del trabajo, invirtiendo en la formación de éstos, intensificando las inspecciones periódicas en las fábricas del sector de la confección textil y facilitando un mayor acceso a los mecanismos de queja mediante un servicio de línea directa. El Gobierno ha colaborado activamente con la OIT, cuando se ha beneficiado de su asistencia técnica, en la aplicación de muchas de las medidas citadas anteriormente, en particular, el desarrollo del Plan de acción nacional tripartito sobre la seguridad contra incendios y la integridad estructural en el sector de la confección de Bangladesh. Bangladesh se encuentra asimismo en el proceso de adopción de una ley sobre el trabajo para las ZFE encaminado a intensificar la protección de los derechos de los trabajadores, en particular del derecho a constituir asociaciones en las empresas de estas zonas. El orador declaró su confianza en que, al redactar sus recomendaciones, la Comisión de Aplicación de Normas tendría plenamente en cuenta las respuestas detalladas formuladas por Bangladesh sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento del Convenio.

l miembro gubernamental de Egipto tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para modificar su Ley sobre el Trabajo a fin de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores a constituir los sindicatos que estimen convenientes así como el de afiliarse a los de su elección. El Gobierno ha subrayado que respeta plenamente las normas internacionales del trabajo y su adhesión incondicional al Convenio. El orador alentó a Bangladesh a continuar por esta vía y a emprender medidas adicionales en el marco del diálogo social en las que se garantice la participación de todas las partes. En este sentido, manifestó su confianza en que la Oficina le proporcionará el apoyo técnico necesario.

El miembro gubernamental de Qatar expresó su agradecimiento a la Comisión de Aplicación de Normas y al Gobierno por el debate y por la descripción detallada de las medidas adoptadas y se felicitó de los progresos conseguidos.

La miembro gubernamental de Malasia encomió al Gobierno por haber aceptado la Misión Tripartita de Alto Nivel en abril de 2016. Manifestó que coincidía con el Gobierno en que la decisión de la Comisión de Aplicación de Normas de examinar el presente caso había sido prematura, puesto que la labor de la Misión Tripartita aún se encuentra en curso. En cualquier caso, las medidas comunicadas por el Gobierno reflejan la firme determinación de proteger los derechos y mejorar el bienestar de los trabajadores. Instó a la Comisión a que reconozca estas medidas como avances en la aplicación del Convenio.

