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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Chile (Ratificación : 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, según el Informe Estadístico sobre Trata de Personas en Chile 2011-2022, elaborado por la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas: 1) durante el periodo entre 2020 y 2022, se formalizaron 19 causas por el delito de trata de personas (8 por trata sexual y 11 por trata laboral), que comprenden un total de 80 víctimas; 2) entre 2011 y 2022, de las 347 víctimas de trata identificadas, el 10 por ciento eran niños, niñas y adolescentes, de los cuales el 91 por ciento (30 víctimas) correspondía a sexo femenino y el 9 por ciento (3 víctimas) a sexo masculino, y 3) del total de menores de edad identificados, el 55 por ciento (18 víctimas) fue objeto de trata con fines de explotación sexual, mientras que el 45 por ciento (15 víctimas) lo fue con fines de explotación laboral.
Aunque toma debida nota de estos datos, la Comisión observa que: 1) los datos sobre el número de niños víctimas de trata no están desagregados por año, lo que impide conocer cuántas víctimas menores de edad fueron identificadas entre 2020 y 2022, y 2) no se detalla cuántas sentencias condenatorias involucran a víctimas menores de 18 años. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno para que proporcione información detallada y específica sobre: i) el número de niños que han sido víctimas de trata para fines de explotación sexual o labora y ii) el número de investigaciones emprendidas, procedimientos judiciales llevados a cabo y condenas impuestas en relación con la trata de niños menores de 18 años.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria se adoptó la Ley núm. 21.522, del 30 de diciembre de 2022 y la Ley núm. 21.430, del 15 de marzo del 2022.
Se toma nota con interés de que en acorde a la Ley núm. 21.522 se introducen las siguientes modificaciones al Código Penal: 1) la modificación del artículo 367 para prohibir la promoción o facilitación de la explotación sexual de menores, definida como: «la utilización de una persona menor de dieciocho años para la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual con ella a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero», imponiendo una pena de privación de libertad mayor en su grado mínimo para este delito; 3) la modificación del artículo 367 ter, que amplía el alcance del delito, al incluir cualquier acción sexual hacia menores de 18 años (anteriormente limitada a menores de 14 a 18 años) a cambio de cualquier tipo de retribución y 4) la incorporación del artículo 367 quater, que sanciona con presidio menor en su grado máximo a quien comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico o de explotación sexual de menores de 18 años. Asimismo, se impone la misma pena a quienes participen en la producción de material pornográfico o de explotación sexual de menores de edad, mientras que quienes almacenen o adquieran este tipo de contenido enfrentan penas de presidio menor en su grado medio.
La Comisión también toma nota de que la Ley núm. 21.430 establece el Sistema Integral de Garantías de Protección de Derechos para niños, niñas y adolescentes y que prohíbe explícitamente en el artículo 37 la explotación sexual comercial infantil, definiéndola como «la utilización de los niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual de y por adultos a cambio de remuneración en dinero o en especies al niño, niña y adolescente, o a terceras personas». Asimismo, el artículo 37 establece que la explotación sexual comercial constituye una «forma de coacción y violencia contra los niños, niñas y adolescentes y una forma contemporánea de esclavitud». Este artículo también señala la obligación del Estado de adoptar medidas para combatir la tolerancia hacia la explotación sexual, la compra de niños, niñas y adolescentes en espacios públicos, los intermediarios, la producción de pornografía infantil, el aumento del uso del internet para la divulgación de pornografía infantil, la promoción de turismo sexual, el tráfico de personas menores de edad con fines sexuales y comerciales, y la impunidad de explotadores sexuales nacionales y extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) la aplicación en la práctica del nuevo artículo 367 del Código Penal, incluyendo el número de las infracciones observadas, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones penales impuestas relativas a la explotación sexual comercial de niños; ii) el número de niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial, y iii) la aplicación en la práctica de la Ley núm. 21.430, en cuanto a las medidas adoptadas para combatir la explotación sexual comercial de los niños.
Apartado d) y artículo 4, 3). Determinación de tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Decreto 1 del 2021, por el cual se reglamenta el artículo 15 del Código del Trabajo, en el que se establecen las actividades consideradas peligrosas. Asimismo, tomó nota de que, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo 15, el referido reglamento debe ser evaluado cada cuatro años. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno información respecto de la evaluación y posible actualización del Reglamento derivado del Decreto 1.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ellas, y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la publicación del Decreto núm. 7, del 30 de mayo de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba el Reglamento de la Ley núm. 20.032 que regula los programas de protección especializada que se desarrollarán en cada línea de acción, sus modelos de intervención respectivos y las normas necesarias para la aplicación de los artículos 3, 25, 29, 30 de la dicha ley. Se observa que el artículo 1 del Decreto establece que el Reglamento regula los programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Servicio Nacional), conforme al artículo 18 de la Ley núm. 21.302, del 30 de septiembre de 2022, que define como líneas de acción el diagnóstico clínico, las intervenciones ambulatorias y el cuidado alternativo, entre otras.
