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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Canadá (Ratificación : 2016)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), de 31 de agosto de 2024, comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 2, 1) y 3, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Canadá estableció una edad mínima de 16 años para el acceso al empleo o al trabajo en su territorio. La Comisión recuerda que había tomado nota de la declaración del Gobierno de que, teniendo en cuenta que todas las jurisdicciones provinciales y territoriales han promulgado disposiciones relativas a la escolarización obligatoria hasta al menos los 16 años de edad y que los niños que están obligados a asistir a la escuela no pueden trabajar durante el horario escolar, la edad mínima de admisión al empleo en todo el Canadá es de facto de 16 años.
La Comisión toma nota de las observaciones del CLC según las cuales las encuestas realizadas a los jóvenes sugieren que el trabajo de menores de edad es habitual en el Canadá, tanto en trabajos peligrosos como no peligrosos. El CLC se refiere a la importante incidencia de accidentes laborales, que se refleja en la frecuencia de quemaduras, cortes y caídas que sufren los menores y en los millones de dólares que se pagan en concepto de indemnizaciones por incapacidad a los niños que sufren accidentes en el trabajo. Además, en 2022, cinco jóvenes de entre 15 y 19 años murieron en el trabajo, la misma cifra que el año anterior. Según el CLC, junto con una aplicación más estricta de la normativa, el establecimiento y el aumento de la edad mínima para trabajar parecen haber tenido efectos beneficiosos en la reducción de las lesiones y muertes relacionadas con el trabajo. El CLC se refiere en particular a Quebec, donde el efecto inmediato del establecimiento de una edad mínima para trabajar, en 2023, fue una reducción interanual del 40 por ciento de los accidentes de trabajo entre los trabajadores menores de 14 años, y una caída del 17 por ciento entre los trabajadores de 16 años o menos. Por estas razones, el CLC opina que el Gobierno del Canadá, junto con sus homólogos provinciales y territoriales, no debería basarse en una edad mínima implícita para el empleo sino comprometerse a establecer una edad mínima explícita como norma única en todo el Canadá.
La Comisión recuerda que, para que la edad mínima de admisión al empleo sea efectivamente de 16 años, lo que sería coherente con la edad mínima especificada por el Canadá en el momento de la ratificación del Convenio, es imperativo que, en la práctica, se impida totalmente que los niños menores de 16 años realicen trabajo infantil. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que garantice que la legislación federal, provincial y territorial que regula la prohibición del trabajo infantil, la escolarización obligatoria, las condiciones y horas de trabajo de los niños, así como el marco de seguridad y salud en el trabajo, se aplique de manera efectiva en la práctica, a fin de evitar que los niños realicen trabajo infantil, en particular trabajo peligroso. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los progresos realizados.
Artículo 3, 3). Admisión a los tipos de trabajo peligrosos a partir de los 16 años. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria sobre determinadas medidas adoptadas por las provincias para velar por la salud y la seguridad de los jóvenes que realizan trabajos peligrosos, en particular en el sector agrícola. La nueva información se refiere en particular a Quebec, cuyo gobierno indica que la nueva Ley sobre la Regulación del Trabajo Infantil de 2023 tiene como objetivo principal modernizar el marco legislativo relativo al trabajo infantil para garantizar la salud y seguridad de los menores en el lugar de trabajo. El Gobierno indica que, como resultado, los lugares de trabajo, incluido el sector agrícola, cuentan con nuevas obligaciones en materia de salud y seguridad laboral para los empleadores, los comités de salud y seguridad, los representantes en materia de salud y seguridad y los responsables de enlace en materia de salud y seguridad, que ahora deben incluir, en la identificación y el análisis de riesgos, aquellos que puedan afectar a la salud y la seguridad de los trabajadores.