El representante gubernamental dio las gracias a los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas por sus comentarios constructivos. Con respecto a las cuestiones relacionadas con las ZFE, declaró que los interlocutores sociales han participado en la redacción de la ley sobre el trabajo para las ZFE. En marzo de 2014, por ejemplo, la Autoridad de las zonas francas de Bangladesh celebró consultas sobre ese proyecto de ley con representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores en las ZFE. Subrayó que la ley de las ZFE de 2010 asegura los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, y que en la actualidad hay 135 funcionarios, que comprenden 90 consejeros con inspectores y 45 funcionarios encargados de las relaciones de trabajo, empleados en las ZFE para velar por el cumplimiento de las leyes pertinentes. Se han designado siete tribunales del trabajo y un tribunal de apelación del trabajo para que se ocupen de los conflictos en las ZFE. Desde su creación en 2011, se han presentado a los tribunales del trabajo de las ZFE un total de 161 casos, habiéndose resuelto 86 de ellos. También se están impartiendo por la Autoridad de las zonas francas de Bangladesh programas intensivos de formación sobre cuestiones que están en el ámbito de la Ley sobre las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y las Relaciones de Trabajo en las ZFE, como la seguridad en materia de incendios y en materia de salud e higiene, las relaciones de trabajo, los procedimientos de tramitación de reclamaciones y los procesos de diálogo social. En el período 2014-2015 se llevó a cabo un total de 700 de tales programas. Refiriéndose al párrafo 40 del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel, declaró que su Gobierno ha aceptado iniciar la puesta en marcha del proyecto de diálogo social en el sector de la confección textil, con el enfoque en: 1) la mejora del diálogo social; 2) la negociación colectiva; 3) la prevención y la solución de conflictos; 4) la conciliación, y 5) el arbitraje, dando especial consideración a las trabajadoras. Añadió que el proyecto continuará proporcionando formación para capacitar a los funcionarios encargados de asuntos del trabajo en el tratamiento de los casos de discriminación antisindical y establecer un «Centro de Recursos de los Trabajadores» que actúe como centro de excelencia para la formación y la sensibilización de los trabajadores. Con respecto al registro de sindicatos, declaró que se ha modificado la Ley sobre el Trabajo a fin de simplificar el procedimiento de registro. Además, también se ha creado un sistema de registro en línea con la asistencia técnica de la OIT. Declaró que en 2013 se registraron 64 sindicatos, cifra que representa el 46 por ciento de todas las solicitudes. La tasa de registros fue del 42 por ciento en 2014 y descendió al 27 por ciento en 2015. Con todo, la tasa de registros hasta la fecha es del 64 por ciento, y este aumento se debe a las medidas de sensibilización emprendidas por el Gobierno. Con respecto al acoso de sindicalistas, especialmente en el sector de la confección textil, declaró que los organismos encargados de hacer cumplir la ley siempre tienen presente la necesidad de garantizar el bienestar de los trabajadores y manejan los casos notificados en consonancia con las leyes nacionales. No obstante, en algunos casos han sido los sindicalistas quienes han cometido delitos incitando a la violencia en el sector industrial, bloqueando carreteras o cometiendo actos vandálicos contra fábricas. En tales casos las autoridades se han visto obligadas a actuar para proteger la propiedad y restaurar el orden; con todo, las autoridades siempre actúan con prudencia para procurar que sus acciones no den lugar a acoso de sindicalistas o a la perturbación de las actividades sindicales. Con respecto a los sindicatos del sector de las telecomunicaciones, declaró que en la actualidad hay dos sindicatos en una de las empresas de telecomunicaciones más grandes del país. Declaró que en el párrafo 40 de su informe la Misión Tripartita de Alto Nivel se felicitó del progreso realizado por el país mediante, entre otras cosas, la creación de una línea telefónica para quejas laborales, el establecimiento de un sistema de registro en línea y la puesta en marcha de numerosos programas de formación y desarrollo de las capacidades cuyo fin es mejorar las relaciones de trabajo. Además, la Misión señaló que mediante estas iniciativas el Gobierno había dado muestra de su compromiso de mejorar la situación de la libertad sindical en el país. Concluyó afirmando que su país está dispuesto a colaborar con los interlocutores sociales, la OIT y todos los socios para el desarrollo para promover la libertad sindical, en consonancia con la legislación nacional y el Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información detallada que ha proporcionado y lo alentaron a profundizar su cooperación con los interlocutores sociales y la OIT con miras a garantizar que el diálogo social conduce a cambios en la legislación y en la práctica. Instaron al Gobierno a procurar el establecimiento de procedimientos de funcionamiento que garantice que los requisitos para el registro de los sindicatos no sean excesivamente burocráticos y no constituyan un obstáculo para tal registro. Instaron además al Gobierno a que vele por que la ley que regula las ZFE autorice la libertad sindical, reconociendo el derecho de los empleadores y los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas. Solicitaron asimismo al Gobierno que proporcione más información sobre el modo en el que se aplican, en la legislación y en la práctica, las reglas laborales de Bangladesh (BLR). Los miembros empleadores exhortaron al Gobierno a aplicar sin demora las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel e instaron a que se logren progresos reales y significativos en este sentido. Al tiempo que reiteraron las cuestiones planteadas en la declaración de apertura, urgieron al Gobierno a lograr avances, mediante un diálogo social constructivo, en lo que se refiere a todas las cuestiones que han sido objeto de discusión.

