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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Líbano

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Falta grave de sumisión. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2025, señalando que los principales retos a los que se enfrenta a la hora de cumplir con su obligación constitucional de sumisión comprenden razones de fuerza mayor (el conflicto de 2024) y la interpretación errónea por parte de determinados funcionarios del Consejo de Ministros —autoridad que se encarga de someter los instrumentos al Parlamento— en lo relativo a los requisitos de las obligación constitucional de sumisión, ya que piensan que siempre es necesario estudiar los convenios objeto de examen con miras a su ratificación.
En este sentido, la Comisión desea recordar una vez más que es preciso distinguir la obligación de los Estados Miembros de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a la autoridad competente del acto de ratificarlos. El objetivo de la obligación en materia de sumisión es doble: 1) llevar a la atención de la opinión pública los instrumentos adoptados por la Conferencia mediante su sumisión a una autoridad competente, en general un órgano de carácter parlamentario o deliberante, y 2) alentar su ratificación o aplicación. Si bien uno de los fines de la sumisión es alentar la ratificación de los convenios, no entraña obligación alguna de proponer la ratificación o aplicación de los instrumentos en cuestión, o de tomar otra medida concreta. Según el artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros tienen plena libertad para decidir el tipo de propuestas, si procede, que desean formular al someter los instrumentos (Memorándum de 2005, Parte III, b)). Por consiguiente, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información acerca de la sumisión del Convenio (núm. 190) y la Recomendación (núm. 206) sobre la violencia y el acoso, 2019, del Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023, y de la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208). Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que señale la fecha en la que se sometieron a la Asamblea Nacional (Majlis Al Nuwwab) los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª y 106.ª reuniones (2010-2017).
Por último, dado que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina, en particular en forma de actividades de capacitación relativas a la obligación constitucional de sumisión dirigidas a funcionarios de la Secretaría General del Consejo de Ministros y el Parlamento, la Comisión confía en que la asistencia técnica solicitada se preste lo antes posible.
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