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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Níger (Ratificación : 2009)

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La Comisión toma nota de la Ordenanza núm. 2023-01 del 28 de julio de 2023, que suspende la Constitución del 25 de noviembre de 2010, y crea el Consejo Nacional para la Salvaguardia de la Patria, así como de la Ordenanza núm. 2023-02 del 28 de julio de 2023, que establece la organización de los poderes públicos durante el periodo de transición, comunicadas por el Gobierno. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ordenanza núm. 2023-02, las leyes y reglamentos promulgados y publicados hasta la fecha de la firma de la ordenanza permanecen en vigor, salvo derogación expresa (artículo 19). Además, la Comisión toma nota de que dicha ordenanza estipula que Níger sigue estando vinculado por los tratados y acuerdos internacionales ratificados (artículo 3).
Artículos 13 y 19, f) del Convenio. Protección de los trabajadores que interrumpan una situación de trabajo que entraña un peligro inminente y grave. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó una falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección contra consecuencias injustificadas de los trabajadores que juzguen necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual no se podrá exigir a los trabajadores que reanuden una situación de trabajo mientras exista el riesgo y mientras no se hayan adoptado medidas de protección para eliminar el peligro. El Gobierno indica que, en caso de conflicto, los trabajadores o los representantes del personal pueden someter el asunto a la inspección del trabajo y, si procede, al Tribunal del Trabajo. Tomando nota de la ausencia de información relativa a la existencia de una base jurídica que proteja a los trabajadores contra consecuencias injustificadas en las situaciones mencionadas en el artículo 13, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto a los artículos 13 y 19, f) del Convenio en la legislación y en la práctica, y pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de estos artículos, incluidos los casos en que los trabajadores o los representantes del personal hubieran sometido el asunto a la inspección del trabajo o al tribunal del trabajo, y sobre el seguimiento dado a esos casos.
Además, la Comisión recuerda su comentario pendiente relativo al Convenio técnico ratificado en materia de seguridad y salud en el trabajo (Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)), adoptado por la Comisión en 2022, del que se pedirá al Gobierno que responda en 2027, de conformidad con el ciclo de presentación de memorias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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