La Comisión también toma nota de que el CLC reitera las observaciones que había realizado anteriormente, según las cuales los trabajadores menores suelen realizar trabajos agrícolas, que son especialmente peligrosos, y con demasiada frecuencia los jóvenes sufren accidentes o incluso mueren mientras trabajan en el sector agrícola del Canadá. Además, el CLC especifica que en el Canadá la agricultura es principalmente una actividad comercial que rara vez se lleva a cabo para el consumo local, y que incluso las explotaciones familiares suelen parecerse más a lugares de trabajo industriales que a explotaciones de subsistencia. El CLC recomienda que se preste mayor atención a los riesgos y peligros del trabajo agrícola de los menores en las actividades promocionales y los materiales producidos por el Gobierno del Canadá.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio, solo los adolescentes a partir de la edad de 16 años podrán realizar trabajos peligrosos, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad, y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Si bien toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los menores de 16 años no realicen ningún tipo de trabajo peligroso en la agricultura, y que los jóvenes de entre 16 y 18 años solo puedan realizar esos tipos de trabajo a condición de que se proteja su salud y su seguridad y de que reciban una instrucción o formación profesional adecuada y específica, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que siga reforzando la capacidad de las instituciones encargadas de supervisar el trabajo infantil en la agricultura y que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto. También alienta a los gobiernos federal, provinciales y territoriales a que refuercen las medidas adoptadas para concienciar sobre los riesgos para la salud a los que están expuestos los jóvenes empleados en el sector agrícola.
Artículo 7, 1) y 3). Edad de admisión al empleo en los trabajos ligeros y determinación de esos tipos de trabajo. Manitoba y Saskatchewan. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las restricciones impuestas por las normas laborales de Manitoba al trabajo de los niños a partir de los 13 años, incluida una lista de actividades prohibidas que incluyen el trabajo en obras de construcción, en procesos industriales o de fabricación, en la poda, el arreglo o el mantenimiento de árboles o arbustos, y otros. Además, los niños mayores de 13 años y menores de 16 años no pueden trabajar sin la supervisión directa de un adulto. La Comisión también toma nota de que el artículo 3-3 del Reglamento sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, de 2020, de Saskatchewan contiene una lista detallada de trabajos prohibidos para los menores de 16 años (y mayores de 14 años, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre las Condiciones de Empleo) y una lista separada de actividades prohibidas para los menores de 18 años.
Nueva Escocia, Nunavut y Yukón. La Comisión tomó nota de que, de conformidad con el artículo 68, 1) del Código de Normas Laborales de Nueva Escocia, se permite trabajar a los menores de 14 años y no se especifica una edad mínima para el empleo en trabajos ligeros, lo que contraviene los requisitos establecidos en el artículo 7, 1) del Convenio. También tomó nota de que la legislación de Nunavut (Ley sobre las Normas de Trabajo y su Reglamento) y Yukón (Ley sobre las Normas de Empleo) no establecen una edad mínima inferior para el trabajo ligero, ni regulan las horas y condiciones de dicho trabajo, ni determinan los tipos de actividades de trabajo ligero permitidas a los niños.
La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, los gobiernos de Nueva Escocia, Nunavut y Yukón no proporcionan información a este respecto. La Comisión pide de nuevo a los gobiernos de Nueva Escocia, Nunavut y Yukón que adopten las medidas necesarias para garantizar que se establezca legalmente una edad mínima de 13 años para el empleo en trabajos ligeros. Pide una vez más a los gobiernos de Nunavut y Yukón que determinen los tipos de trabajos ligeros que puede permitirse que realicen las personas de 13 años de edad o más, así como el número de horas durante las cuales pueden realizarse dichos trabajos y las condiciones en las que lo ejecutan.
