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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C088

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  4. 1994
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), así como de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), transmitidas por el Gobierno junto con su memoria.
Artículos 1, 2, 3 y 6 del Convenio. Contribución del servicio público y gratuito del empleo a la promoción del empleo. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre 2018 y 2022, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) orientó su gestión a la estabilización, protección y consolidación del proceso social del trabajo, en el marco de una situación compleja. El Gobierno indica de manera general que, en dicho contexto, el MPPPST diseñó nuevas estrategias dirigidas a promover los principales sectores de la economía y el desarrollo productivo del país y llevó a cabo innovaciones en los métodos de trabajo con miras a avanzar en la sincronización de la gestión institucional de todas sus unidades operativas. El Gobierno informa de la firma, el 17 de diciembre de 2020, de un convenio de cooperación interinstitucional de formación colectiva, integral, continua y permanente entre el MPPPST y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU). El MPPEU firmó también un convenio con diversas universidades para fomentar posibles acuerdos de formación. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno relativa al número de trabajadoras y trabajadores que fueron registrados en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (CEET) con la finalidad de ser orientados, incorporados, formados y autoformados. La Comisión observa que, entre 2019 y 2021, el número de trabajadoras y trabajadores registrados en los CEET se redujo drásticamente de 13 036 trabajadoras y trabajadores (tan solo 446 lograron su inserción laboral) a 3 994 (únicamente 68 personas pertenecientes a grupos de difícil inserción laboral lograron acceder al empleo). El Gobierno indica que, entre 2018 y el primer semestre de 2022, a través de las Divisiones de Previsión Social (DPS), 34 792 personas con discapacidad recibieron atención y orientación en el marco del Sistema de Atención Integral para la Habilitación y Rehabilitación Ocupacional (SAIHRO) y 20 349 personas recibieron atención y orientación en materia de previsión social a trabajadores no dependientes (SIOTRAINS), pérdida involuntaria del empleo (SAIPIE) y migraciones laborales (SIOMIL). Por último, el Gobierno informa de la implementación del Programa de Formación de Educación Especial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que tiene como objetivo coordinar, orientar y evaluar las acciones implementadas en el marco del Programa de formación y autoformación colectiva, integral, continúa y permanente en relación con las necesidades de las personas con discapacidad para fomentar su participación en el mundo del trabajo. La Comisión observa, no obstante, que la información proporcionada por el Gobierno no permite identificar claramente el número de solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por los CEET y las DPS, así como el número de personas que accedieron posteriormente al empleo.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTV, la FAPUV y la CTASI denuncian la ausencia de una autoridad en el MPPPST responsable de generar un servicio de oferta y demanda de empleo, así como de un sistema nacional de oficinas de empleo, como lo exige el Convenio. Asimismo, sostienen que los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria no se corresponden con la realidad, se desconocen las fuentes de los mismos y no permiten identificar claramente cuáles de aquellos trabajadores que se beneficiaron de las señaladas medidas accedieron al mercado laboral. La CTV, la FAPUV y la CTASI denuncian que no hay libre acceso a información actualizada sobre los indicadores relativos al mundo de trabajo, ya que el Instituto Nacional de Estadísticas no tiene cifras actualizadas, siendo las más recientes de 2018. Por último, la CTV, la FAPUV y la CTASI afirman que, según la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, realizada por la Universidad Católica Andrés Bello entre 2014 y 2021, el empleo formal se redujo en 4,4 millones de puestos de trabajo, el 70 por ciento de los cuales se encontraban en el sector público. Añaden que, en 2021, tan solo el 32,9 por ciento de las mujeres se encontraban activas económicamente frente al 67,1 por ciento de los hombres. En cuanto a la formación impartida por los CEET, la CTV, la FAPUV y la CTASI sostienen que esta responde a lineamientos políticos partidistas, que otorgan un peso ideológico a las medidas implementadas en materia de formación. Por su parte, FEDECAMARAS señala que los CEET deberían fortalecer las capacitaciones impartidas, enfocándose en la investigación, la tecnología y la innovación con miras a adaptarse a los cambios del mercado de trabajo actual, incluidas las exigencias en materia de innovación tecnológica y la economía digital. En este sentido, FEDECARAMAS destaca la importancia de impulsar de manera tripartita y colaborativa la articulación de centros de enseñanza en aquellas áreas que permitan reactivar la productividad y el empleo. FEDECARAMAS afirma además que deben procurarse mecanismos de financiamiento y cooperación internacional para suministrar equipos y permitir el acceso a herramientas, equipos y plataformas tecnológicas de última generación por parte de los trabajadores.