La Comisión toma nota de que el Gobierno también indica que: 1) el Servicio Nacional mantiene la ejecución de los programas de protección especializada en explotación sexual comercial infantil y adolescente, los cuáles desarrollan una intervención integral que no solo abarca a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de explotación sexual comercial, sino también a sus familias y/o adultos significativos, quienes deben ser integrados a los procesos de intervención con el objetivo de evaluar y fortalecer sus capacidades protectoras; 2) el Servicio Nacional tiene la obligación de denunciar los hechos que puedan constituir delitos y que involucren a niños, niñas y adolescentes como víctimas, y 3) en 2022, 1 259 niños recibieron intervenciones ambulatorias de reparación, cifra que aumentó a 1 512 en 2023. Por otro lado, en el ámbito de cuidado alternativo, 59 niños fueron atendidos en 2022, incrementándose a 69 en 2023.
La Comisión, de igual forma, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el establecimiento de mecanismos intersectoriales y de varias iniciativas de formación y sensibilización, entre los que se incluyen: 1) la Secretaría Ejecutiva «Marco para la Acción contra la Explotación Sexual», que coordina acciones intersectoriales enfocadas en erradicar la explotación sexual comercial; 2) la Mesa Cuatripartita para el Abordaje de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ECSNNA), que busca implementar estrategias de prevención y detección en regiones prioritarias como Arica, Antofagasta y los Lagos; 3) la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, que actualizó en 2023 el Protocolo Interinstitucional de Atención a Víctimas de Trata de Personas, con énfasis en niños, niñas y adolescentes; 4) las capacitaciones realizadas en 2023 a más de 280 funcionarios de Carabineros de Chile y profesionales de diversas regiones, orientadas a la detección y abordaje de casos de explotación sexual comercial y trata, y 5) una campaña interinstitucional liderada por el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) durante los Juegos Panamericanos de Santiago 2023, destinada a sensibilizar sobre la explotación sexual en contextos de viajes y turismo.
Por otro lado, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW), del 31 de octubre de 2024, en las que se hace referencia a la implementación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2023-2026 (CEDAW/C/CHL/CO/8, párrafo 5). Se observa que, según lo señalado en dicho Plan, uno de sus principales objetivos es desarrollar estrategias relacionadas a la prevención, sensibilización, protección y asistencia a víctimas, persecución y control del delito, y cooperación intersectorial e internacional.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales del 22 de junio de 2022, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresó su preocupación sobre los secuestros y el reclutamiento de niñas en centros residenciales para su explotación sexual por parte de grupos de delincuencia organizada (CRC/C/CHL/CO/6-7, párrafo 20). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial que recibieron asistencia, asegurando que está información incluya el número de niños víctimas que han sido localizados, librados de tales situaciones y reinsertados socialmente, así como los tipos de servicios que han beneficiado para su reinserción social. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos: i) en el marco del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2023-2026 para proteger a los niños de ser víctimas de la trata, y ii) para prevenir el reclutamiento por grupos delincuenciales de niñas en centros residenciales para fines de explotación sexual incluso sobre el número de niñas que han sido liberadas, rehabilitadas e insertadas socialmente.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños en situación de calle. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el Servicio Nacional mantiene la ejecución de los Programas de Protección Especializada en Niños, Niñas y/o Adolescentes en Situación de Calle. Se observa que estos programas tienen como objetivo abordar las necesidades de menores que están en situación de calle, promoviendo intervenciones centradas en la reparación del daño psicosocial, el desarrollo de sus potencialidades, la mejora de su calidad de vida y el fortalecimiento de sus capacidades de resiliencia, así como las de sus familias y/o adultos responsables. A este respecto, según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, la Comisión observa que: 1) durante el 2022 se realizaron un total de 604 intervenciones ambulatorias de reparación dirigidas a niños en situación de calle, cifra que aumentó a 652 intervenciones en 2023; 2) en 2022, 127 niños en situación de calle fueron atendidos en cuidado alternativo, mientras que en 2023 esta cifra fue de 124, y 3) en 2022, 158 niños en situación de calle fueron atendidos por las Oficinas de Protección de Derechos, cifra que disminuyó a 146 en 2023.
Asimismo, la Comisión toma nota, según la información obtenida del sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la implementación del Programa Red Calle Niños, que consiste en un circuito de servicios especializados e integrados en el territorio nacional. Este programa está dirigido a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, con el propósito de reducir su permanencia en las calles y ofrecer servicios tales como alojamiento, centros recreativos, vinculación en calle, acompañamiento psicosocial y coordinación territorial. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas, incluso en el marco del Programa Red Calle Niños y de los Programas de Protección Especializadas, para retirar a los niños de calle y garantizar su rehabilitación e integración social, y ii) el impacto de estas medidas, incluyendo el número de niños retirados de las calles y los tipos de asistencia directa y necesaria que han recibido.
Artículo 8. Cooperación y ayuda internacional. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales: 1) en el marco de la Alianza 8.7, se formuló la nueva Hoja de Ruta, para el periodo 2022-2025, orientada a eliminar el trabajo infantil en todas sus formas hacia 2025; 2) Chile participó en el Taller Estratégico de Países Pioneros de la Alianza 8.7, donde se compartieron buenas prácticas para comprender realidades y perspectivas relacionadas con la erradicación del trabajo infantil, la trata de personas, y el trabajo forzoso, y 3) en 2023, Chile asumió la presidencia de la Alianza 8.7 y de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos de cooperación internacional para erradicar las peores formas de trabajo infantil y que continúe proporcionando información sobre los resultados alcanzados.
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