Los miembros trabajadores recordaron su experiencia en el país, como parte de la Misión Tripartita de Alto Nivel, en que el Gobierno estaba haciendo prácticamente inviable la sindicación de los trabajadores o su afiliación a un sindicato. Los trabajadores son amenazados e intimidados por la administración y, a veces, por la policía, matones locales y agentes políticos. En algunos casos, estas amenazas se convirtieron en despidos o duras golpizas. Algunos activistas sindicales fueron obligados a firmar páginas en blanco, que luego se transformaron en cartas de renuncia. La inspección del trabajo y la policía no hacen nada para detener ello, castigar a un empleador, hacer que un trabajador recupere su empleo u otorgar indemnizaciones por los daños. Parece que no hay justicia laboral para los trabajadores. Se denegó a los trabajadores de todos los sectores sus derechos a formar sindicatos. El Gobierno retrasa o rechaza nuevos registros sindicales usando tácticas, como la inhabilitación de las firmas por la más mínima falta de coincidencia, e invocando requisitos que no figuran en las leyes. El Gobierno no ha cumplido casi ningún compromiso internacional. Ha ignorado las observaciones de la Comisión de Expertos, las conclusiones de esta Comisión, el Pacto sobre la Sostenibilidad de Bangladesh e incluso sus obligaciones comerciales. Todos los años afirma ante la Comisión de Aplicación de Normas que hará un mejor trabajo, pero regresa el año siguiente sin cumplir las conclusiones. Ello no se debe a la carencia de asistencia técnica o recursos, pues la OIT y numerosos donantes internacionales han hecho inversiones oportunas en las relaciones laborales, sino simplemente a la falta de voluntad. Instaron al Gobierno a que cumpla las conclusiones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas en 2015, así como las recomendaciones de la reciente Misión Tripartita de Alto Nivel la OIT. Solicitaron que las conclusiones de la Comisión figuren en un párrafo especial.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión acogió favorablemente el informe de La Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT y tomó nota con profunda preocupación de que el Gobierno no ha logrado avanzar en la aplicación de las conclusiones reiteradas y constantes de esta Comisión, a pesar de contar con asistencia técnica y con recursos económicos considerables, proporcionados por varios países donantes.

Teniendo en cuenta la discusión sobre este caso, y considerando las conclusiones de la Comisión de 2015, la Comisión reiteró su preocupación e instó al Gobierno a que:

  • - modifique la Ley del Trabajo de 2013 para corregir las cuestiones relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva señaladas por la Comisión de Expertos, prestando una atención especial a las prioridades especificadas por los interlocutores sociales;
  • - vele por que la legislación que regula las ZFE permita el pleno ejercicio de la libertad sindical en ellas, incluida la posibilidad de constituir sindicatos de empleadores y de trabajadores que estimen convenientes, y permita a las organizaciones de trabajadores asociarse con otras organizaciones de trabajadores que no estén en las ZFE;
  • - investigue, con carácter de urgencia, todos los actos de discriminación anti-sindical, garantice la reintegración de todos los trabajadores que hayan sido despedidos ilegalmente, e imponga las multas o sanciones penales (sobre todo en los casos de actos violentos contra dirigentes sindicales) que correspondan según la ley, y
  • - se asegure de que las solicitudes de registro sindical se transmitan con celeridad y que no sean denegadas salvo en caso de que incumplan criterios claros y objetivos establecidos en la legislación.

Además, la Comisión invitó al Gobierno a aplicar las recomendaciones formuladas por la Misión Tripartita de Alto Nivel junto con los interlocutores sociales.

La Comisión decidió incluir estas conclusiones en un párrafo especial del informe.

El representante gubernamental subrayó que el Gobierno acababa de recibir el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel y que aún debía analizarla con los ministros respectivos y los interlocutores sociales. Debido a la necesidad de reflexionar sobre su contenido y continuar el diálogo, no vio ninguna razón en proponer un párrafo especial. Declaró que esta decisión sienta un mal precedente.

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