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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de la República de la Unión de Myanmar (UMFCCI) y de la Federación de la Gente de Mar de Myanmar (MSF), enviadas junto con la memoria de las autoridades militares.

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que anteriormente instó a las autoridades militares a tomar medidas para aplicar plena y efectivamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, establecida por el Consejo de Administración, a fin de examinar el incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en su informe de agosto de 2023. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 350.ª, 351.ª y 352.ª reuniones (marzo, junio y noviembre de 2024), examinó el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En su 352.ª reunión, el Consejo de Administración tomó nota con suma preocupación de la ausencia de medidas concretas encaminadas a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y expresó una vez más su profunda preocupación por las conclusiones formuladas en el informe de la Comisión relativas a la imposición de trabajo forzoso por las autoridades militares, e instó a adoptar medidas inmediatas para poner fin, en la legislación y en la práctica, a todo reclutamiento forzoso en el ejército, que es contrario al Convenio núm. 29, incluido el reclutamiento forzoso de niños. El Consejo de Administración también decidió inscribir en el orden del día de la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2025) un punto relativo a las medidas que cabría adoptar en virtud del artículo 33 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento por Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y pidió al Director General que presentara al Consejo de Administración, en su 353.ª reunión (marzo de 2025), un proyecto de resolución sobre las medidas que cabría adoptar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT a la luz de su discusión.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la información anterior, que muestra la falta total de progresos en la aplicación de las recomendaciones de 2023 de la Comisión de Encuesta, y la negación total por las autoridades militares de la gravedad de la situación en lo que respecta a la imposición continua y generalizada de trabajo forzoso a la población de Myanmar.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso. 1. Marco jurídico. La Comisión señaló anteriormente que la legislación nacional no estaba en conformidad con el Convenio en lo tocante a las siguientes cuestiones:
  • El artículo 359 de la Constitución, que permite la imposición de trabajo forzoso en el contexto de las tareas asignadas por la Unión de conformidad con la ley en el interés público.
  • El artículo 374 del Código Penal y el artículo 27A de la Ley de Administración de Distritos y Aldeas, que prevén sanciones por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión recuerda que estas sanciones, es decir, penas de prisión de un año como máximo o una multa, no pueden considerarse realmente adecuadas teniendo en cuenta la gravedad del delito en cuestión.
Por consiguiente, la Comisión reitera la importancia que reviste poner las disposiciones arriba mencionadas en conformidad con el Convenio una vez se restablezcan las instituciones democráticas, a fin de garantizar que la Constitución no permita la imposición de trabajo forzoso u obligatorio, y que las sanciones por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio sean realmente adecuadas y proporcionales a la gravedad del delito.
2. Utilización sistemática y generalizada de la población por el ejército de Myanmar a fin de desempeñar diferentes tipos de trabajo o servicio. En su memoria, las autoridades militares afirman que la información contenida en los comentarios anteriores de la Comisión se apoyaba en noticias falsas y en alegaciones sin fundamento, acompañadas de documentos de las redes sociales que no se habían verificado rigurosamente y que se basaban en información proveniente de organizaciones opositoras y grupos terroristas, que no refleja la situación real en Myanmar. También afirman que los militares de Tatmadaw que cometieron un delito, incluido el trabajo forzoso, fueron identificados a través de investigaciones llevadas a cabo por oficiales de alto rango a raíz de las quejas presentadas por las víctimas y sus familiares, y que se tomaron medidas atendiendo a las conclusiones de estas inspecciones.
