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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Rumania (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en respuesta a varios de sus comentarios anteriores. A este respecto, recuerda que los Gobiernos tienen el deber de proporcionar información sobre la aplicación de los convenios ratificados en la legislación y en la práctica. La Comisión necesita esa información para poder cumplir con su deber de examinar la aplicación efectiva de los convenios ratificados. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a que la próxima memoria que presente sea más exhaustiva e incluya todas las cuestiones que se plantean a continuación.
Artículos 1, 2) y 4. Discriminación basada en la opinión política. Requisitos inherentes al trabajo. Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. La Comisión recuerda que, desde hace algunos años, señala a la atención del Gobierno que la limitación establecida por el artículo 54, j) de la Ley núm. 188/1999, que dispone que, para ocupar un cargo público, una persona no deberá haber ejercido una actividad en la policía política tal como la define la Ley, podría constituir un acto de discriminación basada en la opinión política, debido a que se aplica en general a toda la administración pública y no a funciones, tareas o trabajos específicos. A falta de información a este respecto, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para enmendar el artículo 54, j) de la Ley núm. 188/1999 o a que tome otras medidas que establezcan y definan claramente las funciones a las que se aplica este artículo. También pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 54, j) de la Ley núm. 188/1999, incluida información sobre el número de personas que han sido despedidas o cuya solicitud ha sido rechazada en virtud de este artículo, los motivos de esas decisiones y las funciones afectadas, así como información sobre el procedimiento de recurso que pueden utilizar las personas afectadas y los recursos presentados y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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