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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) recibidas el 1 de septiembre de 2024, así como de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 3 de agosto de 2024, las cuales se refieren a temas examinados en el presente comentario.

Queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de que, en sus 351.ª y 352.ª reuniones, el Consejo de Administración examinó una queja relativa al incumplimiento por parte de Guatemala del presente Convenio y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores en ocasión de la Conferencia internacional del Trabajo de junio de 2023. Después de haber reconocido en su 351.ª reunión el compromiso del nuevo Gobierno de superar las dificultades de orden legislativo y práctico en la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, el Consejo de Administración, en su 352.ª reunión, aplazó a su 353.ª reunión (marzo de 2025) la decisión de considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales respecto a la queja presentada en virtud del artículo 26 (documento GB.352/INS/13(Rev.1)).
Derechos sindicales y libertades públicas. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde 2005, ha venido examinando alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad. A este respecto, la Comisión toma nota del examen por parte del Comité de Libertad Sindical en su reunión de junio de 2024, del caso núm. 2609 relativo a numerosos homicidios y otros actos de violencia contra miembros del movimiento sindical.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el estado de las investigaciones y procesos judiciales relativos al homicidio de 100 miembros del movimiento sindical ocurridos entre 2004 y 2024, y según las cuales, a la fecha: i) 27 casos cuentan con sentencias dictadas (21 casos con sentencias condenatorias, 5 con sentencias absolutorias y 1 con una sentencia de medida de seguridad y corrección); ii) se extinguió la persecución penal respecto de 6 casos en los cuales fallecieron las personas imputadas; iii) 7 casos han dado lugar a órdenes de aprehensión pendientes de ejecución; iv) 1 caso está en inicio de debate, 1 en Procedimiento intermedio y uno en Juicio Oral y Público; v) siete casos se encuentran en fase de investigación, y vi) 49 casos se encuentran en archivo, de conformidad con el artículo 327 del Código Procesal Penal por la imposibilidad material de individualizar a los autores de los homicidios. Respecto de estos datos, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la cantidad de sentencias y otros estados procesales se mantienen constantes respecto del año pasado.
La Comisión toma también nota de que el Gobierno manifiesta que las capacidades de la Fiscalía de Sección de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas han sido fortalecidas a través de la evolución en su presupuesto de 2021 a 2024 de 543 960 dólares de los Estados Unidos a 1,7 millones de dólares de los Estados Unidos. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno sobre el acortamiento del tiempo necesario para completar las investigaciones y obtener sentencias condenatorias de un tiempo promedio de tres años a un año y nueve meses.
La Comisión toma nota por otra parte de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas de seguridad otorgadas a favor de miembros del movimiento sindical en situación de riesgo: i) de enero a julio de 2024 se han otorgado 71 medidas de protección; ii) la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) ha fijado fechas para sostener reuniones de trabajo en 2024 con el Ministerio de Gobernación, el Organismo Judicial, y iii) se ha reactivado la Mesa Técnica Sindical del Ministerio de Gobernación con los líderes sindicales y sindicalistas más representativos del Movimiento Sindical y Popular Autónomo guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala con una reunión llevada a cabo en julio de 2024 y otra programada para el mes de septiembre de 2024.
La Comisión toma nota al mismo tiempo de que la CSI: i) denuncia la persistencia de serias violaciones al Convenio tanto en la ley como en la práctica; ii) lamenta profundamente el asesinato, en octubre de 2023, de la Sra. Doris Lisseth Aldana Calderón, del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, y iii) manifiesta nuevamente su profunda preocupación con respecto a los homicidios antisindicales y otros actos de violencia relacionados con las actividades sindicales de las víctimas, así como el clima generalizado de impunidad en el país. La Comisión toma nota finalmente con profunda preocupación de que el Gobierno informa de la muerte del Sr. Anastacio Tzib Caal, líder sindical, el 15 de junio de 2024.
La Comisión toma también nota con profunda preocupación de que, durante los debates que tuvieron lugar durante la 352.ª reunión del Consejo de Administración en relación con la queja presentada contra el Gobierno de Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el portavoz del grupo de los trabajadores denunció el homicidio de seis dirigentes y miembros del movimiento sindical a lo largo del año 2024.