Sin embargo, la Comisión toma nota asimismo de la información contenida en la memoria sobre el seguimiento del informe de la Comisión de Encuesta, presentado a la 352.ª reunión del Consejo de Administración (informe de seguimiento), según la cual la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM) indicó que la práctica del trabajo forzoso, en particular las tareas de centinela, el recurso al trabajo infantil y la utilización de escudos humanos en las zonas de conflicto, persiste en Myanmar. El informe de seguimiento señala asimismo que varias fuentes de las Naciones Unidas indican que han recibido informes recientes sobre el aumento de las prácticas de trabajo forzoso a las que se somete a los desplazados internos rohinyás, incluida la coacción de personas por un batallón de infantería para que trabajen en la construcción de carreteras, y la utilización de aproximadamente 100 rohinyás al día, sin salario ni apoyo alguno, para que trabajen en la construcción de una carretera que atraviesa zonas que los residentes locales tuvieron que desalojar anteriormente por orden del ejército.
La Comisión toma nota además de las pruebas más recientes recopiladas por los organismos de las Naciones Unidas para respaldar los informes sobre prácticas de reclutamiento forzoso. En su informe de 2024, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar señala que la junta ha avivado las tensiones entre las poblaciones étnicas rakanies y rohinyás, entre otras cosas reclutando a miles de hombres jóvenes rohinyás y desplegándolos en primera línea de lucha (A/79/550). Además, el Relator Especial señala que, al igual que la junta, el ejército de Arakán ha sido acusado de reclutar por la fuerza a hombres rohinyás y a desplegarlos para luchar contra las fuerzas de la junta, mientras que otros grupos militantes rohinyás se han alineado con la junta y han reclutado por la fuerza a hombres y niños rohinyas en campamentos de refugiados de Bangladesh para desplegarlos en el conflicto del estado de Rakáin.
La Comisión deplora profundamente la continua imposición de prácticas de trabajo forzoso en Myanmar, en particular la continua utilización de personas, incluidos los desplazados internos rohinyás, para el desempeño de trabajos y servicios, así como las prácticas continuas de reclutamiento forzoso, tanto por el ejército como por otros grupos armados. La Comisión insta firmemente a las autoridades militares a adoptar todas las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a todas estas prácticas de trabajo forzoso, en particular el reclutamiento forzoso de personas por las fuerzas armadas y los grupos armados en Myanmar.
3. Imposición de trabajo forzoso a los reclusos. La Comisión toma nota de la declaración de las autoridades militares, según la cual el departamento de prisiones no obliga a trabajar a los reclusos que han sido condenados a una pena de prisión simple, mientras que quienes han sido condenados a una pena de prisión rigurosa (artículo 53 del Código Penal) trabajan en las condiciones determinadas por las reglas y procedimientos de la Ley de Prisiones. Sin embargo, tal como se indicó en el informe de seguimiento, si bien las autoridades militares afirman que el trabajo penitenciario es supervisado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Myanmar, no se ha proporcionado información concreta relativa a la recomendación de la Comisión de Encuesta de poner fin a la imposición de trabajos penitenciarios como consecuencia de condenas penales dictadas desde el 1 de febrero de 2021 en procesos judiciales manifiestamente carentes de independencia, imparcialidad y las debidas garantías procesales.
La Comisión observa que los organismos de las Naciones Unidas indican asimismo el encarcelamiento ilegal de presuntos opositores al régimen militar, a través de detenciones arbitrarias y de juicios manifiestamente injustos. En tiempos más recientes, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, en su informe de 24 de septiembre de 2024 (A/HRC/57/56) revela que, en el periodo cubierto por la memoria, al menos 1 648 personas fueron condenadas por mostrar oposición al régimen militar en Myanmar, donde la falta de garantías de juicios justos y la ausencia de independencia y de imparcialidad del sistema judicial siguen suscitando gran preocupación (párrafo 24). Algunos ejemplos son la falta de sentencias absolutorias o de recursos que hayan prosperado, el frecuente aplazamiento de las audiencias, las importantes restricciones a las que se enfrentan los abogados defensores, los procedimientos caóticos e incluso, en algunos casos, la detención, los malos tratos o la tortura de los abogados defensores. El ACNUDH ha recibido informes de presos políticos que han sido sometidos a trabajo forzoso o involuntario en los establecimientos penitenciarios.
