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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Jordania (Ratificación : 1979)

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Artículos 7, 1) y 2) y 8, 1) y 3) del Convenio. Circunstancias en las que podrán autorizarse excepciones permanentes y temporales. Descanso compensatorio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las circunstancias en las que podrán autorizarse excepciones al principio del descanso semanal y a la compensación por el trabajo realizado durante el periodo de descanso semanal, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno, en su memoria, se limita a reiterar el contenido de las diversas disposiciones de la Ley del Trabajo, de 1996, relativas al descanso semanal, sin hacer referencia a ninguna medida encaminada a dar pleno cumplimiento a los requisitos del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que: i) el artículo 60, b) de la Ley del Trabajo, que prevé que, con el consentimiento del empleador, el trabajador podrá acumular sus vacaciones semanales y tomarlas en un plazo no superior a un mes, no especifica las condiciones en las que se autorizan estas excepciones al principio del descanso semanal, tal como exigen los artículos 7, 1) y 8, 1) del Convenio, y ii) el artículo 59, b), que prevé que si un trabajador trabaja en su día semanal libre o en días festivos religiosos u oficiales deberá recibir una compensación adicional por ese día que no será inferior al 150 por ciento de su salario regular por el trabajo realizado, no contiene ninguna indicación del periodo compensatorio concedido a los trabajadores que trabajan durante su día de descanso semanal, tal como lo exigen los artículos 7, 2) y 8, 3) del Convenio. La Comisión subraya la importancia de: i) limitar la aplicación de las excepciones a la regla general de 24 horas de descanso semanal a lo estrictamente necesario, y que tales excepciones se autoricen en condiciones claramente definidas, y ii) garantizar, en la medida de lo posible, que se tomen las medidas necesarias para que quienes hayan trabajado un día de descanso semanal reciban un periodo de descanso compensatorio, independientemente de cualquier compensación financiera, ya que el descanso semanal obedece a la necesidad de preservar la salud y el bienestar de los trabajadores (véase Estudio General de 2018 relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo, párrafos 242 y 260). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, inclusive enmendando las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo, a fin de garantizar que todas las disposiciones del Convenio se apliquen plenamente en la legislación y en la práctica como se ha indicado anteriormente.
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