A la luz de lo anterior, la Comisión recuerda que una obligación fundamental en virtud del Convenio consiste en mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo para lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo. Este servicio deberá consistir en un sistema nacional de oficinas de empleo, sujeto al control de una autoridad nacional, y deberá comprender una red de oficinas locales y, en su caso, regionales, en número suficiente para satisfacer las necesidades de cada región geográfica del país y convenientemente situadas para los empresarios y los trabajadores (artículos 1, 2 y 3, 1) del Convenio). La Comisión subraya que, para ser considerado como un servicio público de empleo de acuerdo con los requisitos del Convenio, el sistema nacional de oficinas de empleo debería estar configurado principalmente para implementar la política general en cuanto a la remisión de los trabajadores a los empleos disponibles y ser capaz de proporcionar información estadística que permita identificar claramente las solicitudes y ofertas de empleo, así como las colocaciones exitosas efectuadas —información que no está incluida en la memoria del Gobierno. Por lo tanto, la Comisión considera que, si bien las actividades de formación descritas en la memoria del Gobierno forman parte de las competencias del servicio público de empleo, no se ha proporcionado información sobre otras funciones esenciales de un servicio público de empleo bajo la dirección de una autoridad nacional, que generalmente incluyen la intermediación laboral, los servicios de colocación y la difusión de información sobre el mercado laboral. Al respecto, la Comisión destaca que la creación y el mantenimiento de una red de servicios públicos de empleo gratuitos es vital para lograr el pleno empleo, ya que resulta clave para garantizar la accesibilidad al mercado de trabajo, apoyar el desarrollo de las capacidades, ofrecer información y orientación valiosas a aquellos trabajadores que buscan un empleo o nuevas opciones profesionales o que desea dirigir su propia empresa, ayudar a los empleadores que buscan contratar a personas dotadas de las competencias necesarias, proporcionar las prestaciones sociales necesarias y en última instancia proporcionar estabilidad económica. Los servicios públicos de empleo desempeñan también un papel clave en la aplicación, el control y evaluación de las políticas de empleo, por lo que sin una red de este tipo pilotada por el Estado difícilmente podrán alcanzarse los objetivos de dichas políticas y la economía se vería afectada por unas tasas de desempleo más elevadas. En este contexto y habida cuenta de las observaciones mencionadas anteriormente , la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre la manera en que la legislación y la práctica nacionales garantizan que un servicio público de empleo, compuesto por un sistema nacional de oficinas de empleo bajo la dirección de una autoridad nacional, se encargue de asegurar servicios efectivos de contratación y colocación según lo establecido en el Artículo 6 del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información estadística, desglosada por sexo y edad, que permita identificar el número de solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (CEET) y las Divisiones de Previsión Social (DPS). Por último, la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para tener en cuenta la evolución de las expectativas de la economía con miras a mejorar la adaptación de los programas de educación y formación impartidos por los CEET a las futuras necesidades del mercado de trabajo.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que desde hace 15 años viene solicitando al Gobierno que envíe información sobre la manera en que se asegura la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo. Asimismo, la Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que enviara sus comentarios sobre las observaciones de FEDECAMARAS y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en las que destacaron el incumplimiento por parte del Gobierno del artículo 5 del Convenio, ya que FEDECAMARAS no había sido consultada en relación con la construcción e implementación de la política general del servicio de empleo. La Comisión observa que el Gobierno no incluye información en su memoria al respecto.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, FEDECAMARAS propone la creación de comisiones consultativas a fines de establecer lazos de cooperación con los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento del servicio de empleo, como lo exige el artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota igualmente de que la CTV, la FAPUV y la CTASI denuncian que no han sido consultadas en relación con la formulación de una política general del servicio de empleo. A este respecto, la Comisión se ve obligada a recordar una vez más que el artículo 5 del Convenio prevé que la política general del servicio de empleo deberá fijarse previa consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, por intermedio de comisiones consultivas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a establecer tales comisiones consultivas a nivel nacional y regional. Asimismo, insta al Gobierno a que envíe ejemplos concretos sobre las consultas previas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para obtener su cooperación en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo.