Con base en los elementos anteriormente descritos, al tiempo que toma debida nota de las acciones que sigue realizando el Gobierno, la Comisión expresa, en primer lugar, su profunda preocupación por los alegatos de homicidio de seis dirigentes y miembros del movimiento sindical que se habrían producido desde el 1 de enero de 2024. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que, de manera coordinada con todas las instancias competentes y en estrecha consulta con el movimiento sindical, tome las medidas necesarias para incrementar la efectividad de las medidas de prevención de la violencia antisindical y de protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo de manera que se eviten nuevas pérdidas de vidas humanas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto.
En relación con la investigación y sanción de los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical registrados desde el año 2004, si bien saluda el incremento continuo del presupuesto atribuido a la Fiscalía especial de delitos contra operadores de justicia y sindicalistas, la Comisión observa con profunda preocupación que: i) no se ha registrado ninguna sentencia adicional ni avance procesal significativo desde el año pasado, y ii) la gran mayoría de los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical registrados sigue por lo tanto sin haber dado lugar a sentencias condenatorias y tan solo en un número muy limitado de casos, se han identificado y sancionado a los autores intelectuales de los mismos.
La Comisión subraya nuevamente la importancia de que, en materia de violencia antisindical, las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro. La Comisión insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que intensifique con urgencia máxima todas las medidas necesarias para investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas. En relación con las acciones concretas requeridas al respecto, la Comisión se remite a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609 y pide al Gobierno que explore la posibilidad de contar con el apoyo de la Oficina, con el asesoramiento técnico de Ministerios Públicos de otros países miembros de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando todas las informaciones pertinentes al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para:
  • Modificar el artículo 215, c) del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • Modificar los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • Modificar el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • Modificar el artículo 4, d), e) y g) del Decreto núm. 71-86 modificado por el Decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga;
  • Modificar los artículos 390, 2) y 430 del Código Penal y el Decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas, y
  • Asegurar que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
En su comentario anterior la Comisión tomó nota de que, según la información facilitada por el Gobierno y los interlocutores sociales, la iniciativa de Ley núm. 6162 aún no había sido adoptada. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre la reuniones entre la CNTRLLS y la Comisión de Trabajo del Congreso de la República que tuvieron lugar el 19 de marzo y 26 de junio de 2024 para dar un nuevo impulso a la referida iniciativa.
La Comisión lamenta tomar nota sin embargo de que la iniciativa núm. 6162 aún no ha sido adoptada y reitera la importancia de las reformas legislativas necesarias para dar plena aplicación al Convenio. Con base en lo anterior, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión espera firmemente poder tomar nota a la brevedad de avances sustanciales al respecto y recuerda la disponibilidad de la oficina para brindar la asistencia técnica necesaria.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de las organizaciones sindicales. En su anterior comentario, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera proporcionando datos sobre la inscripción de organizaciones sindicales, incluyendo los motivos de denegación de los registros. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que durante el año 2023: i) se recibieron 89 solicitudes de inscripción de sindicatos, de las cuales se inscribieron 44 y se rechazó una; ii) durante el año 2024 (hasta el 26 de junio) se habían recibido 28 solicitudes de inscripción de sindicatos; en este mismo lapso de tiempo, se habían inscrito 27 sindicatos y se habían rechazado siete inscripciones, y iii) los motivos de la denegación de los registros han sido por presentar las solicitudes con requisitos insubsanables, entre ellos: los que establecen los artículos 216, 218, 219, 220, 221 y 222 del Código de Trabajo relativos al número mínimo de trabajadores requeridos para crear un sindicato.
La Comisión toma también nota de la recepción por parte del Gobierno de una herramienta electrónica para la inscripción y registro de sindicatos, quedando pendiente de implementación. La Comisión toma también debida nota de que se desprende del documento GB.352/INS/13 (Rev. 1) sometido al Consejo de Administración en su reunión de octubre-noviembre de 2024 que la nueva cartilla sindical, que explica los requisitos y el proceso de creación de sindicatos, ha sido aprobada el 6 de septiembre de 2024 después de haber sido consultada con los interlocutores sociales.
