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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Eritrea (Ratificación : 2019)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2025
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Artículos 3, a) y 7, 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de la práctica de matricular a todos los estudiantes de secundaria en el 12.º curso del centro de formación militar Sawa, así como de los informes sobre el reclutamiento forzoso de menores, inclusive mediante la práctica de redadas (giffa), a pesar de la prohibición de reclutar a menores de 18 años en virtud de la Proclamación núm. 82/1995 sobre el Servicio Nacional. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que no se obliga a los menores de edad a ingresar en el centro de formación militar Sawa, pero que los alumnos de 12.º curso asisten a la escuela secundaria Warsay Ykealo, en el Centro de Educación y Formación Sawa, para prepararse para el examen nacional de secundaria, así como para los cuatro a seis meses de formación del servicio nacional.
La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea de 9 de mayo de 2023 (A/HRC/53/20), en la que se destaca la política continua e intensificada de servicio nacional indefinido aplicada por Eritrea, así como los numerosos y creíbles informes sobre graves violaciones de los derechos humanos en el marco del servicio nacional/militar obligatorio. En este contexto, el Relator Especial informó de que las autoridades obligaron a las familias a entregar a sus miembros, incluidos los niños, para ser reclutados en el servicio nacional o desplegados en Tigré. El Relator Especial también observó que el aumento de las redadas generalizadas e indiscriminadas provocó, entre otras cosas, que un número significativo de niños en edad escolar fueran retirados de la escuela y reclutados por el ejército. Además, para evitar el reclutamiento, los niños están abandonando sus estudios para esconderse y/o huir del país a una edad cada vez más temprana. En cuanto a la práctica de inscribir a todos los estudiantes de educación secundaria para que hagan el 12.º curso en la academia de formación militar Sawa, el Relator Especial indicó que esto seguía desmotivando a los estudiantes de finalizar sus estudios y que había testigos que le habían dicho que la calidad de la educación que los estudiantes reciben en el centro Sawa es insuficiente y que la mayoría de los estudiantes no obtienen las calificaciones necesarias para continuar sus estudios. A resultas de ello, son reclutados directamente para el servicio nacional/militar. Además, los persistentes malos tratos a los estudiantes por parte de los oficiales militares del centro Sawa, incluidos los casos de acoso sexual y violencia sexual contra mujeres y niñas, tienen un impacto negativo en su derecho a recibir educación en un entorno seguro y propicio. Asimismo, la Comisión toma nota de la profunda preocupación expresada por Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 31 de enero de 2025 (CRC/C/ERI/CO/5-6), por el hecho de que los estudiantes deban realizar el servicio nacional y recibir formación militar en el Centro de Educación y Formación Sawa inmediatamente antes y después de su último año de enseñanza secundaria.
La Comisión deplora el reclutamiento forzoso intensificado de niños para el servicio nacional y su despliegue, junto con la asistencia obligatoria de los estudiantes al centro de formación militar Sawa, especialmente porque conlleva otras vulneraciones de los derechos del niño, como malos tratos, acoso sexual, violencia y condiciones educativas inadecuadas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales, ya sea mediante su reclutamiento forzoso para recibir instrucción militar en el centro de formación militar Sawa o mediante la práctica de redadas (giffa). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que garantice la desmovilización completa e inmediata de todos los niños reclutados por la fuerza en grupos armados, que refuerce las medidas destinadas a su rehabilitación e inserción social, y que proporcione información concreta sobre el número de niños que se han beneficiado de dichas medidas.
Artículos 3 y 5. Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de vigilancia. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que las disposiciones del Código Penal de Transición de 1957 y del Código Penal de 2015, en particular las que establecen sanciones por la venta y la trata de personas, se respetan y aplican plenamente en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a pesar de los notables avances logrados en la realización y finalización de las investigaciones penales, es necesario seguir desplegando esfuerzos para desarrollar más la capacidad general de la policía. Entre los retos identificados se encuentran la escasez de actividades de patrulla terrestre y marítima, y una infraestructura de software y redes poco desarrollada para automatizar el sistema de gestión de casos.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información concreta sobre el número y la naturaleza de los casos de trata de niños en el país. La Comisión observa que la CRC, en sus observaciones finales, también señala la falta de información sobre los niños víctimas de la trata y recomienda que Eritrea recopile, analice y difunda sistemáticamente datos desglosados sobre los niños víctimas de la trata, junto con información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo en los casos de trata de niños, las penas impuestas a los autores y las reparaciones proporcionadas a las víctimas (CRC/C/ERI/CO/5-6). La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para hacer frente a los retos identificados con el fin de desarrollar la capacidad de la policía y de otros organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar e investigar los casos de trata de niños. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de casos de las peores formas de trabajo infantil detectados e investigados.Además, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recopilar y compartir información sobre el número de enjuiciamientos llevados a cabo, condenas pronunciadas y sanciones aplicadas en relación con la trata de niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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