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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Fiji (Ratificación : 2002)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de los Sindicatos de Fiji (FTUC), que se recibieron el 4 de octubre de 2022.
Artículos 3, b) y 7, 2), b) y e) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y asistencia directa para librar a los niños de la prostitución y para su rehabilitación e inserción social. Situación particular de las niñas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, y de condenas y sanciones impuestas por la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas con fines de prostitución, ni sobre si las sanciones impuestas son suficientemente efectivas y disuasorias. Toma nota asimismo de la falta de información sobre la adopción de medidas concretas y con plazos determinados para sacar a los niños de la prostitución y garantizar su rehabilitación e inserción social, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas.
La Comisión toma nota de las observaciones del FTUC, en las que se indica que el Gobierno no ha realizado progresos ni ha adoptado medidas concretas y con plazos determinados destinadas a retirar a los niños de la prostitución y prestarles asistencia.
La Comisión también toma nota del informe presentado por el Gobierno al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) de 20 a 31 de enero de 2025, en el que el Gobierno se refiere a la aplicación del Plan de acción nacional de Fiji para prevenir la violencia contra todas las mujeres y niñas 2023-2028 (A/HRC/WG.6/48/FJI/1, párrafo 115). Toma nota de que este Plan de acción nacional incluye cinco estrategias clave, entre ellas la educación pública, los servicios centrados en los supervivientes y la protección jurídica de las víctimas de la violencia, que cubren la explotación sexual de los niños. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado, en particular en el marco del Plan de acción nacional para prevenir la violencia contra todas las mujeres y niñas, a fin de retirar a los niños de la prostitución y garantizar su rehabilitación e inserción social, y a que proporcione información sobre el número de niños víctimas que han recibido asistencia. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, y de condenas y sanciones impuestas por la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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