Con respecto a la impugnación del registro de sindicatos por los empleadores ante la administración de trabajo, práctica criticada por las organizaciones de trabajadores, la Comisión había pedido al Gobierno que informara sobre: i) los motivos de los recursos planteados; ii) si la presentación de un recurso tiene un efecto suspensivo sobre el registro, y iii) si el empleador tiene acceso a la identidad de los miembros del sindicato que se acaba de registrar. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) durante el año 2023 se registraron 19 recursos o impugnaciones planteados por empleadores, así como integrantes de otros sindicatos o los mismos trabajadores, los motivos de los recursos siendo entre otros la calidad de trabajadores de confianza de ciertos miembros fundadores y el hecho de que ciertas personas ya no eran trabajadores de la empresa; ii) la presentación de un recurso sí tiene efectos suspensivos sobre el registro del sindicato, y iii) el empleador no tiene acceso a la identidad de los miembros del sindicato que se acaba de registrar.
La Comisión toma nota de estos diversos elementos. La Comisión constata la persistencia de un elevado número de solicitudes de registro de sindicatos que no parecen prosperar en un tiempo prudencial (del 1 de enero de 2023 al 24 de junio de 2024, 117 solicitudes de registro dieron lugar a 71 aceptaciones y 8 denegaciones, por lo que 38 casos quedaron en situación indeterminada). La Comisión también toma nota del último examen, en marzo de 2024, del caso núm. 3042 por el Comité de Libertad Sindical, relativo a un elevado número de denegaciones de registro, la mayoría de las cuales se produjeron entre 2012 y 2016, y respecto del cual el Comité le remitió los aspectos legislativos. La Comisión observa que el Comité, después de haber tomado nota de las iniciativas adoptadas por el Gobierno para agilizar los procesos de inscripción, también ha observado que subsisten dificultades sustantivas de carácter legislativo e institucional susceptibles de restringir de manera significativa el ejercicio de la libertad sindical (imposibilidad de crear sindicatos sectoriales consecutiva a los requisitos del artículo 215, c) del Código de Trabajo, obstáculos para la inscripción de organizaciones que afilien a trabajadores vinculados a la administración pública por contratos civiles, consecuencias de la calificación de los trabajadores considerados de confianza en el proceso de inscripción, acceso de los sindicatos no inscritos a recursos efectivos). La Comisión observa por último que el efecto suspensivo atribuido al recurso administrativo interpuesto por el empleador contra el registro de una organización sindical es susceptible de entorpecer el libre ejercicio de los derechos sindicales. Con base en lo anterior, al tiempo que saluda la adopción de la cartilla sindical consultada con los interlocutores sociales, la Comisión pide al Gobierno que continúe sometiendo las cuestiones planteadas relativas a la inscripción de las organizaciones sindicales a un monitoreo y a una consulta regulares con las centrales nacionales representativas y a un diálogo tripartito en el seno de la CNTRLLS. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que tome las medidas necesarias, previa consulta con los interlocutores sociales, para: i) resolver las dificultades de carácter legislativo e institucional identificadas por el Comité de Libertad sindical en el marco del caso núm. 3042, y ii) suprimir el efecto suspensivo del recurso administrativo presentado por el empleador contra la inscripción de un sindicato. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto y que siga proporcionando datos sobre el número de inscripciones solicitadas y registradas.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno envía información sobre los alcances de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical en redes sociales de amplia difusión, incluyendo publicaciones en idioma kaqchikel. La Comisión saluda estas iniciativas y pide al Gobierno que: i) intensifique la difusión de información respecto de la referida campaña, y ii) tome medidas para que la misma alcance los sectores con menor tasa de afiliación sindical en el país, tales como el sector agrícola y rural, y la maquila.
Al tiempo que toma debida nota de los esfuerzos del Gobierno, la Comisión constata con preocupación la persistencia de graves violaciones al Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que, con la participación de la CNTRLLS y la asistencia técnica de la OIT, intensifique sus esfuerzos por superar las dificultades de orden legislativo y práctico examinadas en el presente comentario y espera poder constatar avances sustanciales a la brevedad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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