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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Paraguay (Ratificación : 1967)

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Artículo 3 del Convenio. Funciones de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno se refiere en su memoria al Convenio Marco Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), suscrito el 14 de julio de 2016 y actualmente vigente. El Gobierno indica que, en el marco de este Convenio, en agosto de 2024, el MTESS lideró un operativo junto con la DNM, que tuvo por objeto la realización de un riguroso operativo de inspección y fiscalización laboral en el departamento de Alto Paraná, específicamente en Ciudad del Este, zona fronteriza con Brasil. Esto resultó en cuatro procedimientos de inspección y fiscalización en Ciudad del Este (Alto Paraná). Los inspectores del trabajo detectaron un total de 304 trabajadores, constatando irregularidades en relación con la falta de inclusión al seguro social y exceso de la jornada máxima de trabajo, y además fueron detectados 12 trabajadores de distintas nacionalidades. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre elnúmero casos en que se restituyeron derechos laborales a los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia como resultado de la acción de la inspección del trabajo, incluida la recuperación de salarios, horas extraordinarias, vacaciones anuales y créditos de la seguridad social. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas conjuntamente por el MTESS y la DNM y el número de infracciones de la legislación laboral detectadas.
Artículo 5, a) y b). Cooperación de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales e instituciones y con organizaciones de trabajadores. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno se refiere al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social (IPS), firmado el 19 de octubre de 2023, que tiene entre sus objetivos la realización de inspecciones laborales conjuntas, y el intercambio de experiencias, información y conocimientos. En tal sentido, el Gobierno indica que se han realizado un total de 142 inspecciones conjuntas entre el MTESS y el IPS en el periodo comprendido entre agosto de 2023 y agosto de 2024. Dichas inspecciones han permitido identificar y regularizar a 321 trabajadores que no estaban debidamente inscritos en el sistema de seguridad social, y emitir 72 requerimientos de subsanación a las empresas inspeccionadas y verificadas. El Gobierno señala también la vigencia del Convenio Específico núm. 1 de Cooperación entre el MTESS y el IPS, en el cual las partes se comprometen a conformar equipos de trabajo, desarrollar actividades de acuerdo con sus respectivas funciones y participar activamente en el marco del Convenio Específico, así como a elaborar protocolos de fiscalización de manera conjunta. La Comisión toma nota de esta información, que aborda su solicitud anterior.
Artículo 18. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno se refiere al proceso establecido en la ley para los casos de negativa del empleador a permitir el acceso de la inspección del trabajo al lugar de trabajo y para obtener una orden judicial de acceso. El Gobierno indica que entre agosto de 2023 y agosto de 2024 la inspección del trabajo obtuvo órdenes judiciales para proceder a la realización de inspecciones en 19 casos correspondientes a empresas que se encuentran en la Capital del país, así como en los Departamentos Central, Ñeembucú, Alto Paraná y Presidente Hayes. El Gobierno también señala que los procedimientos de inspección que fueron realizados con acompañamiento de la Policía Nacional fueron en todos los casos por obstrucción a la labor de inspección. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones impuestas a los empleadores por la obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, tal como exige el artículo 18 del Convenio.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. El Gobierno indica que la inspección del trabajo informa mensualmente al Viceministro de Trabajo sobre las actividades que realiza. El Gobierno señala también que, entre agosto de 2023 y agosto de 2024, la Dirección General de Inspección y Fiscalización ha utilizado un nuevo sistema de registro, que permite dar visibilidad a la gestión de inspección, tener mayores datos sobre la cantidad de inspecciones y fiscalizaciones realizadas, y medir el nivel de formalidad detectado en los procesos de fiscalización. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe de gestión del MTESS, que contenía información sobre las visitas de inspección, no se ha publicado desde 2021. También observa que no se ha transmitido a la Oficina ningún informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. En consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección se publiquen y comuniquen regularmente a la OIT, y que contengan información sobre todas las cuestiones previstas en el artículo 21, a) a g) del Convenio.
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