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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Antigua y Barbuda (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C151

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  1. 2009
  2. 2008

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Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión recuerda que lleva varios años pidiendo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para conceder a los empleados públicos y sus organizaciones protección legal suficiente frente a todo acto de discriminación antisindical y de injerencia, y solicitando al Gobierno que suministre información sobre casos relativos a la discriminación antisindical. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno se limita a indicar que no dispone de información en este momento. Con la esperanza de observar un progreso tangible en un futuro cercano, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para ofrecer a los empleados públicos y sus organizaciones protección legal suficiente frente a todo acto de discriminación antisindical y de injerencia, y le solicita que proporcione información sobre casos relativos a la discriminación antisindical (en particular acerca de los procedimientos aplicados y las sanciones impuestas). Además, la Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en lo que respecta a la aplicación del Convenio.
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