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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Egipto (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional sobre la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que continúa aplicando el Plan nacional de acción para combatir las peores formas de trabajo infantil y apoyar a la familia 2018-2025 (NAP-WFCL). La Comisión toma nota de que, según una hoja informativa relativa a Egipto, de noviembre de 2024, sobre la aplicación del programa Aceleración de la acción para la eliminación del trabajo infantil en las cadenas de suministro en África 2018-2022 (ACCEL África), el ACCEL Egipto ha dado apoyo al Ministerio de Trabajo para establecer el Comité Directivo Nacional del Plan nacional de acción para que sea el principal mecanismo nacional de coordinación para eliminar el trabajo infantil en Egipto. El Gobierno proporciona información sobre una serie de medidas adoptadas en el marco del NAP-WFCL, entre las que figuran:
  • mejorar los conocimientos sobre el trabajo infantil mediante programas de sensibilización, en particular para los beneficiarios de los programas de protección social «Takaful» y «Karama»;
  • fortalecer y coordinar los marcos legislativos e institucionales para combatir el trabajo infantil, entre otras cosas mediante la adopción de la Decisión Ministerial núm. 78 de 2021, que establece una Unidad Ejecutiva de Protección de la Infancia encargada de supervisar los avances en la aplicación del Plan nacional de acción y que actúa como mecanismo institucional permanente de apoyo a la eliminación del trabajo infantil en Egipto, y la promulgación de la Decisión Ministerial núm. 767 de 2022, por la que se establecen los estatutos que regulan los Centros de Trabajo Infantil a nivel nacional;
  • reforzar la supervisión y la prevención del trabajo infantil y la protección de los niños frente a ese trabajo mediante el desarrollo de capacidades técnicas, entre otras cosas a través de talleres de formación para las personas que trabajan en los organismos pertinentes, como los inspectores del trabajo, los empleados de los centros de lucha contra el trabajo infantil y otros;
  • promover la práctica de la prevención y la protección en la lucha contra el trabajo infantil, mediante iniciativas tales como la revisión de los procedimientos operativos estándar del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad (NCCM), que se encarga de los procedimientos y mecanismos de identificación, derivación y gestión para los diferentes grupos de niños afectados por el trabajo infantil, estableciendo puntos focales sobre el trabajo infantil en las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y coordinándose con el programa ACCEL África y el proyecto Better Work para desarrollar un código de conducta sobre el trabajo infantil para los empleadores;
  • fomentar la formación, el aprendizaje y la educación dual para combatir el trabajo infantil, gracias a lo cual, entre 2020 y 2024, se firmaron 20 653 contratos de aprendizaje para niños de entre 15 y 18 años y 50 000 aprendices de entre 15 y 18 años se matricularon en programas de educación dual, y
  • promover la sensibilización y la movilización social para combatir el trabajo infantil, mediante iniciativas como una publicación de la Dirección de servicios públicos para la protección de los niños y el apoyo a las familias cuyo objetivo es concienciar a las familias de los niños que trabajan sobre los servicios que presta el Estado en todos los sectores.
La Comisión toma nota de que, según un resumen de datos de 2024 del UNICEFEgipto, una encuesta sobre la salud familiar llevada a cabo en Egipto en 2021 reveló que 1,3 millones de niños (4,9 por ciento) realizaban trabajo infantil, 900 000 de los cuales estaban expuestos a entornos de trabajo peligrosos. La encuesta puso de relieve que los niños de las zonas rurales, especialmente del alto Egipto rural, tenían el doble de probabilidades de realizar trabajo infantil en comparación con los de las zonas urbanas, y que el 10 por ciento de los niños que no asistían a la escuela realizaban trabajo infantil. La Comisión observa, a partir de la ficha informativa de ACCEL África - Egipto de 2024, que el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística (CAPMAS) llevó a cabo la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2023 con el fin de actualizar las estadísticas nacionales obsoletas de 2010. La Comisión toma nota con profundapreocupación de que, según los resultados de la Encuesta, en Egipto trabajan 4,2 millones de niños, de los cuales 3,7 millones realizan trabajos peligrosos, lo que representa un aumento significativo en comparación con los 1,59 millones de niños que se estimaba que trabajaban según la anterior encuesta nacional sobre el trabajo infantil, de 2010, y los 1,3 millones de niños que se estimaba que trabajaban según la encuesta sobre la salud familiar en Egipto de 2021. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que continúe intensificando sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco del NAP-WFCL, y que transmita información sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños que han sido efectivamente retirados del trabajo infantil. También pide al Gobierno que adopte medidas para identificar los factores que han provocado el aumento significativo de la incidencia del trabajo infantil que se ha producido desde 2021.