Isla del Príncipe Eduardo. La Comisión toma nota de que el Panel de Examen Integral, que completó el examen de la Ley de Empleo Juvenil en 2023, ha recomendado que se incluya una edad mínima de 13 años en el artículo 6 de la Ley, con la única excepción de las actividades artísticas para jóvenes de 12 años o menos, sujetas a determinadas condiciones, entre ellas el examen y la decisión por escrito de un inspector. El Gobierno indica que, hasta la fecha, no se han tomado medidas para aplicar las recomendaciones del Panel de Examen Integral, pero que se prevé realizar trabajos adicionales a finales de 2024 o en 2025. La Comisión espera que la recomendación del Panel de Examen Integral relativa al establecimiento de una edad mínima de 13 años para el trabajo ligero en las disposiciones de la Ley de Empleo Juvenil se aplique en un futuro muy próximo y pide al gobierno de la Isla del Príncipe Eduardo que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Quebec. La Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 84.3 de la Ley de Normas del Trabajo, un niño menor de 14 años puede ser contratado con el consentimiento por escrito de sus padres o tutores. La Comisión toma nota de la adopción, en 2023, de la Ley relativa a la regulación del trabajo infantil, que enmienda determinadas disposiciones de la Ley y el Reglamento de Normas del Trabajo. Con arreglo a esas enmiendas, el artículo 84.3 de la Ley prohíbe el empleo de menores de 14 años, salvo en los casos y en las condiciones que determine el Gobierno mediante reglamento. De conformidad con esta disposición, el artículo 35.0.3 del Reglamento de Normas del Trabajo establece ahora una lista de excepciones, entre las que se incluyen la distribución de periódicos, el cuidado de niños, las clases particulares, el trabajo en una empresa familiar con menos de diez empleados si el niño es hijo del empleador, el trabajo en una organización sin fines de lucro o en una organización deportiva sin fines de lucro.
Sin embargo, la Comisión observa que no se especifica una edad mínima para trabajar en esos empleos excluidos. Además, ahora se permite que a partir de los 12 años los niños puedan trabajar en explotaciones agrícolas con menos de diez empleados, donde realizan trabajos manuales ligeros para cosechar frutas o verduras, cuidar animales o preparar o mantener el suelo. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 7, 1) del Convenio, la edad mínima para realizar trabajos ligeros debe fijarse en 13 años. Por lo tanto, la Comisión pide al gobierno de Quebec que adopte las medidas necesarias para revisar la Ley y el Reglamento de Normas del Trabajo con el fin de establecer una edad mínima de 13 años para el acceso a todos los trabajos enumerados en el artículo 35.0.3 del Reglamento.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) en Alberta, los datos a partir de 2021 muestran que no se han impuesto sanciones administrativas a los empleadores por incumplimiento de la legislación en materia de normas laborales en relación con el empleo de menores de 18 años; 2) en Quebec, entre 2021 y 2023, se detectaron 18 infracciones relacionadas con el empleo de menores de 18 años, pero en ningún caso se han emitido notificaciones de infracción; 3) en Saskatchewan, a pesar de las cuatro notificaciones de infracción o incumplimiento emitidas por infracciones en virtud del artículo 3-3 del Reglamento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2020 (que establece listas detalladas de trabajos peligrosos prohibidos para menores de 16 a 18 años), no se han impuesto sanciones; 4) Manitoba no ha impuesto ninguna sanción administrativa por infracciones relacionadas con los trabajadores jóvenes y no realiza un seguimiento específico de las infracciones relacionadas con esos trabajadores, y 5) el gobierno de los Territorios del Noroeste no ha detectado ninguna infracción relacionada con el empleo de menores desde 2021.
La Comisión también toma nota de la observación del CLC según la cual le preocupan los obstáculos que dificultan la aplicación efectiva, como la multiplicidad de disposiciones provinciales sobre la edad mínima —con una amplia gama de excepciones y reglamentos para diferentes tipos, horarios y condiciones de trabajo—, y el hecho de que los funcionarios provinciales encargados de velar por el cumplimiento de las normas laborales y en materia de salud y seguridad puede que no sean capaces de garantizar el respecto de las limitaciones relativas a la edad mínima.
La Comisión lamenta tomar nota de que, en diversas provincias y territorios, parece que todavía no se penalizan las infracciones de las disposiciones relativas a la edad mínima y de que sigue existiendo preocupación en relación con la aplicación efectiva de la legislación sobre la edad mínima por parte de los organismos competentes encargados de hacer cumplir la ley. Recuerda que el artículo 9, 1) del Convenio establece que la autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. A este respecto, recuerda de nuevo que incluso la mejor legislación solo tiene valor cuando es aplicada efectivamente. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la inspección del trabajo u otras autoridades competentes apliquen efectivamente las normas que prevén sanciones en caso de infracción de las disposiciones relativas al empleo de niños y jóvenes. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños en todo el Canadá.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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