La Comisión recuerda que, para no ser considerado trabajo forzoso en el sentido del Convenio, el trabajo penitenciario obligatorio solo se puede exigir a las personas que han sido declaradas culpables de un delito, y como consecuencia de un debido proceso legal. Esto conlleva el respeto de garantías tales como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la regularidad e imparcialidad de los procedimientos, las garantías necesarias para la defensa y una definición clara del delito.
La Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de personas condenadas durante procedimientos judiciales manifiestamente carentes de independencia e imparcialidad y de un debido proceso legal, incluidas aquellas que mostraron oposición al régimen militar de Myanmar, y a las que se impuso trabajo obligatorio en prisión. A este respecto, la Comisión también se refiere a sus comentarios en relación con el Convenio núm. 87, relativos a las detenciones, reclusiones, amenazas y otras restricciones a las libertades civiles. Por consiguiente, una vez más, la Comisión insta firmemente a las autoridades militares a tomar todas las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio indicadas más arriba, que constituyen una grave violación del Convenio, y a tomar asimismo todas las medidas necesarias para aplicar plena y efectivamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta.
4. Trabajo forzoso impuesto en el marco del reclutamiento obligatorio. La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de seguimiento relativa a la activación por el Consejo de Administración del Estado (SAC) de la Ley sobre el Servicio Militar, de 2010, en febrero de 2024. La Ley establece que todos los ciudadanos deben recibir instrucción militar y prestar servicio en las fuerzas armadas. La Comisión observa que la duración del servicio militar será de 24 a 36 meses para los hombres de entre 18 y 35 años de edad y para las mujeres de entre 18 y 27 años de edad, y que puede prolongarse hasta cinco años en situaciones de emergencia. La Comisión toma nota a este respecto de que, el 31 de julio de 2024, el estado de emergencia declarado por las autoridades militares se prolongó hasta el 31 de enero de 2025. La Comisión toma nota de que las autoridades militares no han presentado la versión final de las reglas de reclutamiento, como procedimiento operativo estándar para el proceso de reclutamiento.
En relación con esto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, a) del Convenio, el trabajo obligatorio que se exija como parte del servicio militar obligatorio solo está excluido de la definición de trabajo forzoso si tiene un carácter puramente militar. Esta limitación al alcance del trabajo que puede imponerse a los reclutas tiene por objeto impedir su despliegue para obras públicas. Además, las condiciones y la duración del servicio militar deben limitarse estrictamente a aquello que es necesario para responder a las exigencias específicas de la preparación de los ciudadanos para la defensa nacional del país. La prolongación de la duración del servicio a cinco años en situaciones de emergencia va más allá del objetivo y el alcance de la excepción.
En consonancia con lo anterior, la Comisión insta firmemente a las autoridades militares a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, todo trabajo impuesto a los reclutas en el marco del servicio militar obligatorio se limite a instrucción o trabajo de carácter puramente militar, y que la duración y las condiciones de trabajo respondan específicamente a las exigencias de la situación.
5. Trata de personas. La Comisión toma nota de la información comunicada por las autoridades militares relativa a las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, en particular, la Ley de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas, de 2022, cuyos objetivos comprenden la prevención y la supresión completas y efectivas de la trata de personas a través de la identificación y el enjuiciamiento, y del rescate, la repatriación, la protección y la rehabilitación de las víctimas. Las autoridades militares proporcionan información sobre las diversas medidas de prevención y sensibilización adoptadas en aplicación de esta Ley, y sobre el número de enjuiciamientos y condenas en los casos de trata. Por ejemplo, en 2023, se investigaron nueve casos de trata de personas relacionados con 18 víctimas, que condujeron a la detención y al enjuiciamiento de 33 demandados y a 11 condenas, con penas de prisión que oscilaron entre cinco y diez años.
