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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Benin (Ratificación : 2001)

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Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Niños vidomégons. En sus observaciones anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de todas las formas de trabajo forzoso y de explotación sexual comercial, en particular a los niños vidomégons. A este respecto, instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar investigaciones exhaustivas y a que se impusieran sanciones a los responsables de estos actos.
Si bien observa la falta de información del Gobierno al respecto, la Comisión plantea las preocupaciones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos durante su 42.º periodo de sesiones, el 4 de noviembre de 2022, incluyendo el hecho de que la explotación infantil en el marco del trabajo forzoso o peligroso tiene lugar, en particular en el trabajo doméstico y en el sector agrícola, y que persiste la práctica nociva de los niños vidomégons (A/HRC/WG.6/42/BEN/2, párrafo 26). La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos, en colaboración con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, para proteger a los niños menores de 18 años frente toda forma de trabajo forzoso o de explotación sexual comercial, en particular los niños vidomégons. También le solicita que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos contra quienes sometan a niños menores de 18 años al trabajo forzoso o a la explotación sexual comercial, y que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, le solicita que proporcione información sobre los resultados obtenidos.
Venta y trata de niños. En sus observaciones anteriores, la Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para identificar mejor los casos de venta y trata de menores de 18 años, realizar investigaciones exhaustivas y enjuiciar a las personas implicadas en la venta y la trata de niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales los autores de maltrato infantil o explotación sexual o económica son identificados o denunciados directamente a la Oficina Central para la Protección del Menor, la Familia y la Represión de la Trata de Personas, o a través de la línea telefónica gratuita de asistencia a los niños.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales en 2023 se iniciaron un total de 34 procesos judiciales contra los autores de maltrato infantil en todo el territorio nacional. Sin embargo, destaca la falta de precisiones sobre los tipos de maltrato en cuestión y la naturaleza de las sanciones impuestas.
Además, toma nota de las preocupaciones expresadas por el grupo de trabajo del EPU el 4 de noviembre de 2022 por el hecho de que está muy extendida la trata de niños hacia y desde países vecinos, en particular con fines de servidumbre doméstica y explotación sexual comercial de niñas, y de trabajo forzoso en minas, canteras, mercados y granjas de niños, en particular en las zonas de extracción de diamantes (A/HRC/WG.6/42/BEN/2, párrafo 26).
De igual modo, toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en sus observaciones finales de 13 de enero de 2025, en particular por el hecho de que: 1) Benin es un país de origen, destino y tránsito de la trata de personas; 2) Benin es un país de origen de trata de niñas a destinación de la región de África Occidental, y 3) se dispone de escasa información sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y condenas impuestas en materia de trata de personas y explotación sexual, entre otros (CMW/C/BEN/CO/1, párrafo 53). La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para detectar mejor los casos de venta y trata de menores de 18 años y garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de su legislación, inclusive realizando investigaciones exhaustivas y enjuiciando a quienes participan en la venta y la trata de menores de 18 años. Solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados obtenidos, incluido el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas en los casos de trata de menores de 18 años.
Artículos 5, 6 y 7, 2), a) y b). Mecanismos de vigilancia, programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estas formas de trabajo. Niños que trabajan en minas y canteras. En sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la organización, en 2023 y 2024, de talleres de capacitación para actores clave en la protección de la infancia, en particular jueces de menores, agentes de la policía judicial e inspectores de trabajo.
La Comisión toma nota de la información relativa a la mejora de la capacidad de inspección del trabajo en el Plan de acción de 2023 de lucha contra el trabajo infantil en minas y canteras, que incluye: 1) el aumento del número de inspectores de trabajo a nivel central y local, así como de inspectores de los servicios de minería y canteras; 2) la intensificación de las visitas de inspección conjuntas con los inspectores de los servicios de minería en minas y canteras artesanales, principalmente en yacimientos de minería ilegal, y 3) el fortalecimiento de la capacidad de los inspectores de trabajo y los agentes de control del Ministerio de Minas en materia de trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota del Estudio sobre el trabajo infantil en minas y canteras de la República de Benin, realizado por el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública en 2023, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y su plan de acción anexo. El estudio se basó en una muestra de 510 niños que trabajaban. Según los datos recopilados durante esta encuesta, el número total de niños que trabajan en minas en los municipios incluidos en el programa de protección del UNICEF se estimó en 141 086, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años. A este respecto, informa del 28,10 por ciento de los niños de 5 a 9 años, el 42,81 por ciento de los niños de 10 a 14 años y el 29,07 por ciento de los niños de 15 a 17 años. Basándose en esta muestra, el estudio destaca que los niños de 5 a 9 años pasan un promedio de cinco horas y 30 minutos en las canteras, los de 10 a 14 años alrededor de seis horas, y los de 15 a 17 años, un promedio de más de siete horas. Independientemente del grupo de edad, las niñas pasan menos tiempo en las canteras que los niños. Si bien toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños frente a los trabajos peligrosos en minas y canteras, incluso en el marco del Plan de acción 2023 de lucha contra el trabajo infantil en minas y canteras, y a que facilite información sobre los resultados obtenidos a este respecto. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños protegidos o librados de los trabajos peligrosos en el sector de la minería y las canteras, y que indique las medidas de rehabilitación e inserción social de las que se han beneficiado. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas específicas para fortalecer la capacidad de los servicios de inspección del trabajo para identificar las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos por las inspecciones del trabajo en minas y canteras, incluido el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas en materia de trabajo infantil.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la realización de un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil y los niños vidomégons.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el plan de acción multidisciplinario para la protección de los niños menores de 18 años contra las peores formas de trabajo infantil (Gobierno, empleadores y trabajadores) se elaborará tras la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), proceso que está actualmente en curso. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleve a cabo y concluya, en los más breves plazos, el estudio sobre las peores formas de trabajo infantil y los niños vidomégons. Solicita nuevamente al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre la elaboración y la adopción del plan de acción multidisciplinario para la protección de los niños menores de 18 años contra las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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