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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Guyana (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2025

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno indica, en su memoria, que la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción y la distribución de estupefacientes ha sido tipificada como delito en virtud del artículo 2 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2023, en el marco de la definición de trata y explotación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 2, 4) de la Ley, toda persona que explote a un niño utilizando, reclutando u ofreciendo a ese niño para la producción o el tráfico de estupefacientes comete un delito y será sancionada, en juicio sumario, con una multa de 1 millón de dólares y una pena de prisión de cinco años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 2, 4) de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2023, en particular sobre el número y la naturaleza de los casos detectados, y sobre las sanciones impuestas en relación con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción y el tráfico de estupefacientes.
Artículo 4, 3). Revisión de la lista de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están realizando debates sobre la revisión de la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años y que aún no se ha promulgado ninguna lista actualizada. Asimismo, la Comisión toma nota de la colaboración del Gobierno con la OIT y de su disposición a recibir asistencia técnica para garantizar que cualquier revisión futura se ajuste a las normas internacionales. La Comisión expresa su firme esperanza de que la lista revisada de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años se apruebe en un futuro cercano, en consulta con los interlocutores sociales. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños especialmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños en situación de calle y niños amerindios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Agencia de Protección y Cuidado de la Infancia (CPA) intensificó sus esfuerzos para identificar y ayudar a los niños en situación de calle y a los de las comunidades amerindias, que corrían el riesgo de ser objeto de explotación y de realizar trabajos peligrosos. Toma nota de que se desplegaron equipos sobre el terreno, compuestos por agentes de libertad condicional, policías y funcionarios de bienestar escolar, en mercados, paradas de autobús y esquinas para identificar a los niños en situación de calle, intervenir directamente y derivarlos a los servicios de asistenciales.
La Comisión también toma nota de que se están ampliando los servicios de asistencia a la infancia en las comunidades amerindias mediante la construcción de nuevas instalaciones, la mejora de las infraestructuras, la capacitación del personal y el fortalecimiento de las normas de concesión de licencias, en particular en las regiones del interior.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2024, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las informaciones sobre la participación de niños en trabajos peligrosos, también en las comunidades amerindias, y lamentó la falta de información detallada sobre el número de niños en situación de calle, que son vulnerables a la explotación sexual (CCPR/C/GUY/CO/3, párrafo 36). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado, a fin de identificar y proteger a los niños en situación de calle y a los de las comunidades amerindias frente a las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación e inserción social. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas, incluida información sobre el número de niños que han sido identificados y retirados de esas peores formas de trabajo, y han recibido asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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