Artículo 8. Medidas especiales para jóvenes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los CEET proporcionan acompañamiento y las orientaciones necesarias a la Gran Misión Chamba Juvenil a fin de fomentar la inclusión de los jóvenes en el proceso social del trabajo y de dar continuidad a su formación y autoformación continúa, integral y permanente. El Gobierno añade que, en 2022, a través del INCES, 81 227 jóvenes participaron en formación productiva (formación técnica aplicada a la producción de alimentos locales en municipios rurales), 32 849 en el Programa Nacional de Aprendizaje (programa de formación dirigido a adolescentes que buscan su primer empleo), 14 078 en bachillerato productivo (destinado a preparar a los jóvenes para continuar con sus estudios superiores de acuerdo a su área de interés y perfil vocacional) y 1 172 participaron en el programa «Luisa Cáceres de Arismendi» (programa de formación dirigida a las personas privadas de libertad).
La Comisión toma nota igualmente de que, por su parte, la CTV, la FAPUV y la CTASI destacan que se desconocen las actividades implementadas para promocionar el empleo juvenil en el marco de la Gran Misión Chamba Juvenil, así como el impacto de estas, lo que impide su evaluación. Denuncian que los jóvenes que participan en dicha Misión no reciben un salario, sino un estipendio mensual fijado por el Gobierno y no reciben beneficios de la seguridad social. En lo que respecta a las actividades llevadas a cabo por el INCES, las organizaciones de trabajadores sostienen que desde hace años la institución no cumple con la función para la cual fue inicialmente creada y que las instalaciones en las que se imparten los cursos de formación y capacitación se encuentran abandonadas. La Comisión toma nota asimismo de que FEDECAMARAS destaca la importancia de desarrollar programas conjuntos con los interlocutores sociales destinados a promover la incorporación de los jóvenes al proceso productivo y a su formación para el emprendimiento. Por último, la Comisión se refiere a su observación de 2022 relativa a la implementación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en la que tomó nota de la precaria situación de los jóvenes en el mercado de trabajo, que ha conducido al éxodo de muchos de ellos en busca de un empleo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que envíe información actualizada,incluyendo información estadística desglosada por sexo, sobre la naturaleza y el impacto de los servicios de apoyo y las actividades de promoción del empleo que prestan los servicios de empleo con miras a garantizar el acceso de los jóvenes a un trabajo digno y a un empleo sostenible. En este sentido, refiriéndose a su observación de 2022 sobre el Convenio núm.122, la Comisión expresa su firme esperanza en que el Gobierno presentará en su próxima memoria una evaluación, elaborada con la participación de los interlocutores sociales, del impacto de las medidas de política activa de empleo ejecutadas para reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción duradera en el mercado de trabajo, particularmente para las categorías de jóvenes más desfavorecidas. Además, la Comisión llama a la atención del Gobierno la orientación proporcionada por la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208) y pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas con miras a incorporar y promover los aprendizajes de calidad a través de los servicios prestados por los servicios públicos de empleo.
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