Artículo 7. Determinación de los tipos de trabajos ligeros. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no aporta información nueva sobre los progresos realizados en la revisión del artículo 64 de la Ley sobre la Infancia. Como se señaló anteriormente, dado que la edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo es de 15 años en Egipto, la edad mínima para realizar trabajos ligeros debería fijarse en 13 años. Actualmente, el artículo 64 de la Ley sobre la Infancia permite que los niños de entre 12 y 14 años realicen trabajos ligeros de carácter estacional. El Gobierno reitera que las autoridades competentes están examinando una nueva ley sobre la infancia, que se denominará Ley de los Derechos del Niño, y que este nuevo proyecto de ley prohibirá el empleo de los menores de 15 años en general, con la única excepción de los aprendizajes o las formaciones a partir de los 14 años. Por lo tanto, el nuevo proyecto no permitirá el empleo de niños menores de 15 años en ningún trabajo, incluidos los trabajos ligeros, estacionales o de otro tipo. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la revisión de la Ley sobre la Infancia se complete lo antes posible y que, como resultado, se modifique el artículo 64 para eliminar la posibilidad de que los niños realicen trabajos ligeros de carácter estacional a partir de los 12 años.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo, a través de las direcciones de trabajo de las gobernaciones, continúa preparando planes anuales de visitas sobre el terreno con el fin de inspeccionar el trabajo infantil de conformidad con el Código del Trabajo de 2003, la Ley sobre la Infancia de 2008 y, más recientemente, el Decreto Ministerial núm. 215 de 2021. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en el marco del NAP-WFCL y de la prestación de asistencia técnica al Ministerio de Trabajo por parte del proyecto ACCEL África, se han adoptado medidas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo en lo que respecta a la utilización de un nuevo sistema de inspección digitalizado.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno para el periodo comprendido entre 2014 y 2023, en lo que respecta, en particular, a: 174 103 empresas inspeccionadas prestando especial atención a los niños; la realización de 8 418 campañas de inspección sorpresa; la presentación de 28 618 advertencias a los empleadores que infringieron la ley; la redacción de 3 295 actas en relación con los empleadores que infringieron la ley, y la protección de 81 370 niños. Además, el Gobierno indica que, entre 2023 y el primer semestre de 2024, se pusieron en marcha 162 campañas de inspección en varias gobernaciones para activar el Decreto Ministerial núm. 215 de 2021, centradas en las panaderías y las industrias del vidrio, el aluminio y la fabricación de ladrillos, y que, como resultado, se levantaron inmediatamente 35 actas contra empleadores infractores. Además, el Gobierno señala que ha intensificado las campañas de inspección en las empresas donde está empleada una mano de obra numerosa, especialmente en aquellas que emplean a niños o mujeres o en las que los empleados trabajan por la noche, y que en 2023 se inspeccionaron 11 017 empresas de ese tipo. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue sin proporcionar información específica sobre el número de casos de trabajo infantil detectados ni sobre el número de sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo a fin de detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil y garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, en particular del Decreto Ministerial núm. 215 de 2021. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información específica sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con el empleo de niños y jóvenes detectadas por la Inspección del Trabajo, así como sobre las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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