La Comisión toma nota asimismo de los informes presentados desde principios de 2021 relativos a operaciones de fraude en línea y su vínculo con la trata de personas en Asia Sudoriental, incluido Myanmar, y que han ocurrido en el contexto de una gran diversidad de actividades delictivas digitales, tales como fraudes románticos-de inversión, fraudes de criptomoneda, blanqueo de dinero y apuestas ilegales. Según un informe del ACNUDH de 2023, titulado «Operaciones de fraude en línea y trata de personas para la realización de actividades delictivas forzosas en Asia Sudoriental: Recomendaciones para una respuesta desde la óptica de los derechos humanos» (Online scam operations and trafficking into forced criminality in Southeast Asia: Recommendations for a Human Rights Response), los agentes de la delincuencia organizada han desplegado su actividad en Myanmar durante años, pero según se informa, la situación, especialmente en relación con la trata para la realización de estas operaciones de fraude, ha empeorado desde que se produjo el golpe militar en febrero de 2021. Según el informe, al menos 120 000 personas en todo Myanmar pueden encontrarse en situaciones en las que se les obliga a llevar a cabo estafas en línea, y existen centros de fraude en diversos lugares en torno a la frontera tailandesa. El informe indica asimismo que, por diversos motivos, a los traficantes les resulta fácil reclutar de manera fraudulenta a personas para que realicen operaciones delictivas, con el pretexto de ofrecerles puestos de trabajo reales. Muchas de las personas que han logrado salir de una operación de fraude indican que fueron reclutadas de manera fraudulenta, y que se les hizo creer que tendrían puestos de trabajo legítimos, y muchas fueron privadas de libertad en las instalaciones en las que fueron confinadas. Además, los traficantes obligan a los migrantes a endeudarse cada vez más, al exigirles el pago de la deuda antes de ser liberados, lo cual pone a estos últimos en una situación de servidumbre por deudas.
La Comisión expresa su preocupación por la situación en la que se encuentran miles de trabajadores migrantes que son atraídos a centros de fraude en línea con falsos pretextos y se ven atrapados en condiciones de trabajo forzoso, incluida la servidumbre por deudas. Insta a las autoridades militares a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los casos de trata con fines de explotación laboral, en particular los centros de fraude en línea, se detecten e investiguen efectivamente, y a fortalecer los mecanismos que permitan iniciar actuaciones judiciales efectivas contra los presuntos autores, de conformidad con la Ley de Prevención y Eliminación de la Trata de Personas, de 2022. Pide a las autoridades militares que comuniquen información sobre todo progreso realizado a este respecto, incluidos datos estadísticos sobre los casos detectados, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones aplicadas, y sobre las medidas adoptadas para brindar protección y asistencia a las víctimas.
La Comisión deplora profundamente la intensificación considerable del conflicto en Myanmar y la crisis humanitaria de gran alcance que azota el país desde el golpe militar de 2021, que ha tenido un gran impacto en los medios de sustento, las oportunidades de empleo y la migración laboral y, como consecuencia, ha puesto a los trabajadores, los migrantes y las personas desplazadas en una situación de mayor vulnerabilidad al trabajo forzoso, incluida la trata de personas. En vista de que las autoridades militares niegan continuamente la gravedad de la situación, y ante la ausencia de instituciones democráticas, tal como señala la Comisión de Encuesta, la Comisión expresa su profunda preocupación por el sufrimiento de las víctimas de trabajo forzoso que no tienen acceso a mecanismos legítimos de presentación de quejas y de reparación, los cuales les permitirían ser reconocidas como víctimas y hacer valer sus derechos sin temor a represalias.
Habida cuenta de la urgencia y la gravedad de la situación, la Comisión insta firmemente a las autoridades militares a tener en cuenta las solicitudes de la Comisión arriba mencionadas y a aplicar sin demora las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, que instan a poner fin o a invertir toda medida o acción que viole el Convenio, y a proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
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