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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Congo (Ratificación : 2002)

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Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Sanciones. Apartados a) y b). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que velara por que todas las personas que cometen actos de trata de niños sean investigadas y enjuiciadas, y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias de conformidad con el Código Penal, la Ley núm. 4-2010, de 14 de junio de 2010, y la Ley núm. 22-2019, de 17 de junio de 2019.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual, con el apoyo del UNICEF, se ha elaborado un informe de análisis sobre los niños en situación de calle y de movilidad, incluidos los niños víctimas de trata, de 2022. Según este informe, cinco departamentos de la República del Congo se ven afectados por la trata de niños: Kouilou (punto de tránsito para los niños víctimas de trata procedentes de África Occidental, en particular de Benin, Malí, Guinea-Conakry, el Senegal y Togo), Bouenza (cuyos niños víctimas de trata proceden en su mayoría de la República Democrática del Congo), Pool, Sangha y Likouala. Brazzaville es también un lugar de tránsito para los niños en situación de movilidad transfronteriza. A este respecto, y en lo que concierne más concretamente a los niños víctimas de trata, el informe señala la necesidad de reforzar las capacidades técnicas y operativas de los agentes encargados de la protección de los niños en términos de detección de estas víctimas y de control de la identidad de los niños en situación de movilidad, al tiempo que se endurece la aplicación de sanciones contra los responsables de la trata.
Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se indica que, según su informe al Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en relación con la República del Congo 20142020, un total de seis traficantes fueron detenidos en 2019 y condenados por el tribunal penal de Brazzaville, el 20 de agosto de 2020, a penas de entre tres y diez años de prisión, además de a multas de entre 1 millón y 10 millones de francos CFA. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todas las personas implicadas en actos de trata de niños sean investigadas y enjuiciadas, y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. También solicita al Gobierno que continue facilitando información sobre el número de investigaciones realizadas por los servicios competentes en relación con la trata de menores de 18 años, así como sobre el número de enjuiciamientos llevados a cabo, condenas pronunciadas y sanciones impuestas en virtud del Código Penal y/o la Ley núm. 42010, de 14 de junio de 2010, y/o la Ley núm. 22-2019, de 17 de junio de 2019.
Artículos 3, d) y 4, 1) y 3). Trabajos peligrosos y determinación y revisión de la lista de tipos de trabajo peligrosos. En lo que respecta a la determinación y revisión de la lista de tipos de trabajo peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los resultados obtenidos en el marco de la Estrategia Sectorial de Educación (SSE) 2015-2025 y la Estrategia Nacional de Escolarización de las Niñas y de las medidas adoptadas en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en particular en lo que respecta a las tasas de escolarización y finalización de la escolaridad de los niños de las zonas rurales. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha facilitado información a este respecto.
Sin embargo, la Comisión observa que en el informe anual de la oficina de país del UNICEF de 2023 se señala que se realizó de un Estudio nacional sobre la magnitud y las causas del fenómeno de los niños y adolescentes de entre 6 y 18 años que no asisten a la escuela. Según este Estudio, se contabilizaron un total de 136 898 niños y adolescentes no escolarizados de entre 6 y 18 años. En el Estudio se destaca que las lecciones aprendidas de la puesta en práctica de la Estrategia Sectorial de Educación 2015-2025 han llevado al Gobierno a elaborar una nueva Estrategia Sectorial de Educación 2021-2030.
Además, la Comisión toma nota de que, según el informe nacional sobre los exámenes en profundidad de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de junio de 2024, en el país se han realizado diversas actividades, en particular: 1) el inicio, el 24 de noviembre de 2021, en Brazzaville, del Programa de Apoyo a la Estrategia Sectorial de Educación (PASSE) del Ministerio de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Alfabetización, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); 2) se ha continuado aplicando la Estrategia Nacional de Escolarización de las Niñas en la República del Congo 20172025, cuyo objetivo es reducir las diferencias entre niñas y niños en materia de acceso, permanencia y finalización de la escolarización; 3) el mantenimiento de los comedores escolares con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos y de la ONG International Partnership for Human Development; 4) la puesta en marcha de los centros de educación, formación y aprendizaje, y 5) la mejora de la escolarización de los alumnos indígenas en la enseñanza primaria, gracias a la existencia de las escuelas ORA (observar-reflexionar-actuar), que acogen a un total de 5 670 alumnos, entre otros.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Congo, de 1 de marzo de 2024, en particular por: 1) la práctica de exigir derechos de inscripción o de matrícula en las escuelas; 2) los costos prohibitivos de los uniformes y los libros de texto; 3) la falta de pago, o el pago retrasado o insuficiente, de los sueldos a los docentes; 4) la ausencia de medidas efectivas que promuevan la educación inclusiva, en particular para niños con discapacidad, niños de zonas rurales y niños y adolescentes indígenas; 5) la persistencia de altas tasas de abandono escolar, especialmente entre las niñas, debido a los embarazos en la adolescencia, el matrimonio infantil, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias y la pobreza, sobre todo en zonas rurales, y 6) los obstáculos financieros que impiden a las familias pobres acceder a la educación preescolar, entre otros (CRC/C/COG/CO/5-6, párrafo 43). La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando todas las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y garantizar la gratuidad de la educación básica. También le pide que proporcione información detallada sobre los resultados obtenidos a través de la Estrategia Sectorial de Educación 2021-2030, la Estrategia Nacional de Escolarización de las Niñas y el Programa de Apoyo a la Estrategia Sectorial de Educación. Asimismo, le pide que facilite información sobre las tasas de escolarización y finalización de los estudios de los niños de las zonas rurales, desglosada por edad y género.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual se está tramitando la aprobación de un anteproyecto de decreto por el que se establecen las atribuciones, la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Esta Comisión, integrada por representantes del Gobierno, el Parlamento y la sociedad civil, tiene las siguientes funciones: 1) contribuir a la elaboración de políticas nacionales de lucha contra la trata de personas; 2) prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas; 3) garantizar la protección de las víctimas; 4) recopilar datos sobre la trata, y 5) promover la cooperación y la colaboración con estos fines.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información específica sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y combatir la trata de niños, y para proporcionar a los niños víctimas de trata servicios adecuados con miras a su rehabilitación e inserción social. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información específica sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y combatir la trata de niños, así como para proporcionar a los niños víctimas de trata la asistencia directa necesaria y adecuada para su rehabilitación e inserción social. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños que se ha evitado que sean víctimas de trata o que han sido rescatados de la trata, rehabilitados e insertados en la sociedad. También le pide que comunique información sobre el decreto por el que se establecen las atribuciones, la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, una vez haya sido adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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