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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Chad (Ratificación : 2015)

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Observación
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Artículo 63, 2). Prestación de sobrevivientes reducida. La Comisión ha señalado anteriormente que, en caso de fallecimiento de un asegurado que, en la fecha de su fallecimiento, hubiera cumplido un periodo de 15 años de cotización, sus sobrevivientes tienen derecho a una prestación de sobrevivientes a tanto alzado. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 63, 2) del Convenio, deberá garantizarse una prestación de sobrevivientes reducida y periódica, como mínimo, a la persona protegida cuyo sostén de familia haya cumplido, según reglas prescritas, un periodo de 5 años de cotización o de empleo. Al tiempo que toma nota de la falta de información en la memoria del Gobierno a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que garantice que las prestaciones de sobrevivientes reducidas y periódicas se concedan una vez que el sostén de familia haya cumplido cinco años de cotización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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